Fundamento destacado: 4.6. En ese sentido, aun cuando se hubiera verificado la existencia de lapsos no acreditados documentalmente en determinados meses del año 2020, ello no habilitaba a la sala superior a desconocer la condición de obrera municipal de la demandante ni a excluirla del régimen laboral de la actividad privada, pues dicho régimen no se adquiere por acumulación temporal ni se pierde por eventuales interrupciones, sino que deriva directamente de la ley y de la naturaleza objetiva de las labores realizadas. Al razonar en sentido contrario, la sentencia de vista incurre en infracción normativa por inaplicación del artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como de la Ley N.° 30889 y del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 017-2017-TR.


Sumilla: El artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, establece de manera expresa, imperativa y no condicionada que los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.° 728


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 17639-2023
LORETO
Reposición y otros
PROCESO ORDINARIO- 29497

Lima, diecinueve de enero de dos mil veintiséis

VISTA la causa número diecisiete mil seiscientos treinta y nueve de dos mil veintitrés, Loreto, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro, y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante XXX XXX XXX XXX, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (folios ciento nueve a ciento trece), dirigido contra la sentencia de vista del veinte de setiembre de dos mil veintidós (folios ochenta y tres a ochenta y siete), se revocó la sentencia de primera instancia del trece de abril de dos mil veintidós (folios cincuenta y seis a sesenta y seis), se declaró fundada en parte la demanda; y, reformándola declaró infundada la demanda en todos los extremos; en el proceso ordinario laboral seguido contra la demandada Municipalidad Distrital de Mazan, sobre reposición y otros.

II. Causales del recurso
Mediante la resolución del trece de junio de dos mil veinticuatro (folios treinta y dos y treinta y tres), se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por las siguientes causales:

[Continúa…]

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