Caduca institución de heredero si sobrino instituido como heredero sustituto no es hermano del causante, siendo improcedente la representación sucesoria [Resolución 001-2010-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado:

16. En efecto, como ya se indicó también, en el presente caso, quienes concurren a la herencia del testador don Carlos Ellas del Solar son: sus sobrinos Felipe y Fernando de Osma Elias, parientes del tercer grado en la línea colateral; y, sus sobrinos Emilia Laura, Alfredo Juan, Gustavo Vicente Javier y Felipe Ricardo Larrabure Aramburú y Diego, Alvaro y María Luz García Sayán Larrabure, parientes del quinto grado en la línea colateral.

De acuerdo con lo señalado precedentemente no procede la inscripción del- título materia de apelación, por lo que corresponde confirmar la tacha formulada por la Registradora.

17. Con relación a lo argumentado por el apelante en el sentido que la institución de heredero testamentario sólo caduca cuando el heredero muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, cabe señalar que si bien, efectivamente, la causal de caducidad del testamento, en cuanto a la institución de heredero, prevista en el numeral 2 del artículo 805° del Código Civil, por premorencia del heredero sólo opera cuando éste no deja representación sucesoria; en el presente caso, como ya se indicó, no procede la representación sucesoria en la linea colateral por haber sido excluida por el testador al designar a los sustitutos de la heredera voluntaria instituida en su testamento; y, aún cuando no se hubiera producido la exclusión aludida, tampoco procedería la representación sucesoria en atención a que don Carlos Andrés Larrabure Aramburú, quien vendría a ser el representado, no es hermano del causante, además de que no concurre a la herencia del testador ningún hermano de éste, presupuestos de procedencia requeridos por el artículo N° 683° del Código Civil.

Asimismo, con relación a lo argumentado por el apelante, en el sentido que conforme al articulo 681° del CC., es jurídicamente posible la representación sucesoria en el presente caso, cabe señalar que la citada norma regula de manera general la representación sucesoria, regulando los requisitos y alcances de la representación sucesoria en los artículos 682“ y siguientes del Código Civil, siendo que a la representación sucesoria en la línea colateral se aplican además las normas contenidas en los artículos 683°, 684“ y 685° de dicho código sustantivo. En este sentido, el artículo 681° aludido debe concordarse con lo dispuesto en tales artículos, en especial con el artículo 683°, al cual ya nos hemos referido anteriormente. 

La presente Sala Transitoria fue creada en mérito de la Resolución N° 249-2008-SUNARP/SN publicada el 31 de agosto de 2008, y sus miembros se designaron a través de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N°. 010-2009-SUNARP/SA publicada ei 01 de abril de 2009, y Resolución del Gerente General de la SUNARP N° 126-2009-SUNARP/GG del 14 de setiembre de 2009. Asimismo, mediante Resolución N° 017-2009-SUNARP/SA, del 22 de diciembre de 2009, se autorizó la continuación de labores de la presente Sala, por lo que este Colegiado cuenta con la competencia legal y funcional para decidir los recursos de apelación interpuestos dentro del procedimiento registral.

Estando a lo acordado por unanimidad,


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 001 -2010 – SUNARP-TR-L

Lima, 04 ENE. 2010

APELANTE : Elisa Rodríguez García
TÍTULO : N° 685377 de 28.09.2009.
RECURSO : H.T. N° 78862 de 18-11-2009
REGISTRO : Persona Naturales de Lima
ACTO (s) : Ampliación de Testamento

SUMILLA
Improcedencia de representación sucesoria
Cuando el testador designa sustituto del heredero voluntario, aún cuando éste sea su hermano, no procede la representación sucesoria en caso de que éste premuera al testador, renuncie a la herencia o lo pierda por indignidad, pues la designación de sustituto implica la exclusión de la representación sucesoria por el testador

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por don Carlos Elias Del Solar, para incluir en la sucesión de éste, por representación sucesoria, a los sucesores testamentarios de uno de los designados como heredero sustituto, al haber premuerto éste. Se solicita tal inscripción en mérito al testamento inscrito ertla partida electrónica N° 23213044 del Registro de Testamentos de Lima y de lo dispuesto en el artículo 805° del Código Civil.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Lima,.Milagritos Lúcar Villar, tachó el título señalando:

“Se tacha el presente titulo de conformidad con el artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que bajo el y presente título se solicita incluir en sustitución de Don Carlos Andrés Larraburre Aramburú a sus herederos testamentarios (Laura Rosa, Carlos Aurelio, Claudia Emilia y Jean Pierre Larraburre Sousa) inscrito en la.partida N° 23050803 en la sucesión de quien fuera el señor Carlos Elias-Del Solar fallecido con fecha 13.Ü3.2009, y cuyo testamento obra inscrito en la Partida N° 23213044 del Registro de Testamentos.

El testador Caños Elias Del Solar por escritura pública del 19.12.1989 designó como herederos sustitutos y universales a sus sobrinos Felipe y Fernando De Osma Elias, a los hijos de su primo hermano Alfredo Larraburre Del Solar, y a los hijos de su prima hermana Carmen Marina Larraburre Del Solar, en partes ¡guales para cada uno de los mencionados, encontrándose dentro de los hijos de su primo hermano Alfredo Larraburre, el señor Carlos Andrés Larraburre Aramburú, quien falleció con anterioridad al testador (falleció el 16.08.2006), conforme consta en el asiento B00001 de la partida electrónica Nro 23050803 del Registro de Testamentos.

En tal sentido, se indica que la sustitución directa o vulgar regulada por nuestro Código Civil, constituye una facultad o potestad del testador para ordenar su propia sucesión, es decir que el testador determina que en caso de una contingencia o eventualidad, alguien supla o reemplace, tomando el lugar sucesorio de quien fue el primero llamado a suceder, y que por razones diversas, no puede o no quiere recibir lo que en principio le estaba asignado. En este orden de ideas el sustituto recibe la liberalidad ya sea como heredero o legatario directamente del testador.

En el presente caso el testador ha establecido que en la eventualidad de que la primera llamada a heredar, su hermana María Elias Del Solar, falleciera antes que él, alguno de los sustitutos serian los hijos de su primo hermano Alfredo Larraburre Del Solar, siendo Carlos Andrés Larraburre Aramburu uno de ellos. El testador Carlos Elias Del Solar no indicó a ‘seguidos sustitutos en caso ocurriera el fallecimiento de alguno de los sustitutos primeramente designados.

En consecuencia, no procede incluir a los herederos de Carlos Andrés Larrabure Aramburú en su lugar, teniendo en cuenta que si ’…el sustituto premuere al testador, o al designado con carácter de preferente, o si, por ejemplo, fuera declarado indigno antes de ocurrir el evento anudado a la posible sustitución, el sustituto nunca llega a ser llamado a la sucesión. De lo cual se deriva que la sustitución nunca llega a operar y el sustituto, por ende, nunca transmite a sus sucesores un ius delationi (Art. 679°) al que no ha llegado a tener derecho…’ (Guillermo Lohmann Lúea de Tena; Derecho de Sucesiones)”

[Continúa…]

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