Que no hayan suficientes relojes para marcar el ingreso no exime al servidor de sanción por tardanzas [Resolución 000698-2021-Servir]

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Mediante la Resolución 000698-2021-Servir, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la medida disciplinaria de suspensión por 5 días sin goce de remuneraciones a una servidora, por haberse acreditado la comisión de la falta prevista en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057; toda vez que se ausentó durante 96 minutos en un solo mes debido a tardanzas.

La servidora interpuso recurso de apelación contra la resolución, argumentando principalmente lo siguiente: la sanción impuesta es desproporcional; también, debido a los pocos relojes marcadores en la entidad, y la gran cantidad de personal que concurre, muchas veces se ha demorado en registrar su ingreso, lo que conlleva a que aparezca como tardanza.

Respecto a esto, el Tribunal del Servicio Civil precisó que los principales deberes que impone el servicio público es concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; ya que de esta manera se garantiza la ejecución y el cumplimiento oportuno del servicio público brindado por el empleador.

En ese sentido, el incumplimiento del horario de trabajo por parte del trabajador, sea porque llega luego de su horario de ingreso, se retira antes de la hora de salida o simplemente se ausenta de su puesto durante las horas en que debe estar prestando servicios; supone una afectación para la consecución de los fines que persigue el Estado, por lo que es pasible de sanción.

Con relación al argumento de la servidora referido a que la entidad no cuenta con suficientes relojes marcadores para atender a todos los servidores que llegan en horas de la mañana, lo que provoca un retraso involuntario, el Tribunal consideró que este argumento no justifica las tardanzas registradas, más bien la servidora debería tomar las previsiones necesarias para evitar retrasos.

Asimismo, se advirtió que en su recurso de apelación refiere que se propuso destituirla por sus tardanzas, lo cual no se materializó en presente caso, aplicando una suspensión por 5 días sin goce de haber, precisándose en el acto impugnado los criterios de graduación de la sanción impuesta.


Fundamento destacado: 30. Con relación al argumento de la impugnante referido a que la Entidad no cuenta con suficientes relojes marcadores para atender a todos los servidores que llegan en horas de la mañana, lo que provoca un retraso involuntario, esta Sala considera que dicho argumento no es justificante de las tardanzas que registra, y como tal, debería tomar las previsiones necesarias para evitar las demoras que indica se ve expuesta.

31. Respecto del argumento de la impugnante relacionado a que la sanción impuesta es desproporcional, esta Sala advierte que en su recurso de apelación refiere que se propuso destituirla por sus tardanzas, lo cual no se materializó en presente caso, aplicando una suspensión por cinco (5) días sin goce de haber, precisándose en el acto impugnado los criterios de graduación de la sanción impuesta, por lo que debe desestimarse lo señalado en este extremo.


TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN 000698-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 1461-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: BETTY ROXANA ROSAS ROSADO
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N.º 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR CINCO (5) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora BETTY ROXANA ROSAS ROSADO contra la Resolución N.º Cuatro, del 5 de agosto de 2020, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Poder Judicial; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 30 de abril de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución N.º 01, del 31 de enero de 2020, emitido por la Responsable de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Poder Judicial, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario a la señora BETTY ROXANA ROSAS ROSADO, en adelante la impugnante, por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el literal n) del artículo 85º de la Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil [1], debido a que acumuló noventa y seis (96) minutos de tardanza durante el mes de septiembre de 2019.

2. No habiendo presentado descargos la impugnante, mediante Resolución N.º Cuatro, del 5 de agosto de 2020 [2], emitida por la Coordinación de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de la Entidad, se resolvió imponer a la impugnante la medida disciplinaria de suspensión por cinco (5) días sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado la comisión de la falta prevista en el literal n) del artículo 85º de la Ley N.º 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. El 25 de noviembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.º Cuatro, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y la nulidad del acto impugnado, argumentando lo siguiente:

(i) Se han vulnerado los principios de legalidad y de debido procedimiento, al aplicarle la Ley N.º 30057 la cual no le corresponde a su régimen de trabajo.

(ii) Debe respetarse el principio de inmediatez.

(iii) La sanción impuesta es desproporcional.

(iv) Debido a los pocos relojes marcadores en la Entidad, y la gran cantidad de personal que concurre, muchas veces se ha demorado en registrar su ingreso, lo que conlleva a que aparezca como tardanza.

4. Con Oficio N.º 122-2021-RRHH-UAF-GAD-CSJLL-PJ, la Coordinación de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la resolución impugnada.

5. A través de los Oficios Nos 003455 y 003456-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión a trámite del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo N.º 1023 [3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 [4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena N.º 001-2010-SERVIR/TSC [5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil [6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM [7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” [8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016 [9].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo [10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa …]

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[1] Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil

Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario

Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…)

n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.

[2] Notificada a la impugnante el 3 de noviembre de 2020.

[3] Decreto Legislativo N.º 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;

b) Pago de retribuciones;

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal.

[4] Ley N.º 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley N.º 30057 – Ley del Servicio Civil

Artículo 90º.- La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

[7] Reglamento de la Ley N.º 30057, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM

Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia

De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa. 

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo N.º 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;

b) Aprobar la política general de la institución;

c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;

j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.

[10] Decreto Legislativo N.º 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1450

Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;

b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

c) Aprobar la política general de SERVIR;

d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;

h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;

l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,

m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.

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