La congresista Leyla Chihuán presentó el Proyecto de ley 3836/2018-CR, que busca incorporar el delito de comercialización de sangre humana en el Código Penal. De aprobarse el proyecto de ley, el delito estaría tipificado en el artículo 318-B del Código Penal.
El proyecto de ley fue presentado el pasado 28 de enero y propone una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años por lucrar con la sangre humana. Además, si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación.
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Si el delito se perpetra desde una organización criminal, la pena será no menor de ocho ni mayor de diez años. Cabe recordar que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. En ese sentido,
PROYECTO DE LEY
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE COMERCIALIZACIÓN DE SANGRE HUMANA
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar el articulo 318-B Delito de Comercialización de Sangre, al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635.
Articulo 2. Incorporación del artículo 318-B Delito de Comercialización de Sangre, al Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo N° 635
Incorporase el artículo 318-B al Código Penal, en los términos siguientes: el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 318-B Delito de Comercialización de Sangre Humana
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta sangre humana y sus componentes en todos los procesos de la cadena transfusional.
Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme el artículo 36° incisos 1, 2, 4, 5 y 8.
La pena será no menor de ocho ni mayor de diez años si el delito es cometido a través de una organización criminal.”



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