Reglas para la admisión de medios de prueba en etapa intermedia (doctrina legal) [Acuerdo Plenario 3-2023/CIJ-112]

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Fundamento destacado: 23°. Finalmente, como ya se determinó, es de precisar lo siguiente:

∞ (A) Corresponde al juez de la investigación preparatoria un rol vigilante y comprometido para impedir que ingresen al juicio medios de prueba ilícitos, impertinentes, inútiles, imposibles y superabundantes. El análisis que deberá realizar es concreto, caso por caso, y debe responder al fin práctico del proceso, evitando dilaciones indebidas. En los procesos complejos o contra organizaciones criminales el juez de la investigación preparatoria debe extremar el celo en la admisión probatoria a fin de que el juicio no se dilate innecesariamente con la aceptación de un cúmulo muy vasto de medios de prueba que pueden ser irrelevantes, confusos o superabundantes. Los criterios están expuestos up supra.

∞ (B) La audiencia preliminar del procedimiento intermedio debe circunscribirse a su propio objeto y desarrollarse en un tiempo prudencial, breve por regla. Deben cesar aquellas audiencias interminables, dilatadas y en las que discute todo como si fuera un pre-juicio; las exposiciones orales deben ser concisas y limitadas al apunto objeto de análisis, de suerte que el juez no puede aceptar discursos forenses que no apunten a dilucidar exclusivamente el punto materia de discusión. El principio de concentración es el relevante. La audiencia debe tratar los temas debatidos y ha de exigirse concisión a las partes. El juez debe cuidar que solo se lleve a cabo el control de la acusación y demás cuestiones que la ley explícitamente reconoce, y exclusivamente en relación con las mociones, objeciones y oposiciones planteadas por las partes que lo hicieron en el momento procesal oportuno, salvo excepciones basadas en razones de fuerza mayor o caso fortuito. Este control, es de insistir, no puede ser indebidamente prolongado. Ha de ceñirse al análisis puntual de la objeción de la parte que lo hace, no debe comprender temas ajenos o postulaciones distintas de las legalmente estipuladas. Así:

* [1] Cuando se proponen medios de prueba, éstos deben indicarse con precisión, no cabe su lectura integral de tratarse de un medio de prueba documental o documentado (por ejemplo, actas de registro, actas de incautación, actas de lacrado, actas de intervención), sino determinarse puntualmente su relevancia probatoria —el juez debe impedir cualquier exceso de las partes—.

* [2] No son admisibles adhesiones masivas a los medios de prueba que ofreció una parte, sea el fiscal u otra parte procesal, por lo que, en la oportunidad procesal pertinente, cada parte debe fijar qué pruebas propone, con independencia de las que planteó el fiscal, la coparte o la contraparte.

* [3] Cuando se insta el sobreseimiento tras la acusación escrita del fiscal se ha de exigir que la parte que lo plantea se concrete al aspecto nuclear de la objeción (si, por ejemplo, respecto de la noción de sospecha, si ésta es suficiente, o si el hecho narrado por el fiscal es un injusto típico, culpable y punible del hecho descrito por la Fiscalía, o si, en su caso, consta con evidencia desde los medios de investigación incorporados a las actuaciones, una causa de exención de responsabilidad penal).

* [4] Asimismo, no se pueden aceptar argumentos repetitivos de las demás partes. Solo son de recibo nuevos argumentos.

* [5] No es necesario que todas las partes asistentes intervengan en todas las cuestiones. Solo deben hacerlo respecto de las cuestiones que pueden afectarlas.

* [6] Únicamente se somete a debate lo que es materia de objeción y fue planteado por una parte procesal legitimada.

* [7] Aquello no objetado oportunamente, salvo razones excepcionales respecto de planteamientos tardíos, no forma parte del debate contradictorio.

∞ (C) Como el juez de la investigación preparatoria es el que dirige la audiencia preliminar y quien tiene a su cargo la decisión de las cuestiones planteadas y de la procedencia o no del juicio oral o plenario, puede organizar la audiencia del modo que más se adapte a los fines de dilucidación, saneamiento procesal y decisión acerca de si procederá abrir la siguiente etapa procesal: el procedimiento principal, juicio oral o plenario. Ello importa, necesariamente, de un lado, que esté cabalmente informado de las actuaciones, consecuentemente, no puede ingresar a la audiencia sin conocer del caso ni tener un criterio razonable acerca de la forma cómo organizará la audiencia; y, de otro lado, que las resoluciones de subsanación y las devoluciones de la causa solo permiten, por su propia naturaleza, una sola oportunidad de corrección y, muy excepcionalmente, ante supuestos extraordinarios, debidamente explicados, otra devolución o exigencia de subsanación, de suerte que el incumplimiento de este mandato determinará directamente y de plano, en el primer caso, la inadmisibilidad del medio de prueba ofrecido, y, en el segundo caso, la expresa de decisión de incumplimiento del mandato y la continuación de la audiencia preliminar. Así:

* [1] El juez de la investigación preparatoria, entonces, puede determinar, ante lo evidente o patente, la admisión directa o inmediata de determinada prueba, más aún si no ha sido objetada —se debate lo objetado—.

* [2] Igualmente, discrecionalmente, puede ordenar el debate de admisión de pruebas por el sistema de listas, según cada parte, o puede hacerlo según la clase de prueba planteada, unitaria o conjuntamente [v.gr.: prueba personal, prueba pericial, prueba material, etcétera]. La perspectiva siempre será de facilitar y hacer más dinámico el planteamiento, la discusión y la decisión de las cuestiones planteadas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO 03-2023/CIJ-112

BASE LEGAL: Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
según la Ley 31595, de 26-12-2022
ASUNTO: Etapa Intermedia. Control de admisión de medios
de prueba

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial —abierto al efecto—, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante LOPJ—, modificada por la Ley 31595, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.

2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional —que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés— y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.

[Continúa…]

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