Se ha publicado en El Peruano, la Resolución de Superintendencia 428-2022-Sunafil, que aprueba el protocolo para la fiscalización de la tercerización laboral.
Aprueban el Protocolo Nº 001-2022-Sunafil/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 428-2022-SUNAFIL
Lima, 22 de agosto de 2022
VISTOS:
El Acta Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP y el Informe Nº 393-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 17 y 19 de agosto de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 300-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de agosto de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 570-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 22 de agosto de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, mediante la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, se regulan los casos en los que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial, la cual ha sido objeto de precisión mediante el Decreto Legislativo Nº 1038, Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, se establece la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización;
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, se modifican los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, referidos a las definiciones, al ámbito y a la desnaturalización de la tercerización, al contenido de los contratos y al derecho de información de los trabajadores desplazados, así como al Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, respetivamente;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2022-TR, el cual modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, se modifica el numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, así como se incorporan los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33, los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34, y la Undécima Disposición Final y Transitoria al referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, en el marco de las indicadas funciones, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral”, señalando que el mencionado instrumento busca establecer de forma clara y precisa las reglas y disposiciones para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la verificación del cumplimiento de la normativa sobre la tercerización laboral, en particular, respecto a las disposiciones modificatorias introducidas mediante el Decreto Supremo Nº 015-2022-TR;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 300-2022-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG;
Que, mediante el Informe Nº 570-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización; el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038; el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR; el Decreto Supremo Nº 015-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Protocolo
Aprobar el Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO
Superintendente

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