Protocolo de atención del centro de emergencia mujer [RM 100-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de marzo de 2021.

4488

A través de la Resolución Ministerial 100-2021-MIMP, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprueba el protocolo de atención del centro de emergencia mujer.


Aprueban el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-MIMP

Lima, 29 de marzo de 2021

Vistos, el Oficio N° D000472-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, la Nota N° D000221-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000069-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000076-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000247-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000083-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas;

Que, el numeral 74.1. del artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, establece que: “El Centro Emergencia Mujer es un servicio público, especializado, interdisciplinario y gratuito que brinda atención a víctimas de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y víctimas de violencia sexual, en el marco de la ley sobre la materia.”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, establece que toda referencia al Programa Nacional antes señalado se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, dispone que el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

Que, por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, el cual establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades orgánicas, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades;

Que, el artículo 54 del mencionado Manual de Operaciones señala que la Sub Unidad de Atención y Protección, es la encargada de formular y diseñar servicios especializados, articulados y de calidad para la atención, protección, orientación y reeducación; así como fortalecer su implementación e incorporar mejoras a los mismos para enfrentar la violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, en el ámbito urbano y rural, conforme a los lineamientos dispuestos en el marco de la política sectorial y normativa vigente;

Que, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA a través de los Informes N° D000007-2021-MIMP-AURORA-SAP-APR, N° D000020-2021-MIMP-AURORA-SPP-KLT y N° D000203-2021-MIMP-AURORA-UAJ, de la Subunidad de Atención y Protección, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”, el cual tiene como finalidad establecer parámetros y estándares técnicos para la actuación del personal de los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional para brindar atención de calidad al público usuario del servicio;

Que, mediante Memorándum N° D000247-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000069-2021-MIMP-OMI y N° D000076-2021-MIMP-OP de la Oficina de Modernización Institucional y de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, por medio de los cuales estima viable la aprobación del “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”;

Que, mediante Informe N° D000083-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión del presente dispositivo legal, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Atención del Centro Emergencia Mujer”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 157-2016-MIMP de fecha 22 de julio de 2016, que aprobó la “Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer”.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Descargue el protocolo aquí

Descargue en PDF la Resolución Ministerial 100-2021-MIMP

Comentarios: