La congresista María Grimaneza Acuña Peralta, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley 9761/2024-CR que busca autorizar el retiro del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la denuncia de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El proyecto también establece condiciones para cualquier futura reincorporación del Perú a la Convención, señalando que esta solo podrá realizarse una vez vencidos los plazos legales y con reservas específicas. Entre los asuntos considerados de soberanía nacional, la iniciativa resalta la pena de muerte y la vinculación obligatoria de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana.
Proyecto de Ley N° 9761/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO DE LA REPÚBLICA PERUANA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Congresista de la República que suscribe MARIA GRIMANEZA ACUÑA PERALTA del Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso, en uso de su derecho de iniciativa legislativa establecido en el artículo 107 de la Constitución Politica del Perú, concordante con los artículos 22, literal (c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL
Artículo 1. De la declaratoria de interés
Se declara de interés nacional el retiro de la República Peruana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, así como la denuncia de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 2. De la denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos
Se autoriza a la presidente de la República iniciar el proceso de denuncia de la República Peruana de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ante la secretaria general de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
Artículo 3. De la reincorporación
Cualquier solicitud de reincorporación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ante la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), deber a realizarse cuando se venzan los plazos que dispone la convención y con las reservas sobre asuntos que deben ser tratados de forma soberana por los peruanos como la pena de muerte y el efecto vinculante de las sentencias que emita la Corte.
Lima, junio de 2024


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