Víctor Andrés García Belaunde, congresista de la República por Acción Popular, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución, y conforme a los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentó el Proyecto de Ley N° 5358/2015-CR, que establece medidas legales para los congresistas electos con procesos penales abiertos. Así, una de esas medidas es impedirles juramentar, y por tanto, acceder al cargo a los que tengan abiertos procesos penales en su contra.

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE ESTABLECE MEDIDAS LEGALES PARA CONGRESISTAS ELECTOS QUE TIENEN PROCESOS PENALES CON ANTERIORIDAD A SU ELECCIÓN

Artículo 1°.- Modifica el artículo 8° del Reglamento del Congreso

Modifíquese el artículo 8° del Reglamento del Congreso , en las términos siguientes :

Acreditación, registro y determinación de la Mesa

Artículo 8.- (…)

Los Congresistas electos en tanto no cumplan con las requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo. Tampoco podrán juramentar al cargo de Congresista quienes tengan procesos penales abiertos con acusación fiscal antes de su inscripción oficial como candidato al Congreso ante el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto no se sometan a derecho y respondan ante la justicia por los cargos que se les imputan; siendo reemplazado por el accesitario.

(…)

Artículo 2.- Modifica el artículo 16° del Reglamento del Congreso

Modifíquese el artículo 16° del Reglamento del Congreso, en los términos siguientes:

lnmunidades de arresto y proceso

Artículo 16.- Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de/ Congreso o de la Comisión Permanente a mas tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden. (…)

El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad mas uno del número legal de Congresistas.

Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Suprema de Justicia.

Tratándose de pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria por la imputación de delitos de narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, traición a la patria, espionaje o cuando el agraviado es el Estado, se procederá al levantamiento de inmunidad de proceso y/o de arresto por el Pleno del Congreso en el plazo de 24 horas de recibida la solicitud remitida por el Poder Judicial. En dicha sesión, el Congresista ejercerá su derecho de defensa conforme al debido proceso, de manera única e improrrogable. El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad mas uno del número legal de Congresistas.

Artículo 3.- Disposición Final

La presente Resolución Legislativa rige a partir del 25 de julio de 2016.

Lima, 03 de junio de 2016.

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