Fundamentos destacados: 51. La Corte considera que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución, en términos generales y abstractos, no requiere de reconocimientos específicos para promover y proteger a la naturaleza y cada uno de los elementos que la conforman.
52. Sin embargo, como sucede con los ríos, cada uno de estos elementos cumple un rol en el ecosistema, de donde emana su valor integral e individual sin desconocer su valor en conjunto. La jurisprudencia de la Corte ha valorado la importancia de cada elemento de un ecosistema por su importancia sistémica.[58]
53. El reconocimiento jurisdiccional específico de un titular de derechos, por ser parte de la naturaleza, aunque no es necesario para la determinación de su existencia y protección, tiene sentido para garantizar el fin último del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza, que es proteger la naturaleza y “construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza.”[59]
Sentencia No. 1185-20-JP/21
(El río Aquepi)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO N°. 1185-20-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En el contexto de un proceso de acción de protección relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepi ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 2 de octubre de 2019, Fanny Jacqueline Realpe Herrera, procuradora común de varios moradores de la comuna Julio Moreno y del recinto San Vicente de Aquepi, presentó acción de protección en contra de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) y del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas (GAD provincial), en la que alegó que la autorización de aprovechamiento del caudal del río Aquepi en favor del GAD provincial vulneró sus derechos a la salud, al agua, a gozar de un ambiente sano, la seguridad jurídica, consulta previa de la comunidad y los derechos de la naturaleza.[1]
2. El 23 de diciembre de 2019, el juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo rechazó la acción de protección, por considerar que el caso se trataba de un asunto de mera legalidad. La procuradora común apeló.
3. El 22 de abril de 2020, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante voto de mayoría, revocó la sentencia de primera instancia, aceptó la acción de protección y dictó medidas de reparación integral. Contra esta decisión, SENAGUA formuló acción extraordinaria de protección (No. 527-20- EP), que fue inadmitida a trámite.[2]
4. El 5 de noviembre de 2020, el juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo archivó el proceso de ejecución, al considerar que la parte accionada cumplió la sentencia de segunda instancia.
5. El caso fue remitido a la Corte Constitucional y seleccionado el 6 de abril de 2021 por cumplir con el parámetro de novedad[3], además para verificar si existió o no una afectación a los derechos de la naturaleza por la eventual afectación al caudal del río Aquepi.[4]
6. El caso fue sorteado y correspondió su sustanciación al juez Ramiro Avila Santamaría. Avocó conocimiento el 5 de noviembre de 2021 y solicitó informes al GAD provincial y al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA). Se recibieron escritos de amici curiae[5] y los informes solicitados.[6]
7. El 12 de noviembre de 2021, la Tercera Sala de Revisión, conformada por las juezas Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín y el juez Ramiro Avila Santamaría, aprobó el proyecto de sentencia presentado por el juez ponente.
II. Competencia
8. La Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante (precedente de carácter erga omnes), en todos los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.[7]
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Acción de protección No. 23201-2019-02946.
[2] Corte Constitucional, Caso No. 527-20-EP, auto de 9 de julio de 2020.
[3] Novedad porque permite analizar el derecho al agua con relación al derecho a la consulta ambiental de personas que no pertenecen a una nacionalidad o pueblo indígena.
[4] Corte Constitucional, Caso No. 1185-20-JP, auto de selección de 6 de abril de 2021.
[5] Comparecieron en calidad de amici curiae: Karina Paredes, bióloga; Jenny Meneses Lascano, Comité prodefensa del río Aquepi; Viviana Morales Naranjo, investigadora sobre derechos de la naturaleza.
[6] Johana Núñez García y Polivio Flores Jarrín, prefecta y procurador síndico del GAD provincial, escrito de 10 de noviembre de 2021; Jorge Viteri Reyes, coordinador general de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, escrito de 11 de noviembre de 2021.
[7] Constitución, artículo 436 (6); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), artículos 2 (3) y (25).


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