Conclusión plenaria: Habiéndose producido votación Unánime respecto a la primera posición se aprueba por unanimidad: «En el acuerdo entre el imputado y el Fiscal para la imposición de la pena debe estar incluido el beneficio de reducción por confesión sincera; y, no la reducción de la pena de una sexta parte, que debe aplicarse una vez que el Juez apruebe el acuerdo. En cuanto al otro extremo realizar los controles respectivos sobre la razonabilidad de la pena y aprobarlo».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
En el Auditorio “Luis Serpa Segura” de la Corte Superior de justicia de Huancavelica – Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil once, siendo las ocho de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen ésta Ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el Anexo N° 1 (Lista de Asistentes), se reunieron en Sesión Plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 619-2011-P-CSJHU/PJ, de fecha siete de Setiembre del dos mil once, con el objeto de llevar a cabo el “I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal” con la finalidad de debatir los temas que forman parte del Anexo N° 2 (Temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de trabajo, como se detalla en el Anexo N° 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas del Anexo N° 4 (Conclusiones del Taller).
La sesión se llevó a cabo bajo la conducción de los señores Coordinadores del “Pleno Jurisdiccional Distrital Penal”, doctores Jorge A. Bonifaz Mere, Carlos Allasi Pari y Marisol Cemiramis Jaramillo Garro, después de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. Enseguida se entonó las sagradas notas del Himno Nacional y de Huancavelica, luego hizo uso de la palabra el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales doctor Jorge Armando Bonifaz Mere exponiendo los alcances y objetivos del Pleno, a continuación el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Doctor Máximo T. Alvarado Romero dio por inaugurado el evento, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por los señores Magistrados, Doctor Carlos Allasi Pari y Doctora Marisol Cemiramis Jaramillo Garro.
A continuación se abrió el debate en el orden indicado. El debate de los temas, se desarrolló tras breve exposición a cargo de los Relatores de los grupos de taller.
En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparece en la parte pertinente, terminado el mismo se llegaron a los siguientes conclusiones:
[…]
ACUERDOS PLENARIOS
TEMA III
I.III EN LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL ACUERDO ENTRE EL IMPUTADO Y EL FISCAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DEBE ESTAR INCLUIDO EL BENEFICIO POR REDUCCIÓN DE PENAL DE UNA SEXTA PARTE Y ADICIONAL A ÉSTA LA REDUCCIÓN POR CONFESIÓN SINCERA O, EL JUEZ AL MOMENTO DE APROBAR EL ACUERDO DEBE DECIDIR SOBRE ESTOS BENEFICIOS
Primera Posición: En el acuerdo entro el imputado y el Fiscal para la imposición de la pena debe estar incluido el beneficio de reducción por confesión sincera y, no la reducción de la pena de una sexta parte, que debe aplicarse una vez que el Juez apruebe el acuerdo. En cuanto, al otro extremo realizar los controles respectivos sobre la razonabilidad de la pena y aprobarlo.
Fundamentos. La Terminación Anticipada es uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Es una institución procesal a través de la cual los procesos penales pueden terminar de manera anticipada sin que sea necesario llevar a cabo la etapa del juzgamiento. De ésta manera el representante del Ministerio Público y el inculpado pueden llegar a un acuerdo en el que determinarán el alcance de la pena, considerando el beneficio de reducción por confesión sincera, de la reparación civil y las consecuencias accesorias. En la Audiencia de Terminación Anticipada corresponde al Juez efectuar el control de jurisdiccionalidad del acuerdo propuesto de las partes, el fundamento jurídico Décimo del Acuerdo Plenario Vinculante N° 5-2009-CJ/116. Respecto al control de razonabilidad de la pena está centrado en el examen del Juez del quantum de la pena y de la reparación civil. El Juez ha de Realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad se lesione la finalidad de !a pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente sólo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente, se estipula una pena evidentemente desproporcionada, o en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. Una vez apruebe el acuerdo el juez aplicará el beneficio de reducción de pena de una sexta parte.
Segunda Posición: En el acuerdo entre el imputado y el Fiscal para la imposición de la pena debe estar incluido el beneficio de reducción de la pena de una sexta parte y adicional a ésta la reducción por confesión sincera; y, corresponde al Juez llevar a cabo los controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena, y luego aprobar dicho beneficios.
Fundamentos. La Terminación Anticipada, es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso.
Como sostiene Barona Villar, que el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura de este.
Que, el Juez aprueba el acusado sostenido entre las pactes procesales —imputado y Fiscal—, referido al beneficio de reducción de nena de una sexta parte y adicional a ésta la reducción por confesión sincera, correspondiendo al juez ejercer los controles y aprobar o desaprobar el acuerdo.
