Reglas para la participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA [Resolución 00002-2024-OEFA/CD]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero de 2024.

345

A través de la Resolución 00002-2024-OEFA/CD, OEFA establece reglas para la participación ciudadana en la función evaluadora.


Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00002-2024-OEFA/CD

Lima, 15 de febrero de 2024

VISTOS: Los Informes Nº 00097-2023, 000164-2023, 00011-2024 y 00013-2024-OEFA/DPEF-SMER emitidos por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes Nº 000318-2023 y 00333-2023-OEFA/OAJ emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, regula la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Sinefa;

Que, el Numeral 134.1 del Artículo 134º de la Ley General del Ambiente señala que las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental; asimismo, el Literal b) de dicho numeral dispone que la participación ciudadana puede realizarse a través de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental;

Que, el Artículo 25º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM señala que las entidades públicas deben armonizar sus políticas, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación, efectiva e integrada, de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones aprobar las normas que regulan el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos para el ejercicio de dichas funciones, mediante la emisión de resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA (en adelante, Reglamento de participación ciudadana), que regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental que realiza el OEFA en ejercicio de su función evaluadora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, Reglamento de Evaluación), a través del cual se establecen disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA en el marco del Sinefa;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente modificación del Reglamento de Evaluación se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consiste en regular la actuación del OEFA en el ejercicio de su función de evaluación ambiental, así como promover la participación ciudadana en las acciones de evaluación ambiental que realiza este organismo;

Que, mediante los Informes Nº 00097-2023 y 000164-2023-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental sustentó la necesidad de aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental del OEFA y de modificar el Reglamento de Evaluación, respectivamente;

Que, con los Informes Nº 000318-2023 y 00333-2023-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la formulación de la mejora regulatoria referida a la modificación del Reglamento de Evaluación y a la aprobación del Reglamento de participación ciudadana; estableciendo su viabilidad legal.

Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 021-2023 y 022-2023-OEFA/CD, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2023, se dispuso la publicación de los proyectos de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Evaluación y la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental del OEFA en la sede digital de dicha entidad; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, con los Informes Nº 00011-2024 y 00013-2024-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental absolvió y analizó los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa; estableciendo la vinculación entre el Reglamento de Evaluación y el de Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental del OEFA; formulando la unificación de ambas propuestas en un solo cuerpo normativo.

Que, mediante el Acuerdo Nº 002-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 2 del 31 de enero de 2024, el Consejo Directivo del OEFA aprobó por unanimidad la “Modificación del Reglamento de Evaluación del OEFA, que incluye el anexo denominado Reglas para la participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA”; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 5º, 9°, 13º, 22º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se emplean los siguientes términos:

a) Acciones técnicas: aquellas acciones con base científica para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, que comprenden muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras.

b) Administrado: persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad extractiva, productiva o de servicios sujeta a fiscalización ambiental.

c) Análisis de información técnica: acciones orientadas a analizar información que coadyuve a verificar la determinación del estado de la calidad ambiental; así como, la identificación de las fuentes, causas o efectos de la alteración de la calidad ambiental. Dicho análisis es realizado a partir de la información presentada por los administrados al OEFA en el marco del ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción; y, puede comprender otras fuentes de información.

d) Área de estudio: espacio geográfico delimitado sobre la base de criterios técnicos para realizar las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares. Es independiente del área de estudio que el titular de un proyecto establece para la caracterización de sus posibles impactos.

e) Descripción cualitativa o cuantitativa de componentes: Descripción estructurada para determinar el estado de los componentes ambientales o de los componentes de la unidad fiscalizable y cualificar o cuantificar dichos componentes en un ámbito geográfico determinado. Para cualificar o cuantificar, previamente se identifican, organizan y analizan los datos obtenidos en campo.

f) Componente ambiental: elemento de la naturaleza que es materia de evaluación ambiental, tales como suelo, aire, agua, flora, fauna, entre otros.

