Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 11 de diciembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Civil, Procesal Civil y Familia del Distrito Judicial de Junín, bajo la dirección del presidente de la Corte Superior de Justicia del mencionado distrito, el magistrado Nick Olivera Guerra.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En particular, el tema discutido fue si es posible que en la reconvención civil pueda ser dirigido contra sujetos no demandantes, siempre que se consideren liticonsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido.
A continuación, presentamos el desarrollo del debate de este segundo tema, sobre el que no hubo unanimidad.
TEMA 2
LA RECONVENCIÓN EN EL PROCESO CIVIL Y LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA
¿Es posible que vía reconvención puedan participar sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El doctor Jesús Vicuña Zamora, precisa que el conflicto surge a razón de que los jueces declaran improcedentes reconvenciones cuando se trata de incorporar a terceros, mientras que otros jueces señalan que no debe tenerse en cuenta la conexidad subjetiva, sino la conexión que tiene la pretensión de la demanda.
POSICIÓN N° 1. La reconvención es procedente cuando se presentan elementos comunes al proceso, por lo que cuando no existe conexidad entre las partes lo cual es conexidad subjetiva, la reconvención deviene en improcedente.
Presentada por la doctora Estrella Armas Inga.
Lea también: Los precedentes civiles organizados por materias
La reconvención es procedente cuando se presentan elementos comunes al proceso, cuando existe conexidad subjetiva, es decir, cuando se trata de los mismos sujetos involucrados en el proceso (ejm. Juan demanda a Pedro y Pedro reconviene contra Juan), precisando que si bien la conexidad deriva de los sujetos, la pretensión reconvencional debe vincularse con la pretensión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 445 tercer párrafo del Código Procesal Civil.
La reconvención implica que el demandado postula una nueva pretensión al proceso, esta pretensión tiene que tener vinculación con la pretensión principal. Cuando se reconviene hay una pretensión originaria y si el demandado reconviene.
La reconvención solo debe ser con las partes del proceso, debido a que la conexión objetiva está relacionada a la pretensión; respecto a la conexidad subjetiva, implica que esta se dirige por o las mismas partes. Una vez admitida la acción reconvencional el demandante solo tendrá la posibilidad de contestar y no podrá reconvenir o plantear una nueva reconvención.
En consecuencia, cuando no existe conexidad entre las partes lo cual es conexidad subjetiva, la reconvención deviene en improcedente, puesto que el derecho a reconvenir de la parte demandada solo lo puede proyectar en el ámbito de la demarcación subjetiva que se fijó en el escrito inicial de la demanda y ha de conducirse contra el que ha sido demandado.
No ayuda a la celeridad del proceso, ya que incorporar a terceros implicaría un proceso más largo y que no pueda ser resuelto oportunamente.
POSICIÓN N° 2. La reconvención se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente que las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda principal.
Orihuela Abregú.
La reconvención si procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 445° del Código Procesal Civil al establecer como requisito de procedencia que la pretensión contenida en ella sea conexo con la relación jurídica invocada en la demanda, lo cual cumple con el emplazamiento de la parte actora, a la cual debe sumar la incorporación de liticonsortes necesarios para resolver la litis en forma válida, es decir, se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente las pretensiones de la demanda reconvencional tengan relación con las de la demanda principal. Sostener lo contrario contraviene el principio de economía y celeridad procesal, y que además conlleva a un innecesario incremento de trámites con el consumo inútil de recursos.
INTERVENCIONES:
En este acto los señores Jueces intervienen haciendo uso de la palabra:
Intérviene la Doctora Pércida Lujan Zuasnabar, señalando que la segunda posición solo se refiere a un solo supuesto, por lo tanto, no puede limitarse y asumir una posición general.
El doctor Alcibiades Pimentel Zegarra sostiene que un tercero no puede intervenir arbitrariamente, tendría que solicitar su intervención litisconsorcial. Otro medio, para agilizar el proceso es a través de la acumulación. Teniendo en cuenta el principio de economía y celeridad procesal la vía adecuada es la intervención litisconsorcial.
Lea también: ¿Es bueno el uso de modelos o formatos para redactar escritos procesales?
Interviene la doctora Ana María López Arroyo, manifestando que aceptar la posición uno es contravenir el principio de economía procesal.
El doctor Jesús Vicuña Zamora, sostiene que incorporar a terceros complica el proceso. Se afectaría al derecho del tercero incorporado por reconvención, ya que este no tendría derecho a reconvenir. Incorporar a terceros hace que el proceso se dilate más.
VOTACIÓN:
Luego de las intervenciones se procede a la votación, por lo que haciendo el conteo se tiene el siguiente resultado
Posición N° 1: 03 votos
Posición N° 2: 06 votos
Abstención: 0 votos
Conclusión:
«La reconvención se puede dirigir incluso contra sujetos no demandantes siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional, siendo necesario únicamente que las pretensiones de la demanda, reconvencional tengan relación con las de la demanda principal».
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre Pensión de alimentos y omisión a la asistencia familiar. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-CARLOS-ARENAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


