En el Perú, muchos aún viven en casa de sus padres y no les interesa ni trabajar ni estudiar: convirtiendo la vivienda familiar en un alojamiento sin fecha de salida.
¿Puede un padre desalojar a su hijo si no quiere trabajar ni estudiar? LP conversó con especialistas para responder una pregunta que parece familiar, pero que tiene implicancias jurídicas.
Inscríbete aquí Más información
Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario
Sí puedo desalojar a mi hijo si no quiere estudiar ni trabajar, opinó el abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario. Sostuvo que el artículo artículo 424 del Código Civil solo respalda a los hijos hasta los 28 años cuando cursan estudios con éxito o cuando el hijo tiene una discapacidad.
Explicó que, si el hijo es mayor de 28 años, vive en un inmueble que no es suyo y está acreditado que no estudia ni trabaja, ya no tiene derecho para permanecer allí.
Sí, pero si es un hijo mayor a 28 años que domicilia un un inmueble que no es de su propiedad y está debidamente corroborado que no trabaja ni estudia y que más bien es una carga para el padre seguir teniendo cerca a un hijo que no cumple los mínimos lineamientos que se exigen, opinó el especialista en derecho inmobiliario.
Pimentel Aranda añadió que, fuera de esas excepciones, el padre sí puede iniciar un proceso de desalojo, pues la ley no ampara la permanencia de un hijo adulto que supera los 28 años y no cumple los requisitos para seguir bajo su responsabilidad.
Ahora si esta persona no estudia y tampoco trabaja, no tendría ningún derecho a seguir estando en esa propiedad, salvo que tenga una discapacidad debidamente comprobada, si tiene discapacidad tampoco se le puede desalojar, precisó Pimentel.
Inscríbete aquí Más información
Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista
Sí puedo desalojar a mi hijo si no quiere estudiar ni trabajar, opinó el civilista Iván Palacios. Señaló que, según el criterio aplicado por los jueces del pleno jurisdiccional civil de 2019 en Ica, un padre puede iniciar un desalojo por ocupación precaria a su hijo si no estudia, no trabaja, es desobediente o incluso por problemas de convivencia.
El pleno jurisdiccional dice que no hay ningún problema para demandar a los ascendientes, descendiente por el motivo que quieras. Si tú eres titular del predio y tienes a una persona que es tu hijo y no quiere estudiar, no quiere trabajar, tú tranquilamente lo puedes constituir en precario, sostuvo Palacios Zorrilla.
Iván Palacios Zorrilla precisó que el padre debe enviar primero una carta de intimación ordenando que el hijo desocupe el inmueble, si el hijo no lo hace, queda constituido en precario y puede ser demandado como cualquier persona ajena al predio.
La precariedad, según el cuarto pleno casatorio, no es automática, tienes que intimarlo, mandarle una carta invitándolo a desalojar. De lo contrario va a ser precario y podrás demandarlo por desalojo como a cualquier persona extraña, explicó Iván Palacios.
Es importante recordar que la Casación 4742-2017, Cusco sí es viable interponer una demanda de desalojo por ocupación precaria presentada por padres contra hijos mayores de edad.
![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Helder Domínguez Haro asume la presidencia interina del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER_Helder-Dominguez-Haro-asume-la-presidencia-del-Tribunal-Constitucional_LP-218x150.jpg)
![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La actualización del PEO constituye un ajuste técnico que refleja el progreso real de la obra y no requiere adenda, salvo en los supuestos de ampliación de plazo o aprobación de prestaciones adicionales; asimismo, la entidad no puede emplear calendarios «paralelos» para controlar demoras injustificadas, y el PEO puede utilizar la metodología CPM u otro método de planificación con sustento técnico [Opinión D000050-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)


















![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