Que, ésta puede ser materia de apelación por los demás sujetos procesales, como también puede ser impugnada la desaprobación del acuerdo, puesto que genera un gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita la aplicación del beneficio premia. No puede aplicar criterios de indubio pro reo para absolver al imputado, no aprecia y valora los actos de prueba.
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la sesión plenaria, dando lectura a las conclusiones arribas por cada grupo:
Grupo I:
El grupo POR UNANIMIDAD ha arribado previa deliberación por la Primera posición, sustentando que:
1. Debido a que el artículo 471° del Código Procesal Penal es explícito al señalar que el imputado que se acoja al proceso de terminación anticipada recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte, precisando que este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, asimismo el artículo 468° inciso 4 en su segunda parte señala expresamente que el Juez deberá aplicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo:
2. Asimismo en el presente caso no existe tema que debatir debido a que mediante Acuerdo Plenario No. 5-2008/CJ-116 de fecha trece de noviembre del dos mil nueve se ha establecido como doctrina legal en su fundamento 14°., que el artículo 471° del Código Procesal Penal al estipular una reducción adicional acumulable de la pena de una sexta parte ha precisado que este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, esta última es una circunstancia modificativa de la responsabilidad de carácter genérica y excepcional, en tanto permite disminuir Ja pena hasta e una tercera parte por debajo del mínimo legal (Art. 161 del Código Procesal Penal), que lo que hace es redefinir el marco penal correspondiente, de ahí que es lógica la disposición procesal que la diferencia del beneficio por el acogimiento de la terminación anticipada y, por tanto no encuentra obstáculo a su acumulación.
3. Asimismo a fin de precisar se debe señalar que la aplicación del beneficio de una reducción de la sexta parte se refiere a la pena concreta y final. Sobre esta, una vez definida, es que a de operar la reducción de una sexta parte, cual es una disminución fija y automática. En tal sentido el Juez es imposible que se salga de la norma legal pre establecida o regulada expresamente.
Grupo II:
Por Unanimidad llegan como conclusión a la primera posición: En el acuerdo entre el imputado y el fiscal para la imposición de la pena debe estar incluido el beneficio e reducción de una sexta parte y la reducción por confesión sincera y corresponde al Juez llevar a cabo los controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena, luego aprobar dicho beneficio.
Fundamentan su posición en ene la terminación anticipada es uno de los exponentes de la justicia penal negociada. En una institución procesal a través de la cual los procesados penales pueden terminar de manera anticipada sin que necesario llevar a cabo la etapa del juzgamiento. De esta manera el representante del Ministerio Publico y el imputado pueden llegar a un acuerdo en el que determinaran el alcance de la pena, considerando el beneficio de reducción de una sexta parte conforme lo prevé en el artículo 471 del Código Procesal Penal, y la reducción por confesión sincera hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal, conforme lo establece el artículo 161 del Código Penal, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias.
Asimismo si las partes arriban a un acuerdo que tiene como presupuesto la afirmación de la responsabilidad penal, del imputado y como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad, corresponde al Juez en ejercicio de su propuesta jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la racionabilidad de la pena.
Por otro lado el control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e interese legítimo de la víctima. Por consiguiente solo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo.
Finalmente cabe precisar que los principios jurisdiccionales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces do todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ aplicable extensiblemente a los Acuerdos Plenarios dictados del artículo 116 del estatuto orgánico.
Grupo III:
De las intervenciones orales y los debates, lo magistrados de la mesa No. 03 respaldan por Unanimidad, bajo los siguientes fundamentos:
Que, en los casos de la terminación anticipada, el acuerdo efectuado por el Fiscal y el imputado, debe contener los beneficios. de reducción de una sexta parte por acogerse a ésta institución procesal adicional, sí lo considera, el beneficio por confesión sincera, siendo de exigencia obligatoria que, en el acuerdo se especifique de manera clara y precisa la forma como arribaron a la pena final consensuada, y será labor del Juez examinar la legalidad del acuerdo bajo las pautas de los Artículos 45 y 46 del Código Penal “siempre dentro del marco penal fijado por la pena básica y a partir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad. es decir realizar inicios de legalidad y razonabilidad de la pena, y que de no cumplir con dichas exigencias el Juez debe desaprobara el acuerdo.
CONCLUSION PLENARIA: Habiéndose producido votación Unánime respecto a la primera posición, se APRUEBA: POR UNANIMIDAD:
En el acuerdo entre el imputado y el Fiscal para la imposición de la pena debe es incluido el beneficio de reducción por confesión sincera; y, no la reducción de la pena de una sexta parte, que debe aplicarse una vez que el Juez apruebe el acuerdo. En cuanto, al otro extremo realizar los controles respectivos sobre la razonabilidad de la pena y aprobarlo.
[Continúa…]
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