g) Contramuestra: corresponde a una porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo, en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios y procedimientos para garantizar su confiabilidad, con el objeto de verificación o contrastación de resultados.

h) Estudios especializados: acciones técnicas que tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado. Pueden ser estudios geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en flora y fauna, balance hídrico, entre otros, los cuales pueden considerar el ensayo en laboratorio de las muestras tomadas en campo.

i) Evaluador/a: persona natural o jurídica que ejerce la función de evaluación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

j) Intervención continua: actividad que se efectúa de manera ininterrumpida o constante en el tiempo.

k) Intervención periódica: actividad que se desarrolla con una frecuencia o a intervalos determinados por la estacionalidad u otros criterios técnicos, en atención al objeto de la evaluación.

l) Intervención puntual: actividad que se realiza en un periodo específico.

m) Mediciones de campo: acciones técnicas que incluyen la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo. Involucran el uso de equipo especializado.

n) Monitoreo: acción técnica que implica la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de los componentes ambientales. Incluye muestreos o mediciones de campo.

o) Muestreo: recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales (agua, suelo, aire, sedimento, flora, fauna, comunidades hidrobiológicas, entre otros) en un determinado espacio y tiempo.

p) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 7 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD o norma que la sustituya.

q) Reconocimiento: actividad de campo ejecutada en la etapa de planificación, mediante la cual se identifican las características del área de estudio y se determinan las acciones técnicas a realizar. También comprende la coordinación con el administrado, autoridades o ciudadanía, de ser el caso.

r) Unidad fiscalizable: espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica sujeta a fiscalización ambiental.

s) Vigilancia: acción técnica que implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales.

Artículo 9.- Inicio de la evaluación ambiental

9.1 La evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte, de acuerdo con los criterios de priorización contenidos en el Planefa.

9.2 Se pueden desarrollar evaluaciones ambientales no programadas derivadas de:

a) Participación del OEFA en espacios de diálogo.

b) Requerimiento de autoridades competentes.

c) Colaboración con entidades según lo previsto en el Artículo 87 del TUO de la LPAG.

d) Otras circunstancias que lo amerite.

9.3 Previo a su programación, las solicitudes de evaluaciones ambientales a pedido de parte son analizadas de acuerdo con los lineamientos o criterios dispuestos por el OEFA, a fin determinar si corresponde o no su realización.

Artículo 13.- Ejecución

13.1 La ejecución es la etapa posterior a la planificación, en la cual se desarrollan las acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias.

13.2 Las acciones técnicas se realizan preferentemente de forma estandarizada de acuerdo con los instrumentos vigentes y los que ponga a disposición el OEFA para tales efectos.

13.3 Las acciones técnicas que requieran ejecutarse dentro de la unidad fiscalizable de los administrados sujetos a fiscalización ambiental se realizan en el marco del ejercicio de la función de supervisión y se sujeta además al Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD o la norma que lo sustituya.

13.4 En el marco de las evaluaciones ambientales realizadas por encargo de la Autoridad de Supervisión del OEFA se puede tomar las contramuestras que se consideren necesarias. Para la toma de contramuestras, el/la evaluador/a indica las metodologías acreditadas, en caso corresponda, y los procedimientos aplicables para el análisis de las muestras. Los costos de la toma y análisis de la contramuestra son asumidos por quien la requiera. Los resultados de las contramuestras pueden ser presentados como medios probatorios en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 22.- Alcance

La Evaluación Ambiental Focal (EAF) se realiza mediante intervenciones puntuales, con la finalidad de identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados o realizar la descripción cualitativa o cuantitativa de componentes ambientales o de componentes de las unidades fiscalizables para las acciones de fiscalización.

Artículo 23.- Oportunidad

La EAF se realiza ante solicitudes de autoridades o de oficio, que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados. Se prioriza la realización de EAF ante la ocurrencia de un evento imprevisible o situaciones análogas y conforme a los criterios previstos en el Planefa.

Artículo 24.- Alcance

24.1 La Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC) se realiza mediante acciones técnicas con la finalidad de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo.

24.2 Puede comprender, de manera complementaria, el análisis de información técnica que permita contar con elementos que coadyuven a verificar la referida relación causa-efecto previamente identificada.

Artículo 25.- Oportunidad

25.1 La EAC que abarque la ejecución de acciones técnicas se realiza por encargo de la Autoridad de Supervisión del OEFA, cuando identifica la necesidad en ejercicio de sus funciones.

25.2 El análisis de información técnica se realiza a solicitud de las Autoridades del OEFA.

Artículo 2º.- Incorporar el artículo 31 y Anexo al Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, en los siguientes términos:

Artículo 31.- Sobre la participación ciudadana en la función evaluadora

31.1 La realización de mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora debe ser prevista en la etapa de planificación de la evaluación ambiental. De manera excepcional se prevé la ejecución de mecanismos de participación ciudadana en la etapa de ejecución de las evaluaciones ambientales en los casos de conflictividad social.

31.2 Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora pueden realizarse respecto de evaluaciones ambientales en aquellas acciones técnicas que se desarrollen fuera de las unidades fiscalizables, sin perjuicio del ejercicio de la participación ciudadana que se lleva a cabo durante la operación de la actividad, previsto en el instrumento de gestión ambiental o normativa sectorial.

31.3 La información o aportes remitidos por la ciudadanía en general puede ser considerada en la planificación de las evaluaciones ambientales.

31.4 La participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA se realiza conforme a las Reglas contenidas en el Anexo del presente Reglamento, que forma parte de este.

Artículo 3º.- Publicidad

3.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.

3.2. Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía publique la presente Resolución y su respectivo anexo, la Exposición de Motivos, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogar los Artículos 27º, 28º y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-OEFA/CD, así como el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-OEFA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA
Presidente del Consejo Directivo

ANEXO
REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FUNCIÓN EVALUADORA A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer principios, disposiciones, mecanismos y criterios para el desarrollo de la participación ciudadana en el ejercicio de la función de evaluación ambiental que realiza el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y otras normas aplicables.

Artículo 2.- Finalidad

Las presentes Reglas tienen por finalidad promover la participación ciudadana de forma efectiva, responsable e informada en el ejercicio de la evaluación ambiental realizada por el OEFA.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las presentes Reglas son aplicables:

a) A los evaluadores del OEFA.

b) A la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

c) A las personas naturales o jurídicas que participan en los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA.

Artículo 4.- Principios

4.1. Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Reglamentos de Evaluación y Supervisión del OEFA; así como otras normas relacionadas que resulten aplicables, la participación ciudadana que se promueve en el marco de las evaluaciones ambientales a cargo del OEFA, se rige por los siguientes principios:

a) Buena fe: El OEFA y las personas naturales o jurídicas que participan en la evaluación ambiental se conducen con probidad, honestidad y recta conducta, brindan información relevante y veraz para el cumplimiento de los objetivos de la función de evaluación ambiental.

b) Flexibilidad: La participación ciudadana debe adecuarse a las circunstancias en que se realice la evaluación ambiental. Su promoción se realiza con flexibilidad, en ese sentido, las disposiciones contenidas en las presentes Reglas se aplican con discrecionalidad, considerando las características y particularidades de cada tipo de evaluación ambiental y de la ciudadanía que participe en ella, siempre que con ello se favorezca la participación ciudadana y no restrinja o limite derechos.

c) Promoción de la participación ciudadana: El OEFA promueve de forma amplia la participación ciudadana en las acciones de evaluación ambiental a través de mecanismos que faciliten su ejercicio efectivo, responsable e informado.

d) Enfoque de género: El desarrollo de todos los procesos participativos deben realizarse con enfoque de género con la finalidad de promover una participación equitativa, implementando estrategias de gestión que permitan la participación activa de la mujer, a través de la identificación de roles y tareas de los actores sociales, así como la eliminación de las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que puedan existir entre hombres y mujeres, contribuyendo a superar la desigualdad de género.

