Registrador observa acta carente de certificación del presidente de asociación que constata la estabilidad del número de asociados en libro padrón [Resolución 026-2002-ORLC-TR]

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Fundamento destacado.- […] “Que, sobre la presentación del libro padrón de asociados, cabe señalar que ello es indispensable tratándose de la inscripción de acuerdos adoptados en asamblea general por las personas jurídicas, para efectos de constatar la calidad de asociados de los asistentes a la asamblea objeto de inscripción, así como para determinar el cumplimiento del quórum estatutario o legal; 
Que, al respecto, el apelante señala en el reingreso del 25 de setiembre de 2001, que se sirva calificar el título con el padrón que aparece en el último antecedente registral, el mismo que no ha sufrido modificaciones; al respecto, si bien éste puede ser tomado en cuenta para calificar el título presentado posteriormente, sin embargo, dicho pedido debe efectuarse acompañando una certificación del presidente del consejo directivo en el sentido que dicho libro no ha sufrido variación alguna respecto a los integrantes de la asociación, ello por cuanto es responsabilidad del presidente del consejo directivo la llevanza de los libros a que se hace referencia en el artículo 83 del Código Civil, certificación que no se ha adjuntado en el presente título; razones por las cuales se debe confirmar el último extremo de la observación”.


Oficina Registral de Lima y Callao
Resolución del Tribunal Registral N° 026-2002- ORLC/TR

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR HUGO DIAZ (Hoja de Trámite N° 2002-045456 DEL 22 de octubre de 2001), contra la observación formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Liz Jaqueline Alzamora Rodríguez, a la solicitud de inscripción de elección de junta directiva de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MONUMENTAL DE PUENTE PIEDRA. El título se presentó el 11 de setiembre de 2001 bajo el N° 168832. La registradora denegó la solicitud de inscripción en los siguientes términos:

1.- a) Se adjunta una convocatoria a la asamblea del 30/08/2001 suscrita por Juan Ríos Veda en calidad de presidente del comité electoral; empero no cuenta con legitimidad para efectuarlo, de conformidad con el artículo 16 del estatuto y artículo 85 del código civil.
b) Asimismo, dicha convocatoria no se encuentra conforme al artículo 15 del estatuto.

2.- Se adjunta el acta de asamblea general del 30/08/2001 inserta en el libro de actas de asambleas generales primero legalizado el 03/08/2001 inserta en el libro de actas de asambleas generales primero legalizado el 03/09/2001 bajo el N° 17173, Notario Público Dr. Juan Francisco Ausejo; empero la fecha de legalización es posterior a la fecha de asamblea materia de calificación; sírvase aclarar conforme a ley. Con el reingreso, del acta de asamblea general del 30/08/2001 no consta que se trate de la transcripción.

3.- a) El acta de asamblea general del 30/08/2001 no es presidida ni suscrita por el presidente del consejo directivo registrado Sr. Marcos Quispe Carhuallanque.
b) Aclarar conforme a ley y de conformidad con los artículos 27 y 29 del estatuto.

4.- El acta de asamblea general del 30/08/2001 no cumple con la formalidad señalada en el último párrafo de los articulo 15 y 29 del estatuto.

5.- En el acta de asamblea general del 30/08/2001 no se indica el número de votos con los que son elegidos los miembros de la junta directiva.

6.- a) Adjuntar  copia certificada por el Notario Público del acta de asamblea general del 19/07/2001 mediante la cual se eligió al comité electoral, así como copia legalizada por Notario o autenticada por el fedatario de la ORLC, de la convocatoria y lista de asistencia d¿a dicha asamblea, de de conformidad con los artículos 15 y 39 del estatuto.

b) Con el reingreso, se deja constancia que se adjunta copia simple de una convocatoria a la asamblea general del 19/07/2001, no encontrándose conforme con el artículo 15 del estatuto, por cuanto este regula lo siguiente: “(…) La convocatoria a las asambleas se deberá efectuar con una anticipación no menor de cinco días naturales , mediante esquela suscrita por el presidente del consejo directivo, con cargo de recepción (…)”, debiendo de adjuntarse copia legalizada por Notario Público de las esquelas en la que conste la recepción, cursada a todos los asociados.

