Reforma constitucional: hijos nacidos en el extranjero pueden nacionalizarse peruanos a cualquier edad (art. 52)

En la sesión del Pleno del Congreso realizada hoy, 8 de marzo, se ha aprobado en segunda votación el Proyecto de Ley 402/2016-CR, presentado por la parlamentaria Luz Salgado, de Fuerza Popular, a fin de eliminar del artículo 52 de la Constitución, de que solo durante la minoría de edad sea posible la inscripción en el registro de peruanos de nacimiento.

Lea también: Megas y minutos no usados se acumularían para los siguientes meses

La medida fue aprobada en primera votación por amplia mayoría el 24 de agosto de 2017, con 102 votos a favor. En segunda votación, habiéndose registrado 109 congresistas asistentes, se contaron 103 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

Lea también: Destituyen a juez superior que ocultó condenas por omisión a la asistencia familiar

La congresista Úrsula Letona, presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, sustentó el proyecto. La parlamentaria señaló que esta norma era necesaria para permitir que personas mayores de edad nacidas en el exterior puedan decidir ser peruanos de nacimiento, atendiendo al vínculo de sanguinidad con el país.

El nuevo texto del artículo 52 de la Constitución, una vez promulgada y publicada la norma, será el siguiente:

«Articulo 52. Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.

[…]»

Descargue aquí el dictamen de la reforma constitucional que permite a hijos nacidos en el extranjero pueden nacionalizarse peruanos a cualquier edad (artículo 52)

8 Mar de 2018 @ 17:18

Comentarios: