Prorrogar funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios [RA 000054-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2021

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Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000054-2021-CE-PJ

Lima, 25 de febrero del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 145-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 225, 348, 387 y 388-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 28 de febrero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre de 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 006-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 30 de noviembre de 2020 y vencimiento al 31 de enero de 2021, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de diciembre de 2020 presentaron un retraso mayor a un mes en función al avance de meta ajustado conforme al porcentaje aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia sin incluir los casos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de diciembre de 2020 resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 524 expedientes, lo cual equivale a un avance del 92% de su meta ajustada de 209 expedientes que le corresponde por estar dentro del Grupo B; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz, que tramitan todas las especialidades de familia, incluyendo los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, resolvieron en promedio 770 expedientes de una carga procesal promedio de 1,111 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio de 173% de su meta ajustada de 445 expedientes.

De otro lado, mediante el Oficio Nº 000001-2021-GAD-UPD-CSJAN-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ancash remitió el informe sobre la producción del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, y según el anexo del referido oficio, figura un total de 3,517 expedientes en etapa de ejecución, información que mediante informe s/n de fecha 5 de febrero de 2021 fue confirmada por el magistrado del referido juzgado transitorio, en el cual señala que la cantidad de expedientes en etapa de ejecución al mes de enero de 2021 es de 2,612 expedientes, los cuales son anteriores al mes de marzo de 2019, mes en el cual asumió el despacho del referido juzgado transitorio, habiendo seguido el mismo lineamiento en la producción y trámite de los procesos en etapa de ejecución de sentencia que efectuaron los magistrados anteriores, no habiéndosele informado lo contrario por parte de la oficina o área correspondiente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, pese al tiempo que ha asumido como juez provisional de dicha dependencia judicial transitoria; señalando también dicho magistrado que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ realizará las coordinaciones del caso para la devolución de los expedientes que se encuentran en ejecución de sentencia a los juzgados de familia permanentes.

Al respecto, conforme al literal e) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-20214-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, corresponde que los órganos jurisdiccionales transitorios resuelvan los expedientes en etapa de trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo devolverse a los juzgados de origen los expedientes resueltos que estén en etapa de ejecución; razón por la cual se ha incumplido dicha disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

c) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de diciembre de 2020 resolvieron en promedio 638 expedientes de una carga procesal promedio de 1,468 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 112% de su meta ajustada de 569 expedientes correspondiente al mencionado grupo; observándose que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado registraron improcedencias que ascienden al 53% y 56% de su producción, por lo que sus avances del 139% y 86% sin improcedencias son del 65% y 38%, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite.

d) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, registró al mes de diciembre de 2020 una carga pendiente de 260 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa registró una carga pendiente de 468 expedientes; y considerando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se han suspendido las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, se considera necesario cerrar turno al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa para el ingreso de expedientes y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal entre ambas dependencias judiciales.

e) Mediante el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica; sin embargo, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica registró al mes de diciembre de 2020 una carga pendiente de 740 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica cuenta con solo 135 expedientes; por lo que resulta necesario que el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 evalúe la posibilidad que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica pueda redistribuir por excepción un máximo de 400 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, disponiéndose el cierre de turno de este juzgado transitorio.

f) La Sala Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo funcionamiento se inició el 15 de marzo de 2020 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de catorce plazas y apoya con turno cerrado a las cuatro Salas Superiores de la misma especialidad de la citada Corte Superior; al mes de diciembre de 2020 resolvió 361 expedientes de una carga procesal de 1,495 expedientes, con lo cual tuvo muy bajo avance del 64% de su meta ajustada de 567 expedientes que le corresponde al estar dentro del grupo A; asimismo, las cuatro Salas Permanentes a las que apoya, al citado mes resolvieron en promedio 1,207 expedientes de una carga procesal promedio de 3,164 expedientes con lo cual el avance promedio de dichas Salas Superiores Permanentes fue del 116% de su meta ajustada de 1,040 expedientes que corresponde al 63% de su estándar al estar dentro del Grupo A, siendo la 1º Sala Contencioso Administrativa Permanente la que registró un bajo nivel resolutivo ya que tuvo un avance del 94% de su meta ajustada; además, las improcedencias de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria ascienden al 29% de su producción, y su avance sin improcedencias es del 45%.

