Sumilla: Reelección de consejos directivos de asociaciones.- El artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas proscribe la reelección inmediata de los integrantes titulares del órgano a inscribir aunque fuere en distinto cargo. En ese sentido, si el estatuto de la asociación admite solo una reelección inmediata, no resulta inscribible aquella junta directiva en la que sus miembros se estarían reeligiendo por segunda vez.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 408-2013-SUNARP-TR-A
Arequipa, 12 de setiembre del 2013.
APELANTE: ADOLFO NINA COILA
TÍTULO: N° 56686 DEL 13.05.2013
RECURSO: 019242 DEL 19.07.2013.
REGISTRO: JURÍDICAS-AREQUIPA
АСТО: JUNTA DIRECTIVA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN PRESENTADA SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la junta directiva para el periodo 2013-2015 de la Asociación de Comerciantes La Asociación Comerciantes Multicentro La Veracruz -«ASCOMULVER», inscrita en la partida registral N° 01065959 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
– Copia simple del DNI del apelante.
– Formato que contiene la solicitud de inscripción.
– Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de fecha del 03.04.2013
– Constancias relativas a la convocatoria y quórum de la asamblea general del 03.04.2013 ambas suscritas por Epifanio Choquepuma Motañez cuya firma se encuentra certificada por notario público de Arequipa, Gorky Oviedo Alarcón.
– Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de fecha del 06.03.2013 Constancias relativas a la convocatoria y quórum de la asamblea general del 06.03.2013 ambas suscritas por Epifanio Choquepuma Motañez cuya firma se encuentra certificada por notario público de Arequipa, Gorky Oviedo Alarcón.
– Testimonio de la escritura pública de modificación total de estatutos de fecha 24.08.2007.
– Escrito de fecha 08.07.2013 dirigido por Adolfo Nina Coila al Registrador Público Francisco Villegas Paredes.
– Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISION IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la Registradora Pública, Liliana Colque Carcausto, cuyo tenor es el siguiente:
2. ANÁLISIS: (REINGRESO)
Se reitera el punto de la observación de fecha 12.06.2013, en mérito a que el documento presentado no subsana la observación.
2.1. El artículo 26 de los estatutos habla claramente de que la junta directiva o miembros de la misma solamente podrán ser reelegidos por un periodo más, por lo cual la elección por tercera vez de algunos de sus miembros resulta imposible. El presente hace acápite al segundo punto del artículo 26 de los estatutos de la asociación, sin embargo, la prórroga es una figura distinta a la reelección, por lo cual dicho argumento decae en inválido. Se le indica que conforme al X Pleno de Observancia Obligatoria, se establece lo siguiente: Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. En tal caso, no es exigible la realización de proceso eleccionario alguno. La reelección, en cambio significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realización de un proceso eleccionario.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación en lo siguiente:
– El artículo 26 del estatuto de la asociación en su segunda parte señala que la asamblea general de asociados puede prorrogar un mandato del consejo directivo, aspecto que la Registradora ha efectuado un análisis restrictivo y no extensivo. En consecuencia, estando a que los estatutos contemplan la figura de la prórroga y estando aprobado por el 100% de la asamblea tácitamente se está aceptando la prórroga de la inscripción.
– La reelección y la prórroga no son figuras distintas como manifiesta la Registradora, pues ambas tienen el mismo fin y objetivo que conlleva a que la asociación siga vigente con sus objetivos y cumpla sus fines y el progreso de sus asociados,
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
– La Asociación Comerciantes Multicentro La Veracruz – «ASCOMULVER» se encuentra inscrita en la partida electrónica No 1065959 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa
– En el asiento B00013 de la misma partida obra la inscripción de la junta directiva para el periodo comprendido entre el 01.04.2009 al 01.04.2011, siendo su conformación la siguiente:
| Presidente | Epifanio Choquepuma Montañez |
| Vice Presidente | Julia A. Cárdenas de Sanz |
| Secretario de Actas | Tula Elizabeth Alvarez Oblitas |
| Tesorero | Serafín Luza Otazu |
| Secretario de Organización | Roberto Carlos Luque Luque |
| Secretario de asistencia social | Juana Velarde Valencia |
| Primer vocal | Willian Mamani Mendoza |
| Segundo vocal | Uriel Salhua LLamoca |
– En el asiento B00017 de la citada partida consta la inscripción de la última junta directiva elegida para el periodo comprendido entre el 02.04.2011 al 02.04.2013, siendo su conformación la siguiente:
| Presidente | Epifanio Choquepuma Montañez |
| Vice Presidente | Julia A. Cárdenas de Sanz |
| Secretario de Actas | Ana María Cueva Huayllapuma |
| Tesorero | Serafín Luza Otazu |
| Secretario de Organización | Roberto Carlos Luque Luque |
| Secretario de asistencia social | Juana Velarde Valencia |
| Primer vocal | William Mamani Mendoza |
| Segundo vocal | Uriel Salhua Llamoca |
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal (s) Víctor Javier Peralta Arana. De lo expuesto y del análisis del caso, y estando al informe oral efectuado por el abogado Juan Edgar Paredes Salas, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si la elección de la junta directiva para el periodo 2013-2015, en la que algunos de sus miembros son reelegidos por tercera vez se ajusta a las disposiciones legales y estatutarias.
VI. ANÁLISIS
1. Con el título alzado se solicita la inscripción de la junta directiva para el periodo 2013-2015 de La Asociación Comerciantes Multicentro La Veracruz – «ASCOMULVER».
La Registradora deniega la inscripción sobre la base del artículo 26 del estatuto de la asociación, en cuya virtud los miembros de la junta directiva solamente pueden ser reelegidos por un periodo más, motivo por el cual la elección por tercera vez de algunos de sus miembros resulta imposible.
2. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil, los Registradores y el Tribunal Registral en Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
El Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) en su artículo 31 señala que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados al Registro con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción.
3. A su vez, el artículo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación registral comprende entre otros, los siguientes aspectos:
a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes regístrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos.
(…)
d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas (…)
4. Revisada la partida registral donde corre inscrita la asociación, encontramos la inscripción de las siguientes juntas directivas:
– Asiento B0013: Junta Directiva, periodo 01.04.2009 al 01.04.2011
| Presidente | Epifanio Choquepuma Montañez |
| Vice Presidente | Julia A. Cárdenas de Sanz |
| Secretario de Actas | Tula Elizabeth Alvarez Oblitas |
| Tesorero | Serafín Luza Otazu |
| Secretario de Organización | Roberto Carlos Luque Luque |
| Secretario de asistencia social | Juana Velarde Valencia |
| Primer vocal | William Mamani Mendoza |
| Segundo vocal | Urieñ Salhua LLamoca |
– Asiento B0017: Junta Directiva, periodo 02.04.2011 al 02.04.2013
| Presidente | Epifanio Choquepuma Montañez |
| Vice Presidente | Julia A. Cárdenas de Sanz |
| Secretario de Actas | Ana María Cueva Huayllapuma |
| Tesorero | Serafín Luza Otazu |
| Secretario de Organización | Roberto Carlos Luque Luque |
| Secretario de asistencia social | Juana Velarde Valencia |
| Primer vocal | William Mamani Mendoza |
| Segundo vocal | Uriel Salhua Llamoca |
[Continúa…]
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