Proponen reforma constitucional para incorporar derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

1217

El congresista Richard Rubio del Frente Popular Agrícola FIA del Perú (Frepap) presentó un proyecto de reforma constitucional con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse digitalmente con el Estado.

El Proyecto de ley 06995/0200-CR pretende modificar el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú bajo los siguientes términos:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 

[…] 20. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.

En el marco normativo de la propuesta, se argumenta que el estado de emergencia nacional causado por la covid-19 ha revelado que es necesario fortalecer el gobierno digital. Esto con el fin de generar mayores ventajas para las entidades y el público.

Al justificar su idea, el legislador Rubio explica que su iniciativa está amparada por el artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, o el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL DERECHO A RELACIONARSE DIGITALMENTE CON EL ESTADO

Artículo Único. – Reforma constitucional

Modificase el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; en los
siguientes términos:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 

[…] 20. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.

Descargue en PDF el proyecto de ley 

Comentarios: