Publicar indebidamente mensajes de WhatsApp o mails sería delito (artículo 164 del CP)

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Los congresistas del grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del legislador Héctor Becerril Rodríguez, y al amparo de lo previsto en el articulo 107º de la Constitución, han presentado ayer 3 de octubre, el Proyecto de ley 1950-2017-CR, a través del cual pretenden modificar el artículo 164 de Código Penal, que regula la publicidad indebida de las comunicaciones.

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Según la exposición de motivos, esta propuesta busca evitar la vulneración al derecho del secreto de las comunicaciones, el cual se encuentra reconocido por la Constitución Política. En ese sentido, se incorporaría al artículo 164 del Código Penal, que la publicación indebida de correspondencia de mensajería instantánea –como los de WhatsApp, Telegram, Hangouts o los mails serían punibles. Asimismo, la publicación de una comunicación telefónica, o su grabación, tendría una pena de hasta dos años.

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A continuación la fórmula legal de la iniciativa, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el link para que descarguen en PDF el documento completo.

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 FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1º.- Modificación del artículo 164 del Código Penal

Modifíquese el artículo 164 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

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Artículo 164.- Publicación indebida de las comunicaciones. El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar, telegráfica, de mensajería instantánea o correo electrónico, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otra persona, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.

Cuando se trate de la publicación indebida de una comunicación telefónica o de la grabación de la misma, que cauce perjuicio a otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 2°. – Vigencia de la ley

La presente ley, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El secreto a las comunicaciones es un derecho reconocido por la Constitución Política y se encuentra contemplado en su artículo 2, numeral 10. Allí se precisa lo siguiente:

«Articulo 2.- Toda persona tiene derecho a:

10. Al secreto y a lo inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

La vulneración de este derecho tiene un reproche de naturaleza penal; el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 164° del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:

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«Publicación indebida de correspondencia

Articulo 164.- El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.»

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Como bien se precisa en la doctrina penal, «este bien jurídico parte del derecho que tiene toda persona a la intimidad, no referida a un espacio físico, sino a un determinado ambiente inmaterial de la intimidad, dentro de la cual, las cosas son secretas en la medida en que son consideradas una prolongación de la persona misma. De ahí que no sea necesaria ninguna investigación para establecer, en el caso concreto, si la carta, pliego, telegrama o cualquier documento de naturaleza análoga contiene o no un secreto; la lesión del bien jurídico se produce ya por el simple hecho de existir una intromisión en una esfera personal, dentro de la cual los objetos son íntimos».

En esa misma línea de razonamiento, el profesor Peña Cabrera Freyre refiere que «el tipo penal previsto en el artículo 164° del C.P., ha de tutelar la intimidad personal de los individuos, concretamente la privacidad de las comunicaciones, que se ve violentada, cuando el agente, divulga, mediando publicación, el contenido de la correspondencia, poniendo a conocimiento del público, hechos que el sujeto pasivo quiere mantener en reserva».

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«El comportamiento de relevancia penal, importa que el agente publique una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad. Por publicidad no debe entenderse necesariamente que el autor, mediando un soporte material (revista, periódico, afiche, etc.), divulgue el contenido de la misiva, pues basta que se ponga en conocimiento de terceros, de forma oral o radial. De tal manera, que los medios por los cuales se vale el agente, resultan indiferentes; pudiendo valerse de la televisión, radio, o prensa escrita. Lo importante, es que el contenido de la correspondencia se lleve al conocimiento de un número indeterminado de personas, las cuales deben ser ajenas a los destinatarios, pues si el mismo remitente, dio autorización al destinatario, de dar conocimiento a ciertas personas, no se podría hablar de una conducta típica».

Como bien podemos observar, el tipo penal hace referencia a la correspondencia epistolar o telegráfica; instrumentos de comunicación que han perdido terreno frente al avance de la tecnología. Hoy en día, las cartas y telegramas se han visto superadas por los correos electrónicos (e-mails) y los mensajes instantáneos (WhatsApp, Telegram, Hangouts, etc.).

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El desarrollo de los avances tecnológicos genera mayor vulnerabilidad al secreto de las comunicaciones; razón por la cual, la realidad ha hecho que la norma penal sea superada; es por ello, que resulta pertinente actualizar el tipo penal bajo análisis; protegiendo adecuadamente el bien jurídico tutelado.

Mención aparte merece la vulneración del secreto de las comunicaciones mediante la publicidad de las comunicaciones telefónicas; en este caso, el agente no sólo se limita a recibir la comunicación telefónica; sino que además, la graba para luego publicarla, razón por la cual, el reproche penal tiene que cobrar mayor fuerza, por lo que consideramos que no basta con sancionar el hecho con limitación de días libres, sino que el sujeto agente tiene que ser sancionado con pena privativa de libertad, la cual no deberá ser mayor a dos años.

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ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no contiene ninguna propuesta de gasto público por lo que no irrogará gastos al erario nacional. Sin embargo, se obtendrá una serie de beneficios para el sistema de administración de justicia por lo siguiente:

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  • Cautelará adecuadamente el derecho al secreto de las comunicaciones.
  • Se protege otros bienes jurídicos como el honor y la intimidad.
  • Se actualiza un tipo penal que ha sido desfasado por el avance de las comunicaciones.

ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa busca modificar el artículo 164 del Código Penal; con la finalidad de actualizar dicho tipo penal con la modernidad del avance de las comunicaciones. Ello permitirá que tengamos una norma penal acorde con la realidad; lo cual la hará efectiva contra la persecución de estos ilícitos penales.

Descargue aquí en PDF el Proyecto de ley 1950/2017-CR

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