e) Enfoque de interculturalidad: El desarrollo de todos los procesos participativos debe realizarse con enfoque de interculturalidad, adoptando las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno por parte de diferentes grupos étnicos culturales, como pueblos indígenas, comunidades campesinas y/o nativas, etc. Para ello, se promueven procesos con pertinencia cultural, adaptando estos a la lengua originaria, a la presencialidad, o recogiendo comentarios orales, de acuerdo con las necesidades identificadas.

f) Transparencia: El desarrollo de las fases de los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental del OEFA, deben ser puestos en conocimiento de la ciudadanía, en el marco de la normativa vigente sobre acceso a la información pública ambiental.

g) Responsabilidad: Los derechos y deberes de las personas involucradas en la realización de los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental, deben ser ejecutados conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos en el presente Anexo, así como otras normas relacionadas que resulten aplicables.

h) Igualdad de derechos: Los mecanismos de participación ciudadana se rigen por el principio de igualdad. En tal sentido, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, sin discriminado por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

i) Enfoque basado en derechos humanos: El desarrollo de todos los mecanismos de participación ciudadana deben realizarse con el enfoque basado en derechos humanos, el cual constituye el marco conceptual que sitúa el respeto, la protección y la garantía de derechos humanos como el fundamento, el objetivo y las herramientas para hacer posible un desarrollo humano sostenible.

j) Mejora continua: El OEFA promueve el proceso permanente de mejoras sobre los mecanismos de Participación Ciudadana en la función evaluadora, considerando al entorno social, así como los avances tecnológicos y científicos disponibles.

4.2. Son aplicables a las presentes Reglas los principios y enfoques en materia de participación ciudadana, previstos en la normativa ambiental.

4.3 Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas deben ser entendidas en el sentido más acorde con la finalidad que persigue la participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA.

Artículo 5.- Definiciones

Sin perjuicio de las definiciones desarrolladas en los Reglamentos de Evaluación y Supervisión del OEFA; así como otras normas relacionadas que resulten aplicables, para efectos de las presentes Reglas, se emplean los siguientes términos:

a) Área de influencia: Espacio geográfico en el cual se manifiestan los posibles impactos socioambientales de un proyecto. Para efectos de las presentes Reglas, este ámbito espacial es considerado para definir a los actores sociales sobre los cuales se priorizará la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental.

b) Acta de Participación Ciudadana: Instrumento de registro sobre el desarrollo y ocurrencias de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA. Asimismo, contiene la lista de los participantes.

c) Actor social: Persona natural o jurídica, organizaciones sociales, locales u otros, que posean interés en conocer la ejecución de la función de evaluación del OEFA, quienes pueden participar por sí mismos o mediante sus representantes. Pueden ser, entre otras:

– Ciudadanía: Miembros de pueblos indígenas u originarios, sea de comunidades campesinas o comunidades nativas; comités de ciudadanos de vigilancia ambiental; otras organizaciones civiles con fines similares o cualquier ciudadano/a que tenga interés en conocer la función evaluadora que realiza el OEFA.

– Entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

– Instituciones privadas: Colegios profesionales, gremios empresariales, centros de investigación, organismos no gubernamentales, entre otras.

d) Autoridad regional o local: Persona elegida o designada por la ciudadanía o parte de ella como gobernador(a) regional; alcalde(sa) provincial, distrital o de centro poblado menor.

e) Base de Datos sobre la Participación Ciudadana: Instrumento elaborado por el evaluador, con el apoyo de la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA, que recopila y organiza información necesaria para analizar la finalidad de las presentes Reglas, con indicadores tales como porcentaje de participantes, datos de contacto, ubicación, género, idioma, aportes y consultas formuladas, así como la absolución, entre otros datos sobre el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora.

f) Conflictividad socio ambiental: Proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades socioambientales son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia. Estos procesos pueden generarse entre dos o más actores acerca del control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos, presentando componentes políticos, económicos, sociales y culturales, así como respecto al manejo de los impactos ambientales.

g) Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, con buena fe y veracidad, en forma individual o colectiva, en la función de evaluación ambiental del OEFA.

h) Participante: Toda persona natural o jurídica que se involucre en los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental a cargo del OEFA.

i) Participante acreditado: Es el actor social que participa y suscribe el acta del Taller para la presentación del Plan de Evaluación, siendo priorizado para la convocatoria al mecanismo de Acompañamiento en la ejecución de la evaluación ambiental.

j) Sensibilidad ambiental: La potencialidad de alteración ambiental de algún componente que implique una modificación de este por razones antrópicas.

TÍTULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FUNCIÓN EVALUADORA DEL OEFA

Capítulo I
Reglas Generales

Artículo 6.- Sobre el mapeo y criterios de priorización de actores sociales

6.1 El OEFA, a través de la Coordinación de Gestión Socio Ambiental, realiza el mapeo de actores sociales a fin de identificar a posibles participantes de los mecanismos previstos. Asimismo, organiza y gestiona la participación de los actores sociales claves previo al desarrollo de los mencionados mecanismos de participación, conforme los criterios de priorización establecidos.

6.2 Los criterios de priorización para la participación de los actores sociales en la ejecución de mecanismos de participación ciudadana son los siguientes:

a) Actores sociales que residan, presten servicios, estudien o realicen otra actividad en el área de influencia del proyecto.

b) Actores sociales que residan, presten servicios, estudien o realicen otra actividad en el área de estudio del proyecto.

c) Actores sociales que sean participantes acreditados.

d) Actores sociales que hayan mostrado interés en la actividad o proyecto, a través de solicitudes o escritos para ser considerados participantes en los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 7.- Del Idioma

7.1 Todas las fases de los mecanismos de participación ciudadana se realizan en idioma español.

7.2 Cuando los mecanismos de participación ciudadana sean dirigidos hacia una población del área de influencia, del área de estudio o del área donde se realice dicho mecanismo, en donde predomine otro idioma distinto al español, se deben ejecutar en la lengua o idioma originario predominante.

7.3 Para facilitar la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana en la lengua o idioma originario, se debe considerar la contratación de un traductor o intérprete acreditado inscrito en el Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. De manera excepcional, puede recurrirse a algún colaborador/a del OEFA con dominio de la lengua originaria requerida.

Artículo 8.- Sobre los puntos de muestreo con participación ciudadana

8.1 Los puntos de muestreo son consignados en el Plan de Evaluación.

8.2 De no ser posible el muestreo en determinados puntos por problemas de accesibilidad o riesgo a la integridad de el/la evaluador/a o participantes, se puede decidir realizar el muestreo en nuevos puntos cercanos a los previstos, que reúnan características similares para el objeto de la evaluación.

Artículo 9.- De las causales de postergación o suspensión

9.1 Los mecanismos de participación ciudadana pueden ser postergados o suspendidos por causas sobrevenidas, fortuitas, fuerza mayor comprobada, o por razones de seguridad, entre otras de similar índole que vulneren su ejecución efectiva.

9.2 El evaluador se encarga de comunicar y sustentar dicha postergación o suspensión, precisando su reprogramación, con excepción de los supuestos de conflictividad socioambiental, en los cuales la comunicación y sustento están a cargo de la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Artículo 10.- Del auxilio de la fuerza pública

En cualquier fase de los mecanismos de participación ciudadana, el OEFA puede recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo de dicho proceso.

Artículo 11.- De el/la evaluador/a

Además de lo establecido en el Reglamento de Evaluación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 013-2020-OEFA/CD, en el marco del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA, el/la evaluador/a tiene las facultades y obligaciones siguientes:

11.1 Facultades:

a) Realizar la visita de reconocimiento en campo a fin de validar la ubicación de los posibles puntos de muestreo y evaluar la inclusión de puntos sugeridos por los participantes.

b) Elaborar el acta en la realización de cada mecanismo de participación ciudadana.

c) Suspender los mecanismos de participación ciudadana por razones justificadas, cuando la integridad y seguridad de los/as participantes acreditados/as y evaluadores/as puedan verse afectadas.

d) Determinar la pertinencia del desarrollo o número de los mecanismos de participación ciudadana a implementarse, de acuerdo al tipo de evaluación ambiental.