g) El 2º Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de diciembre de 2020 resolvió 423 expedientes de una carga procesal de 809 expedientes, lo que representó un avance del 122% de su meta ajustada de 347 expedientes que corresponde al estar dentro del Grupo A; asimismo, en relación a los otros juzgados constitucionales permanentes y transitorios, resulta preciso señalar que el 1º, 2º, 6º y 7º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron bajos niveles resolutivos, al obtener respectivamente el 64%, 86%, 65% y 90% de la referida meta ajustada, siendo el 1º y 6º Juzgados Constitucionales Permanentes los que registran el menor nivel resolutivo; observándose además que descontando las improcedencias, el promedio de lo resuelto por los juzgados constitucionales permanentes es de 154 expedientes, lo cual es casi la mitad de lo que resuelven los juzgados constitucionales transitorios sin contar improcedencias, equivalente a 289 expedientes, considerando que todos trabajan con turno abierto.

h) El 32º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), registraron al mes de diciembre de 2020 un ingreso promedio de 325 expedientes; mientras que el promedio de lo que resolvieron durante el año 2020 fue de 275 expedientes, cifra menor en comparación a los 571 expedientes que en promedio resolvieron el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma subespecialidad, evidenciando que dichos órganos jurisdiccionales permanentes vienen resolviendo menos de lo que ingresa y también que resuelven menos que los órganos jurisdiccionales transitorios, con lo cual están generando el incremento de la carga procesal; asimismo, el 34º Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), ha registrado solo 305 expedientes resueltos con un avance de 54%, evidenciando un bajo nivel resolutivo.

i) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, al mes de diciembre de 2020 resolvió solo 41 expedientes de una carga procesal de 431 expedientes, obteniendo un bajo avance del 20% de su meta ajustada de 208 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 12 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 29% de lo resuelto, por lo que el avance de este juzgado sin improcedencias es del 14%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.

Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, mediante el literal a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ se dispuso que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en este juzgado transitorio a fin que se determine las razones del bajo nivel resolutivo; y, asimismo, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ, se dispuso que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, en un plazo no mayor de quince días calendario, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad las problemáticas existentes en su juzgado, informe que a la fecha no se ha recibido.

j) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de diciembre de 2020 resolvió 430 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, obteniendo un avance del 108% de su meta ajustada de 398 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A y tener una carga procesal menor al estándar anual de 1,200 expedientes; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado 95 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 22% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 84%, evidenciando que este órgano jurisdiccional transitorio estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

Debido al elevado número de improcedencias del referido juzgado transitorio, mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, informe que a la fecha no se ha recibido.

k) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2020 y funciona con turno cerrado, al mes de diciembre de 2020 resolvió 126 expedientes de una carga procesal de 455 expedientes, obteniendo un bajo avance del 60% de su meta ajustada de 210 expedientes que le corresponde al estar dentro del Grupo A y tener una carga procesal menor al estándar anual de 600 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió 493 expedientes de una carga procesal de 1,521 expedientes, obteniendo un avance del 130% de su meta ajustada de 378 que le corresponde al estar dentro del Grupo A; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado permanente, 261 correspondieron a improcedencias, las cuales equivalen al 53% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 61%, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.

Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 250-2020-CE-PJ, se dispuso que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en dicho juzgado transitorio; asimismo, debido al elevado número de improcedencias resulta preciso señalar que mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, informe que a la fecha no se ha recibido.

l) Mediante el inciso d) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ se dispuso convertir a partir del 1 de marzo de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Barranca; sin embargo, por error material en el inciso d) del artículo tercero de la citada resolución administrativa se establecieron disposiciones complementarias sobre el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura; razón por la cual resulta necesario precisar que el cierre de turno y remisión de expedientes dispuesto en el inciso d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, corresponde ser efectuado por el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca.

m) Mediante el inciso f) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ se dispuso convertir a partir del 1 de marzo de 2021, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha como Juzgado de Familia Transitorio sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con turno abierto y competencia territorial en la Provincia de Chincha; sin embargo, por error material en el inciso g) del artículo tercero de la citada resolución administrativa se estableció como disposición complementaria que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha por excepción redistribuya expedientes de las subespecialidades de familia civil, familia tutelar y familia infracciones hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica y al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona, también de la Provincia de Ica; razón por la cual, resulta necesario precisar que la redistribución de expedientes de las subespecialidades de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que va a realizar el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, dispuesta en el inciso g) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, corresponde efectuarse hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha.

n) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio Nº 108-2021-CSJIC-PJ, ha efectuado diversas consultas respecto a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincias de Ica y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha como Juzgados de Familia Transitorio sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con turno abierto y competencia territorial en las Provincias de Ica y Chincha, dispuestas mediante el inciso f) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ.

o) Mediante el artículo primero de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de julio de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 909-2019 adoptado en la misma fecha, el órgano de gobierno de este Poder del Estado dispuso que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Puno, en forma conjunta remitiesen al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la evaluación para que los distritos, centros poblados y/o caseríos ubicados en la llanura amazónica que se extiende en la ladera norte de la Cordillera de Carabaya de las Provincias de Carabaya y Sandia, Departamento de Puno, y cuyas aguas desembocan en la cuenca de los ríos Tambopata y Madre de Dios, pasen a integrarse a la competencia territorial del Distrito Judicial de Madre de Dios, en aras de fortalecer su seguridad jurídica a través de un efectivo acceso a los servicios de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior; sin embargo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Puno mediante Oficio Nº 001-2019-P-CSJMDYCSJPU/PJ, de fecha 26 de setiembre de 2019, remitieron a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder judicial la propuesta conjunta de permanencia de las competencias territoriales de los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Carabaya, Sandia y Tambopata, adjuntando básicamente información histórica, geográfica y socioeconómica de las Provincias de Carabaya y Sandia, no centrándose en la información requerida.

p) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fin que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales, a fin de evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia, ya que estos no están considerados como producción; debiendo dichas áreas técnicas verificar los actuales registros, procediendo a la rectificación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta.

Al respecto, se viene observando que continúa siendo recurrente el registro erróneo de autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia en diversos órganos jurisdiccionales; razón por la cual se considera necesario recordar a las Cortes Superiores de Justicia que los responsables de las áreas técnicas correspondientes, supervisen que el personal jurisdiccional de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ.

Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 241-2021 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) Hasta el 30 de abril de 2021

Corte Superior de Justicia de Ancash

– Juzgado de Familia Transitorio – Huaraz

Corte Superior de Justicia de Arequipa

– Juzgado Civil Transitorio – Camaná

Corte Superior de Justicia de Huaura

– Juzgado Civil Transitorio – Barranca

Corte Superior de Justicia de Ica

– Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio – Ica

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

– Juzgado de Trabajo Transitorio – Jaén

Corte Superior de Justicia de Lima

– Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria – Lima

– 9º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

– 14º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

– 15º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

– 25º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

– 26º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

– Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Independencia

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Sala Penal Transitoria – Villa María del Triunfo

– Juzgado Civil Transitorio – Centro Poblado Huertos de Manchay

– Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Piura

– Juzgado Civil Transitorio – Castilla

– Juzgado Civil Transitorio – Paita

Corte Superior de Justicia de Tacna

– Juzgado Civil Transitorio – Tacna

b) Hasta el 31 de mayo de 2021

Corte Superior de Justicia de Callao

– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao

Corte Superior de Justicia de Huánuco

– Juzgado Civil Transitorio – Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de La Libertad

– Juzgado de Trabajo Transitorio – Ascope

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de Piura

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Castilla

– Juzgado Civil Transitorio – Morropón (Chulucanas)

– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura

c) Hasta el 30 de junio de 2021

Corte Superior de Justicia de Arequipa

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Lima

– 2º Juzgado Constitucional Transitorio – Lima

– 23º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Loreto

– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas

Corte Superior de Justicia de San Martín

– Juzgado Civil Transitorio – Tocache

Corte Superior de Justicia de Sullana

– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Sullana

Artículo Segundo.- Cerrar turno a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales.

Artículo Tercero.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la propuesta para que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica redistribuya un máximo de cuatrocientos expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, por contar con menos de cien expedientes en etapa de trámite, cerrándole turno a este juzgado transitorio.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe respecto a la propuesta para que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana redistribuyan cada uno la cantidad máxima de cuatrocientos expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, por contar con menos de cuatrocientos expedientes en etapa de trámite, a diferencia de los dos permanentes que tienen más de mil cuatrocientos cada uno; debiendo remitir de ser el caso la propuesta respectiva.

Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash explique en el más breve plazo a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los expedientes en etapa de ejecución que se encuentran en el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, a pesar que conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, los juzgados transitorios de descarga deben devolver a los juzgados permanentes los expedientes en etapa de ejecución.

Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima, según corresponda, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las medidas administrativas adoptadas a fin de mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz.

b) Las medidas administrativas adoptadas para que no se incremente la carga procesal en el 32º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan.

c) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la 1º Sala Contencioso Administrativa Permanente y la Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima.

Artículo Sétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superior de Justicia de Arequipa y Lima, según corresponda, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las razones por las cuales los juzgados de paz letrados permanentes de Cerro Colorado vienen registrando en promedio elevadas improcedencias, las cuales ascienden al 55% de su producción promedio.

b) Las razones del bajo nivel resolutivo de la Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, sobre sus elevadas improcedencias; así como por el bajo nivel resolutivo de la 1º Sala Contencioso Administrativa Permanente de Lima.

c) Las razones por las cuales los juzgados constitucionales permanentes de Lima, sin considerar improcedencias, han resuelto durante el año 2020 casi la mitad de lo que han resuelto los juzgados constitucionales transitorios, considerando que todos trabajan con turno abierto.

Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con remitir a la brevedad el informe sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ.

Artículo Noveno.- Disponer que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay cumpla a la brevedad con informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la problemática existente en su juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ.

Artículo Décimo. Precisar que el cierre de turno y remisión de expedientes dispuesto en el inciso d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, debe aplicarse al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca.

Artículo Undécimo.- Precisar que la redistribución de expedientes de las subespecialidades de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que va a realizar el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, dispuesta en el inciso g) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, debe efectuarse hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, informen respecto a la siguiente propuesta: El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de Ica, continúen con la carga en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar bajo los alcances de la Ley Nº 30364, en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” informe respecto a las siguientes propuestas:

a) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Parcona deje de tener competencia territorial en los Distritos de Distrito de Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos, solo respecto a los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, en razón que el Cuarto Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorios de la Provincia de Ica tendrán competencia territorial en toda la Provincia de Ica para atender los procesos de dicha subespecialidad;

b) La competencia exclusiva del Cuarto Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ica, para atender los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, conforme a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ;

c) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha continuará con el trámite de los expedientes civiles que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021 y una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución deberá redistribuirlos al Juzgado Civil Permanente de Chincha; asimismo, dicho juzgado transitorio deberá redistribuir al Juzgado Civil Permanente de Chincha, aquellos expedientes civiles que no se encuentren expeditos al 28 de febrero de 2021;

d) La labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha hacia la Provincia de Pisco deberá culminar a partir del 1 de marzo de 2021, debiendo este juzgado transitorio resolver los expedientes provenientes de la Provincia de Pisco que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021 y una vez que estos se encuentren en etapa de ejecución, deberá remitirlos al Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, debiendo devolver también a dicho juzgado permanente de Pisco los expedientes provenientes de esta provincia que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2021; y,

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, deberá de adoptar conforme a ley, las normas procesales pertinentes y el correspondiente criterio de razonabilidad, las medidas administrativas pertinentes que se requieran, como consecuencia de la conversión del Cuarto Juzgado de Familia Permanente de Ica, el Juzgado de Familia Transitorio de Ica y el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, como juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

Artículo Decimocuarto.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Puno presenten de manera individual el informe requerido en el artículo primero de la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de julio de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 909-2019 de la misma fecha, evaluación que debe de enfocarse exclusivamente en los distritos, centros poblados y/o caseríos ubicados en la llanura amazónica que se extiende en la ladera norte de la Cordillera de Carabaya de las Provincias de Carabaya y Sandia, del Departamento de Puno, y cuyas aguas desembocan en la cuenca de los ríos Tambopata y Madre de Dios, pasen a formar parte de la competencia territorial del Distrito Judicial de Madre de Dios, tomando en consideración la accesibilidad a las zonas más remotas de la ladera norte de la Cordillera de Carabaya; así como a las distancias y costos a incurrir por la población para acceder a los órganos jurisdiccionales actualmente existentes, debiendo remitir sus respectivos informes técnicos a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios.

Artículo Decimoquinto.Recordar a las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ, que deberán adoptar las acciones necesarias para que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los/las magistrados/as y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional para evitar que registren erróneamente autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia, ya que estas resoluciones no están considerados como producción; debiendo dichas áreas técnicas verificar los actuales registros, y proceder a la rectificación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2020 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, debiendo informar a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que los/las jueces/zas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:

a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;

b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final;

c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y

d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimoprimero.- Mantener como política institucional, que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigesimotercero.- Recordar a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los/las jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigesimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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