Conclusión plenaria: Segundo. La prueba indiciaria por sí sola no crea convicción en el Juzgador, para dictar una sentencia condenatoria debe estar reforzada por otro medio indiciario que dé valor al acto o circunstancia inicial. Ya que para que se produzca la prueba indiciaria para condenar a una persona debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que deberá estar debidamente ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, todos ellos deben estar lógicamente interrelacionados, la inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica; es decir para que la prueba indiciaria pueda justificar una condena debe cumplir con los requisitos materiales legitimadores de la prueba indiciaria las mismas que deben responder a las exigencias de la regla de la lógica y experiencia no pudiendo solamente un indicio sin contraste con la suma de otras pruebas indiciarias enervar la presunción de inocencia que todo justiciable tiene.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
(18 y 19 de julio de 2007)
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3.- LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
CONCLUSIONES
PRIMERO.- La parte procesal que estima que su derecho a la tutela procesal efectiva esta siendo conculcada con la prueba ilícita se encuentra legitimada para solicitar la exclusión del medio probatorio considerado prueba prohibida o ilícita; teniendo oportunidad para solicitar la exclusión del indicado medio probatorio ilícito, antes que precluya la etapa probatoria.
SEGUNDO.- La prueba indiciaria por si sola no crea convicción en el Juzgador, para dictar una sentencia condenatoria debe estar reforzada por otro medio indiciario que de valor al acto o circunstancia inicial. Ya que para que se produzca la prueba indiciaria para condenar a una persona debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que deberá estar debidamente ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, todos ellos deben estar lógicamente interrelacionados, la inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica; es decir para que la prueba indiciaria pueda justificar una condena debe cumplir con los requisitos materiales legitimadores de la prueba indiciaria las mismas que deben responder a las exigencias de la regla de la lógica y experiencia no pudiendo solamente un indicio sin contraste con la suma de otras pruebas indiciarias enervar la presunción de inocencia que todo justiciable tiene.
TERCERO.- Se vulneran las Principios de Igualdad y Contradicción cuando se limita la autodefensa del imputado y cuando se alega en la etapa de la instrucción la “reserva del proceso” ya que el derecho a la defensa constituye la base del debido proceso, por lo que cualquier limitación a este derecho resulta atentatorio contra dicho principio; es decir el justiciable tiene derecho a conocer los cargos y los principales medios de prueba que sustentan la imputación criminal para el ejercicio pleno del derecho a la defensa; sin embargo este derecho no es absoluto por cuanto nuestro Código Adjetivo ha previsto en el numeral setentitrés, la reserva de determinados actos procesales en razón a su importancia para el cumplimiento de los fines de la instrucción esto es el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal, pero esta reserva debe estar debidamente motivada y solo por un plazo determinado (etapa de instrucción), a fin de no afectar el derecho de defensa de los justiciables; la misma que incluso puede ser oponible.
[Continúa…]