[Posición adoptada: El NCPP en su artículo 491.3 ha introducido en la etapa de la ejecución de sentencia la institución de la LIBERTAD ANTICIPADA la cual vendría a ser una institución diferente a los beneficios penitenciarios y cuya competencia es del Juez de Investigación Preparatoria (conforme se advierte de la lectura del articulo in comento). Respecto a su aplicación, resulta procedente siempre que se de los siguientes presupuestos:
a.- Que el conflicto primario originado por el delito haya sido resuelto;
b.- Que no exista interés público en el castigo;
c.- Que se tienda a preservar otras finalidades no necesariamente a resguardar el derecho penal.
Debe aplicarse en casos de los delitos de O.A.F, contra la libertad de trabajo, etc.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
TEMA 2:
INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
[…]
c) LA LIBERTAD ANTICIPADA: ¿institución distinta o forma parte de los beneficios penitenciarios, su aplicación y en qué casos?
PRIMERA POSICION
El NCPP en su artículo 491.3 ha introducido en la etapa de la ejecución de sentencia la institución de la LIBERTAD ANTICIPADA la cual vendría a ser una institución diferente a los beneficios penitenciarios y cuya competencia es del Juez de Investigación Preparatoria (conforme se advierte de la lectura del articulo in comento). Respecto a su aplicación, resulta procedente siempre que se de los siguientes presupuestos:
a.- Que el conflicto primario originado por el delito haya sido resuelto;
b.- Que no exista interés público en el castigo;
c.- Que se tienda a preservar otras finalidades no necesariamente a resguardar el derecho penal.
Debe aplicarse en casos de los delitos de O.A.F, contra la libertad de trabajo, etc.
SEGUNDA POSICION
La Libertad Anticipada no constituye una institución autónoma, sino que se encuentra regulada dentro de los beneficios penitenciarios, por cuanto estos en puridad constituyen un egreso anticipado de la reclusión sufrida por el condenado y además no es posible su aplicación por falta de regulación.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: 12
POSICION 2: 01
ABSTENCION: 01
[Continúa…]
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