El congresista Diego Bazán (Avanza País) propone la creación del Registro de Agresores de Animales (RANIM), una base de datos pública administrada por el Ministerio Público, en la que se inscribirán las personas condenadas por delitos de maltrato animal, conforme a los artículos 206-A y 207 del Código Penal. La inscripción será automática o a solicitud de parte e incluirá a quienes sean inhabilitados según el artículo 36, numeral 13, del Código Penal.
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El RANIM contendrá información sobre los agresores, como su identidad, los hechos imputados y las sanciones impuestas. Estos datos permanecerán en el registro hasta 10 años después de cumplida la condena o archivado el caso. El acceso será público y gratuito a través del portal del Ministerio Público.
La propuesta también busca endurecer las sanciones para los condenados por maltrato animal, eliminando beneficios como la reserva del fallo condenatorio, la conversión de la pena en trabajos comunitarios y la suspensión de la pena. Esto significa que los sentenciados cumplirán penas efectivas sin posibilidad de medidas alternativas.
El proyecto se inspira en registros existentes como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), con el objetivo de visibilizar a los agresores y evitar la impunidad en casos de violencia contra animales.
De aprobarse esta ley, se establecería un régimen especial para la aplicación de penas en casos de crueldad animal, asegurando que las condenas sean efectivas y fortaleciendo la protección de los derechos de los animales en el país.
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FORMULA NORMATIVA
LEY QUE CREA REGISTRO DE AGRESORES DE ANIMALES Y DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO Y CONVERSIÓN DE LA PENA EN EL CASO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE ANIMALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objetivo de la presente Ley es crear el Registro de Agresores de Animales (RANIM), en el que se inscribe, de oficio o a solicitud de parte, a las personas condenadas por la comisión del delito previsto en el artículo 206-A o 207 del Código Penal, así como de aquellas sobre las que recaiga la inhabilitación a que se refiere el artículo 36, numeral 13, del Código Penal.
Artículo 2. Administración y gestión del Registro
El Registro de Agresores de Animales (RANIM) es gestionado por el Ministerio Público, quien se encarga de su custodia y publicidad. El acceso al Registro es de carácter público y gratuito, y se realiza a través del portal web institucional del Ministerio Público.
Artículo 3. Inscripción y exclusión
Se inscribe en el Registro de Agresores de Animales (RANIM), de manera obligatoria, a toda persona que tenga la condición de investigados o condenados por la comisión del delito previsto en el artículo 206-A o 207 del Código Penal, sea cual fuera la modalidad de participación en el delito. Así como de aquella persona sobre la que recaiga la inhabilitación a que se refiere el artículo 36, numeral 13, del Código Penal.
El registro debe contener la información vinculada al nombre y apellido del agresor, así como una descripción de los hechos que fueron objeto de la investigación, condena o inhabilitación en el proceso penal; asimismo, debe contener cualquier otra información considerada relevante para conocer la peligrosidad de la persona a la que se le imputa la agresión de animales.
La inscripción se realiza de oficio, o a solicitud de parte, desde que la fiscalía realiza diligencias preliminares y se actualiza permanentemente. La información se mantiene en el registro hasta 10 años luego de que se haya producido el archivo o cumplido con la condena.
La exclusión del registro se produce de manera automática una vez cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 4. Aplicación de pena privativa de libertad efectiva
En los casos de la condena impuesta por el delito 206-A o 207 del Código Penal no es aplicable el mecanismo de conversión de pena a que se refiere el artículo 52 y artículo 52-B del Código Penal.
Asimismo, tampoco es aplicable la aplicación la suspensión de la pena a que se refiere el artículo 57 del Código Penal ni la reserva del fallo condenatorio a que se refiere el artículo 62 del Código Penal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Aplicación a los procedimientos en trámite
La presente Ley, al contener una disposición de carácter adjetivo, es de aplicación inmediata a los procedimientos y procesos judiciales que se encuentren en trámite.
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