11.2 Obligaciones:

a) Realizar la inducción a los participantes sobre la evaluación ambiental y las acciones técnicas correspondientes.

b) Informar a los/as participantes sobre el contenido del Plan de Evaluación.

c) Informar a los/as participantes de las facultades, deberes y restricciones para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

d) Brindar las facilidades para garantizar que el acompañamiento de los/as participantes acreditados/as en cualquier acción técnica de evaluación ambiental se realice en condiciones seguras, a fin de asegurar su integridad y seguridad.

e) Otras que aseguren los resultados de la evaluación ambiental a su cargo.

Artículo 12.- De el/la participante

12.1 El/la participante tiene las siguientes facultades:

a) Registrar su asistencia en el Acta de Participación Ciudadana, consignando sus datos y firma.

b) Proponer puntos de muestreo a el/la evaluador/a para su consideración en las acciones técnicas que se ejecuten en la evaluación ambiental, durante la etapa de planificación y antes de la presentación del Plan de Evaluación.

c) Ser designado/a como participante acreditado/a para efectuar el Acompañamiento en la ejecución de la función evaluadora.

d) Elegir y designar entre sus miembros o autoridades a aquellas personas para actuar en su representación en el mecanismo de Acompañamiento en la ejecución de la evaluación ambiental.

e) Solicitar la toma de contramuestras que requiera, siempre que esto sea técnicamente posible, hasta antes de la aprobación del Plan de Evaluación.

12.2 El/la participante tiene los siguientes deberes:

a) Actuar responsablemente, de buena fe y con veracidad, quedando prohibidos los actos de proselitismo político, religioso o de cualquier otra índole, así como las conductas antidemocráticas o aquellas orientadas a impedir la evaluación ambiental.

b) Seguir las indicaciones de el/la evaluador/a durante el acompañamiento con el fin de evitar riesgos en su integridad y seguridad, y lograr la óptima ejecución de la acción.

c) No ingresar a las zonas o ambientes no autorizados o de peligro.

d) No ingresar a la unidad fiscalizable, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 31.2 artículo 31 del Reglamento de Evaluación del OEFA.

e) Asistir a las reuniones de inducción (virtual o presencial) promovidas por el OEFA, en el marco de las evaluaciones ambientales a ejecutar.

f) Respetar las disposiciones contenidas en el presente Anexo y la normativa aplicable.

Capítulo II
Desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA

Artículo 13.- Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora

13.1 Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora son aplicables a todos los tipos de evaluación y se realizan por razones de sensibilidad ambiental, conflictividad socioambiental u otros criterios previstos en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa).

13.2 Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora brindan información y promueven espacios de diálogo e interacción con actores sociales participantes, considerando sus comentarios y aportes en cada etapa de la evaluación ambiental, brindando herramientas que permitan a la ciudadanía participar de manera informada y organizada.

Artículo 14.- Tipos de mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA

Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA son:

a) Reunión para la propuesta del Plan de Evaluación

b) Taller para la presentación del Plan de Evaluación aprobado

c) Acompañamiento en la ejecución de la evaluación ambiental

d) Reunión para la presentación del Informe de evaluación ambiental

Artículo 15.- Reunión para la propuesta del Plan de Evaluación

Este mecanismo comprende las siguientes actividades:

15.1 Informar a los participantes sobre la propuesta del Plan de Evaluación.

15.2 Recibir, registrar y atender los comentarios, sugerencias y aportes de los participantes relacionados al Plan de Evaluación, incluyendo las propuestas de puntos de muestreo por parte de los participantes.