7.- Adjuntar copia certificada por el Notaria Público del acta de asamblea general 31/07/2001 mediante la cual se aprueba el reglamento electoral, así como copia legalizada por Notario o autenticada por fedatario de la ORLC, de la convocatoria y lista de asistencia a dicha asamblea, de conformidad con los artículos 15 y 40 del estatuto. Se deja constancia que con el reingreso se adjunta copia simple del reglamento electoral. Asimismo, se deja constancia que en dicho reglamento se señala como fecha del proceso eleccionario el 16 de agosto del presente; empero se elige al consejo directivo en asamblea de fecha 30/08/2002; existiendo discrepancia.

8.- En el antecedente registral figura el libro de actas legalizado el 08/08/97 bajo el N° 0-30846-97, Notario Público Jorge E. Velarde Sussoni; que se adjunta el Libro de actas de asambleas generales (primero) legalizado el 03/09/2001 bajo el N° 17173 , Notario Público Dr. Juan Francisco Ausejo; existiendo discrepancia. Aclarar a efectos de verificar la continuidad y legalidad de los libros.

9.- Adjuntar copia legalizada por Notario o autenticada por fedatario de la ORLC, del libro registro de asociados actualizado, llevado con las formalidades previstas en el articulo  83 del Código Civil, acompañando también la foja de legalización de apertura del mismo, a efectos de verificar la calidad de asociados de los miembros concurrentes a la asamblea general del 30/08/2001 (y en las asambleas generales sobre nombramiento del comité general del 30/08/2001 (y en las asambleas generales sobre nombramiento del comité electoral y aprobación del reglamento electoral-punto 06 y 07 de la presente esquela de observación), asimismo con el articulo 2011 del Código Civil, articulo 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, interviniendo como vocal ponente la Dra. Gloria Salvatierra Valdivia, y,

Considerando:  

Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de la elección de la junta directiva para el período 2001-2003 de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MONUMENTAL DE PUENTE PIEDRA, en mérito a copias certificadas por Notario del acta de la asamblea general eleccionaria del 30 de agosto de 2001, copias autenticadas por fedataria del Registro de la relación de asociados asistentes a la referida asamblea y original de la esquela de convocatoria ; credenciales de los nuevos integrantes de la junta directiva, cargo de la esquela de citación a la asamblea de citación a la asamblea general del 19 de julio de 2001 y copia simple del reglamento de elecciones.

Que, ante esta instancia el apelante presenta copia simple del atestado policial N° s/n- DIRPOMIP-DIVOPER-DECONO del 05 de noviembre de 2001, elaborado ´por la Dirección Nacional del Ministerio Público del Cono Norte, referente a la denuncia por apropiación ilícita  de los libros de la asociación, entre otros;

Que, revisada la partida registral, ficha N° 20732 que continúa en la partida electrónica N° 03001510 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se aprecia que la última junta directiva inscrita es la presidida por Marcos Quispe Carhuallanqui, elegida en la asamblea electoral del 27 de agosto de 1999;

Que, dentro de la función calificadora que realiza el Registrador y esta instancia respecto a los acuerdos adoptados por la asamblea general o el consejo directivo de las asociaciones, se encuentra la de verificar el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil y el estatuto sobre el quórum y ka convocatoria a asamblea general o sesiones, respectivamente.

Que, sobre la convocatoria a asambleas generales en las asociaciones, si bien el artículo 85 del Código Civil establece que la convocatoria es efectuada por el presidente del consejo directivo, no afectará la esencia de la asociación el establecer en el estatuto una fórmula distinta, como que otro integrante del referido consejo o el propio consejo directivo efectúe la convocatoria, dado que se trata de un miembro del órgano directivo elegido por la propia asamblea general; no constituyendo mandato imperativo la parte del referido articulo 85 del Código Civil que indica que la convocatoria la realiza el presidente del consejo directivo, conforme lo ha indicado esta instancia en reiterada jurisprudencia como la resolución N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000.

[Continúa…]

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