Fundamento destacado: El fundamento de la reincidencia es la mayor peligrosidad que se acredita en el sujeto por su inclinación a cometer la misma clase de delito, por lo que el plus de punición se justifica por una razón de prevención especial orientada a la reforma de aquella inclinación, por más que, desde otra perspectiva más criminológica, la reincidencia acredite el fracaso de la respuesta carcelaria. En todo caso, es obvio que la exigencia de que sean de la misma naturaleza supone que morfológicamente, la forma de ataque al bien jurídico sea o provenga desde y a través de una misma manera, y ello no ocurre en quien vende droga y luego —o antes— ha alterado sustancias alimenticias, aunque ambas infracciones estén en el mismo Título del Código.
Roj: STS 5889/2003 – ECLI:ES:TS:2003:5889
Id Cendoj: 28079120012003103890
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 30/09/2003
N° de Recurso: 1305/2002
N° de Resolución: 1250/2003
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil tres.
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Victoria, Carlos Francisco y Eloy, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón.
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