¿Cuáles son los requisitos para la admisibilidad de la prueba en el proceso penal?

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el juicio de admisibilidad de la prueba? 3. Aspecto formal y material de la prueba, 3.1. Aspecto formal 3.2. Aspecto material, 3.2.1. Pertinencia, 3.2.2. Utilidad, 3.2.3. Conducencia. 4. Defecto de la proposición de pruebas 5. Conclusiones 6. Bibliografía.


1. Introducción

La prueba juega un papel imprescindible en el proceso penal, es la esencia de este. La prueba pasa por un cúmulo de momentos trascendentes y es el centro de atención y de cuidado en el proceso penal.  Así, en la etapa de investigación preparatoria, conforme al artículo 321.1° del Código Procesal Penal, en adelante CPP, la principal finalidad es la de reunir elementos de convicción, de cargo y de descargo, es decir, la labor en esta etapa es la de búsqueda y recolección, para lo cual, se han creado figuras procesales que permitan su recolección y resguardo, verbigracia, una de las finalidades de las medidas de coerción personal es preservar la prueba y que esta no sea alterada, modificada o extinguida por la actividad del imputado.

En la etapa intermedia del proceso penal la prueba juega otro papel importante, el cual es, el ofrecimiento y admisión de esta.  Una vez que la prueba ha sido recopilada en la etapa de investigación preparatoria, la labor que le corresponde, siempre de manera estratégica, a las partes procesales es el ofrecimiento de los medios probatorios. Así, el Ministerio Público, conforme al artículo 349.1°, literal h) del CPP, tiene la obligación de ofrecer los medios probatorios que fundamenta el requerimiento acusatorio; por su parte, la defensa, dentro del plazo para observar la acusación, conforme al artículo 350.1° literal f) del CPP, puede ofrecer medios probatorios que permitan dar credibilidad a su teoría del caso.

Finalmente, en la etapa estelar del proceso penal la prueba atraviesa el punto más alto de interés, toda vez que, es en esta etapa cuando la prueba se actúa y se valora. Toda esta actividad se realiza con el respeto irrestricto del principio de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. Sin embargo, para que todo esto pueda realizarse, la prueba tuvo que haber sido ofrecida y admitida, no todo pasa a juicio. El juez de etapa intermedia juega un papel importante de saneamiento procesal para preparar las condiciones mínimas y necesarias del juicio, esto es, un examen de admisibilidad de la prueba.

2. ¿Qué es el juicio de admisibilidad de la prueba?

La Corte Suprema en el Acuerdo Plenario 3-2023/CIJ-112[1], nos ha precisado que el juicio de admisibilidad de la prueba consiste en el examen que realiza el juez respecto a si las pruebas ofrecidas por las partes cumplen o no ciertas condiciones mínimas para su posterior actuación, pudiendo admitir o rechazar las mismas. Por ello, para su admisión se realiza un análisis formal y material de los medios de prueba a fin de corroborar la licitud de su ofrecimiento y lo que se espera de ella.

3. Aspecto formal y material de la prueba

3.1. Aspecto Formal:

Para que los medios de pruebas ofrecidos por las partes procesales puedan ser admitidas en la etapa intermedia pasan por un control formal, el cual incluye un análisis de la oportunidad en la que fueron ofrecidas, la identificación del medio de prueba y la indicación del aporte que se espera de la misma.

La oportunidad para el ofrecimiento de medios de prueba es distinta para las partes procesales, el CPP prevé en el artículo 349.1°, literal h), que el Ministerio Público debe de ofrecer sus medios probatorios al momento que emite el requerimiento acusatorio, no habiendo otra oportunidad para la misma. Sin embargo, el artículo 350.1°, literal f) del CPP prevé que las demás partes procesales, podrán oponerse y ofrecer sus medios probatorios al momento de observar la acusación o de contestación del requerimiento acusatorio. Es preciso advertir que solo mediante un escrito es que se podrá ofrecer u oponerse a un medio probatorio, el mismo que será oralizado en la audiencia respectiva.

Por otro lado, es preciso señalar que, si bien la norma establece que el plazo para observar la acusación es de 10 días, es cierto también que el juez de etapa intermedia, para casos complejos y de organización criminal, puede conceder un plazo judicial ampliatorio, el mismo que tiene que estar debidamente justificado por las partes, un claro ejemplo es el pronunciamiento que tuvo el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín en el Expediente N° 01431-2018-346[2], en el cual, amplió el plazo para la observación del requerimiento acusatorio por un plazo de 30 días en un caso de organización criminal, otro ejemplo que podríamos citar es el pronunciamiento que tuvo el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en el Expediente N° 36-2017, en el cual, amplió el plazo para observar la acusación por el plazo de 20 días[3], bajo la premisa de “para casos excepcionales, soluciones excepcionales”.

Sin embargo, el proceso penal no es rígido, esto es, no pueden suscitarse escenarios en los que se rechace arbitrariamente el derecho a ofrecer medios de prueba, legalmente reconocido como un derecho fundamental conforme al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 6712-2005-HC/TC. Se debe de respetar el plazo para el ofrecimiento de pruebas y su análisis debe de realizarse caso por caso y siempre dentro del plazo de la realización de la audiencia de control de acusación, que el ofrecimiento tardío no sea malicioso, abuso o injustificado y que no se lesione el derecho de las otras partes procesales. En dicho tenor, puede suscitarse el ofrecimiento de pruebas de manera tardía, si y solo si, esta se encuentre debidamente justificada respecto a los motivos por los que se ofrece de manera tardía, pudiendo aceptarse, previo debate, una vez iniciada la audiencia de control de acusación.

El ofrecimiento de medios probatorios tiene que cumplir con el requisito de identificación para el correcto emplazamiento, esto es, conforme el articulo 349.1°, literal h) del CPP, el Ministerio Público tiene que identificar los nombres y domicilios y, los puntos sobre los que recaerá sus declaraciones, en caso de testigos y, exposiciones, en caso de peritos y, lo propio con la prueba documental, material, inspección, reconstrucción, documentada, preconstituida y anticipada, obligando el código procesal penal a realizar una reseña de los mismos. Por su parte, los otros sujetos procesales, conforme al artículo 350.1°, literal f) del CPP, tienen que realizar lo propio que el Ministerio Público, pudiendo además presentar documentos que no fueron incorporados antes o, incluso, señalar donde se hallan para ser requeridos.

 3.2. Aspecto material:

El siguiente análisis que realizará el juez es respecto a la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales. Las mismas que tienen que haber sido ofrecidas de manera clara, concreta y concisas de acuerdo con su estrategia y la teoría del caso construida para evitar un debate innecesario.

3.2.1 Pertinencia

Un requisito de los medios de prueba es la pertinencia, esto es, la capacidad que tiene el medio de prueba para influir en la decisión judicial. Asimismo, el medio de prueba tiene que estar dirigido al objeto de debate, deben estar referidos a los hechos que justifican la acusación y la estrategia de la defensa.

En el Acuerdo Plenario N° 03-2023/CIJ-112, la Corte Suprema precisa que la pertinencia de los medios de prueba esta referida a los hechos principales, esto es, a los hechos que justifican el tipo penal imputado y a los que fundamentan la punibilidad; por otro lado, también están referidos a los hechos secundarios, esto es, aquellos medios de prueba que indirectamente tienen relación con el hecho principal y; finalmente, a los hechos que coadyuvan a la prueba, es decir, aquellos que otorgarán calidad a los medios de prueba para fundamentar una decisión.

3.2.2. Utilidad

Otros de los requisitos que deben tener los medios de prueba postulados es la utilidad, esto es, la capacidad del medio de prueba para acreditar o desacreditar las afirmaciones de los hechos que realizan las partes procesales. En otras palabras, la utilidad del medio de prueba recae en la capacidad que tiene para esclarecer los hechos objeto de debate. Así, la Corte Suprema en la Casación N° 170-2022-Cusco[4], señala que la utilidad de la prueba recae en la entidad cualitativa que tiene para lograr lo que el solicitante procura obtener.

Evidentemente, el juez rechazará los medios de prueba ofrecidos cuando estos no tengan capacidad para esclarecer los hechos objeto de debate o cuando tengan escaso valor probatorio, toda vez que, podría confundir, desorientar o causar dilaciones en el normal desarrollo del proceso.

3.2.3. Conducencia

Finalmente, el último requisito material de los medios de prueba es el de admisibilidad, esto es, que el medio de prueba este autorizado por la ley. Este requisito no es una cuestión de hecho sino de derecho, toda vez que, se trata de verificar sobre la licitud de la prueba ofrecida. La Corte Suprema en el Recurso de Apelación N° 71-2022/Suprema[5] nos ha señalado que la conducencia significa la aptitud legal del medio de investigación propuesto, esto es, su conformidad con el ordenamiento procesal.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que el CPP adopta la libertad probatoria, el artículo 157.1° del CPP, señala que los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley, en dicho sentido, el juez tendrá que evaluar si el medio de prueba ofrecido es lícito y que no vulnere los derechos tutelados por la ley.

4. Defectos de la proposición de pruebas

Un derecho fundamental prima sobre la formalidad. Al momento de ofrecer los medios probatorios, las partes procesales, pueden cometer algunos errores de precisión, esto es, por no haberlos presentado oportunamente, no haber precisado la conducencia, pertinencia o utilidad de la misma, sin embargo, esto no puede acarrear su rechazo inmediato, por el contrario, a fin de garantizar el derecho a probar, se tiene que otorgar un plazo razonable para que pueda ser subsanado y en caso de no hacerlo, se procederá a decretar la inadmisión del medio probatorio propuesto.

Por otro lado, la posibilidad de poder subsanar ciertos errores u omisiones de los medios probatorios propuestos tiene que realizarse en el tiempo otorgado por el juez y no pueden ser utilizados para incorporar otros medios probatorios ni para variar los términos en los que fueron propuestos primigeniamente.

CONCLUSIONES

1. El juicio de admisibilidad de la prueba es el examen que realiza el juez respecto a si las pruebas ofrecidas por las partes cumplen o no ciertas condiciones mínimas para su posterior actuación.

2. Los medios de prueba son analizados desde un aspecto formal y material.

3. Los medios probatorios tienen que ser ofrecidos oportunamente y cumplir con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia.

4. El derecho a la prueba prima sobre un aspecto formal.

BIBLIOGRAFIA

Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario N° 03-2023/CJI-112; 28 de noviembre del 2023. Disponible en: https://lpderecho.pe/acuerdo-plenario-3-2023-corte-suprema-establece-reglas-para-admision-medios-prueba-etapa-intermedia/

Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación N° 170-2022-Cusco. M.P. César San Martín Castro; 20 de febrero del 2023. Disponible en: https://lpderecho.pe/medios-prueba-interpretacion-restrictiva-superabundancia-casacion-170-2022-cusco/

Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Apelación N° 71-2022-Suprema. M.P. César San Martín Castro; 05 de diciembre del 2022. Disponible en: https://lpderecho.pe/medios-prueba-interpretacion-restrictiva-superabundancia-casacion-170-2022-cusco/

Pariona, Raúl. Acusación y derecho de defensa. ¿Es Suficiente El Plazo De Diez Días Para Absolver La Acusación?, Disponible en: https://www.rpa.pe/publicaciones/boletines/acusacion-y-derecho-de-defensa-es-suficiente-el-plazo-de-diez-dias-para-absolver-la-acusacion/

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Sede Central. Expediente N°01430-2018-346-1501-JR-PE-02. Disponible en: https://lpderecho.pe/juez-amplia-30-dias-plazo-para-defensa-preparare-tiempo-y-conteste-acusacion-que-tiene-14-120-pags-exp-01431-2018-346/


[1] Disponible en: https://lpderecho.pe/acuerdo-plenario-3-2023-corte-suprema-establece-reglas-para-admision-medios-prueba-etapa-intermedia/

[2] Disponible en: https://lpderecho.pe/juez-amplia-30-dias-plazo-para-defensa-preparare-tiempo-y-conteste-acusacion-que-tiene-14-120-pags-exp-01431-2018-346/

[3] Disponible en: https://www.rpa.pe/publicaciones/boletines/acusacion-y-derecho-de-defensa-es-suficiente-el-plazo-de-diez-dias-para-absolver-la-acusacion/

[4] Disponible en: https://lpderecho.pe/medios-prueba-interpretacion-restrictiva-superabundancia-casacion-170-2022-cusco/

[5] Disponible en: https://lpderecho.pe/inadmision-de-diligencias-sumariales-cuando-un-medio-de-investigacion-es-util-conducente-superabundante-o-inalcanzable-apelacion-71-2022-suprema/

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