Remitir a la Odecma noticia sobre la actuación de un juez no implica violación a su independencia

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COMUNICADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA SOBRE CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL

Ante los cuestionamientos respecto a la disposición del presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa de oficiar a la Oficina de Control de la Magistratura para que conforme a sus atribuciones, adopte las acciones y medidas que correspondan respecto a la información de una nota periodística en la que se consigna la decisión del magistrado Ángel Ampuero Ucañán, de declarar infundado un pedido de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Penal de Casma en un proceso por violación sexual de una menor de edad, es preciso señalar lo siguiente:

Primero.- El presidente de la Corte Superior de Justicia Del Santa en aras de garantizar un correcto y eficiente servicio de impartición de justicia, coordina con el órgano de control las acciones necesarias por salvaguardar la imagen y el correcto desarrollo del servicio de impartición de justicia en la institución.

Segundo.- Remitir una nota periodística sobre determinada actuación judicial a la Odecma-Santa, como parte de su función, bajo ningún punto de vista puede interpretarse como una violación a la independencia del magistrado, sino más bien, en un acto de salvaguarda de la integridad de la institución.

Tercero.- El oficiar al órgano de control, no significa calificar una decisión jurisdiccional u otro acto procesal en un sentido u otro. Ante un cuestionamiento o crítica que así lo amerite, el Poder Judicial no puede mantenerse ajeno, sino por el contrario, debe tener una respuesta inmediata, siendo la Odecma, quien evaluará la pertinencia o no de aperturar los procesos disciplinarios que correspondan, en caso de detectarse alguna irregularidad.

Cuarto.- Velar por una correcta, eficiente y transparente labor judicial no constituye de ninguna manera, una interferencia en el sistema de justicia.

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