15.3 Incorporar las sugerencias y aportes que correspondan en el Plan de Evaluación.

Artículo 16.- Taller para la presentación del Plan de Evaluación aprobado

Este mecanismo comprende las siguientes actividades:

16.1 Informar a los participantes sobre el ejercicio y desarrollo de la función de evaluación ambiental del OEFA.

16.2 Informar a los participantes sobre el contenido del Plan de Evaluación aprobado, su ejecución, las acciones técnicas en campo, la metodología aplicable para la recolección de muestras, la evaluación de resultados, así como las facultades, deberes y restricciones de los participantes relacionados al mecanismo de acompañamiento en la ejecución de la función evaluadora.

16.3 Informar a los participantes sobre la atención de los comentarios, sugerencias y aportes en el Plan de Evaluación, así como el motivo de la decisión del evaluador.

16.4 Absolver los comentarios, dudas y consultas de los participantes.

Artículo 17.- Acompañamiento en la ejecución de la función evaluadora

Este mecanismo comprende las siguientes actividades:

17.1 Realizar las acciones técnicas relacionadas a la evaluación ambiental, tales como, mediciones de campo, monitoreo, muestreo, en conjunto con los ciudadanos participantes y en los puntos previstos en el Plan de Evaluación aprobado y siempre que no implique tomar muestras dentro de la unidad fiscalizable, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento de Evaluación del OEFA.

17.2 Recibir y atender consultas de los participantes sobre el desarrollo de acciones técnicas relacionadas a la función evaluadora.

17.3 Informar a los participantes la posibilidad de la realización de contramuestras, por su propio cargo y cuenta, considerando las condiciones y exigencias señaladas en el Reglamento de Evaluación del OEFA.

17.4 Proveer temporal y excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen y previa coordinación, los equipos de protección personal que requieran los/as participantes acreditados/as y asumir los costos de su acompañamiento.

Artículo 18.- Reunión para la presentación del Informe de Evaluación Ambiental

Este mecanismo tiene como objetivo informar a los participantes y/ o autoridades sobre las conclusiones y resultados del informe de evaluación ambiental, así como aclarar dudas o consultas de la ciudadanía.

Artículo 19.- Fases de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA

El desarrollo de cada uno de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora cumple con las siguientes fases:

a) Convocatoria: En un plazo no menor de diez (10) días hábiles de la realización, se convoca a los actores sociales a fin de incorporarlos en los mecanismos de participación ciudadana, bajo los criterios de priorización citados en las presentes Reglas. La convocatoria debe efectuarse a través de invitaciones formales, medios de comunicación escritos, radio o televisión u otras vías análogas, que permitan asegurar el mayor número de participantes. Para definir la fecha y hora de la convocatoria se deberá tomar en cuenta el enfoque intercultural y de género, así como la gestión de las autorizaciones y permisos necesarios. Asimismo, la convocatoria deberá incluir los siguientes aspectos:

i) Tipo de mecanismo de participación ciudadana en la función evaluadora

ii) Lugar, fecha y hora de la realización del mecanismo de participación ciudadana.

iii) Breve reseña del contenido de la realización del mecanismo de participación ciudadana

b) Realización: El evaluador designado informa a los participantes el alcance del mecanismo de participación que se va a ejecutar, elabora el Acta de Participación Ciudadana y al término, la suscribe junto con las firmas de los participantes.

El evaluador aplica diversas herramientas para conocer el nivel de receptividad de la información proporcionada a los participantes de los mecanismos de participación ciudadana llevados a cabo en la función evaluadora tales como encuestas, entrevistas o mecanismos análogos.

Artículo 20.- Análisis del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora

Finalizada la fase de realización de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora, el OEFA consolida, sistematiza y analiza la información contenida en la Base de Datos de Participación Ciudadana, con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en la implementación de dichos mecanismos y asegurar el cumplimiento de la finalidad del presente Anexo.

Artículo 21.- Del carácter público de la Base de Datos sobre la Participación Ciudadana

La Base de Datos sobre la Participación Ciudadana en la función evaluadora es de acceso público a través de los canales previstos por el OEFA, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y sus modificatorias.

El OEFA actualiza la Base de Datos sobre la Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas pueden aplicarse para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollen en el marco de Mesas de Diálogo, intervenciones multisectoriales o espacios similares en los que participe el OEFA.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: