¿Qué puedo hacer ante un conflicto familiar?, por Juan Carlos Del Aguila

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Antes de comenzar, necesito presentarme ante toda la comunidad jurídica que sigue a LP – Pasión por el derecho. Mi nombre es Juan Carlos Del Aguila Llanos, abogado con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial ante la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Soy un amante apasionado del Derecho de Familia y Sucesiones, con deseos siempre de aportar a la sociedad que me rodea. De allí que siempre busco oportunidades para que la información que pueda compartirles llegue a la mayor cantidad de personas que puedan necesitar de ella.

Precisamente así llegó la oportunidad otorgada por LP – Pasión por el derecho, con quienes cruzamos caminos con un solo objetivo, ayudar a la comunidad jurídica en su desarrollo y capacitación. Con este objetivo, en coordinación con esta importante institución, cada semana realizaremos pronunciamientos sobre temas referidos al Derecho de Familia y Sucesiones que estamos seguros serán de utilidad para toda la comunidad jurídica que sigue las redes de LP.  Todos los viernes saldrá la columna semanal y esperamos contar con su revisión.

El tema que nos avoca al análisis en el presente comentario tiene que ver con la siguiente interrogante, ¿qué puedo hacer para resolver mis conflictos familiares?

Debemos considerar que el conflicto familiar no es un momento, sino que es en realidad una sumatoria de momentos que han ocasionado que la comunicación entre dos personas no sea la idónea y genere como consecuencia, que no vean sino en la intervención de un tercero, un mecanismo de solución. De Ahí que inicialmente se puede acudir a un psicólogo para que se efectúe una terapia familiar y trate de ayudar en la comunicación entre los familiares; y en la etapa final, a abogados para que ejerzan su labor de defensores o en todo caso, dentro de su posición de jueces puedan emitir un fallo que resuelva el conflicto de intereses entre las partes.

Nosotros debemos colocarnos en el supuesto donde ya la comunicación directa de las partes no funcionó y dónde inclusive las terapias ya no causan efecto alguno. Hacemos referencia al momento donde solo el ordenamiento jurídico peruano podría determinar finalmente cómo se enfrentaría el conflicto presentado.

En ese sentido, las partes en conflicto tiene dos caminos legales para solucionar sus problemas familiares: a) llegar a un acuerdo en el marco de un procedimiento de conciliación y b) esperar la decisión de un juez en el marco de un proceso judicial.

Nosotros consideramos que entre un proceso judicial y un acuerdo conciliatorio siempre será lo mejor lograr el acuerdo precisado. Decimos esto, porque tanto la sentencia generada consecuencia del proceso judicial como el acta de conciliación generada luego del procedimiento conciliatorio, poseen la misma efectividad a pesar de que la conciliación se da en ocasiones en un solo día, mientras para que la sentencia sea expedida pueden pasar muchos años. Adicionalmente, la conciliación es mucho menos costosa en tiempo, dinero y sobre todo en emotividad que el propio proceso judicial que desencadene la emisión de la sentencia.

Finalmente, debemos recordar, que la sentencia es emitida por una persona ajena al conflicto que muchas veces poco o nada conoce a las partes y su forma de vida, por lo que la decisión en un proceso puede verse perjudicada por los criterios o vivencias personales del juez y no considerar lo que las partes realmente desean. Por ello, hay una frase que siempre nos dice, «es mejor un mal arreglo que un gran juicio».

No todos los conflictos deben ser resueltos en proceso judicial. Veamos a la conciliación como un gran mecanismo de ayuda para enfrentar estas situaciones y si en el caso de los que nos leen son conciliadores, los invito a capacitarse aún más en técnicas de negociación porque estamos seguros que haciéndolo, podrán ayudar a muchas personas a comprender el porqué del actuar de las personas con las que se encuentran temporalmente en conflicto.

Recuerden que en la especialidad de familia nadie gana dentro de un proceso judicial, pues quieran o no aceptarlo, al acudir a juicio, las partes —usualmente padres y madres— se alejan mucho más perjudicando el desarrollo de los seres que más aman, sus propios hijos.

Si estás de acuerdo con esta publicación o tienes opiniones en contra, puedes comentar este post y cruzaremos ideas. Si deseas sugerir temas que puedan ser materia de nuestra columna semanal también puedes hacerlo en comentarios y si deseas hacernos alguna pregunta, lo puedes hacer también en los comentarios y procederemos a absolverla.

Se despide de ustedes, por ahora, su amigo Juan Carlos.

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