El congresista César Augusto Combina de Alianza para el progreso presentó el Proyecto de ley 6620/2020-CR, que busca extender inaplicación de la barrera burocrática ilegal a toda entidad pública a nivel nacional, local y/o regional que guarde las mismas características de ilegalidad de la barrera analizada en el pronunciamiento.
La iniciativa tiene como fin modificar los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Asimismo, el parlamentario propone la modificación del numeral 38.2 del artículo 38 y el numeral 42.2 del artículo 42 del decreto ya mencionado.
En la exposición de motivos, Combina cita una publicación de la Cámara de Comercio y afirma que uno de los grandes problemas que afectan a las micro, pequeñas y medianas empresas del país son las barreras burocráticas.
El legislador especifica que se refiere principalmente las de orden municipal, y ello incide en su competitividad. Explica además que para que una barrera burocrática se denomine como tal se tiene que cumplir con tres elementos.
El primero que sea un tipo de imposición específica; es decir, un requisito, una
exigencia, una prohibición, un cobro o una limitación. El segundo que lo imponga alguien que ejerza una función administrativa. Finalmente, que genere algún efecto como dificultar la permanencia en el mercado o que afecte las normas de simplificación administrativa.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN GENERAL DE LA ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS EN ARAS DE APOYAR A LOS EMPRENDIMIENTOS Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto afirmar el rol de INDECOPI en los procesos de declaración de Barreras Burocráticas así como la aplicación general de sus disposiciones respecto de estas con el fin de apoyar al desarrollo de las micro y pequeñas empresas y la generación de nuevos emprendimientos
Artículo 2º.- Modificación de los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Modificase los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8º del Decreto Legislativo 1256, Ley de
Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos siguientes:
Artículo 8º.- De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas y actuaciones materiales
8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. La Comisión o la Sala también dispone la inaplicación con efectos generales respecto de actuaciones materiales, según corresponda.
El mandato de inaplicación con efectos generales de una barrera burocrática materializada en una disposición administrativa, deberá ser extendido por la Sala a todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos por cualquier entidad de la administración pública a nivel nacional, local y/o regional que guarden las mismas características de ilegalidad de la barrera burocrática analizada en el pronunciamiento.
(…)
8.3. La inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial “El Peruano”. La orden de publicación será emitida por el Indecopi hasta el décimo día hábil después de notificada la resolución respectiva.
Si con posterioridad, algún funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en la entidad que fuera denunciada o en cualquier otra entidad a nivel nacional, local o regional, aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación, puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34º de la presente ley.
(…)
Artículo 2°.- Modificación del numeral 38.2 del artículo 38º del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Modificase el numeral 38.2 del artículo 38º del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos siguientes:
“Artículo 38.- Graduación de sanciones
(…)
38.2 Para imponer la sanción, la Comisión o la Sala, de ser el caso, debe utilizar como criterios de graduación la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular. La Tabla de sanciones establecerá las sanciones específicas que correspondan en caso de reincidencia».
Artículo 3°.- Modificación del numeral 42.2 del artículo 42º del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Modificase el numeral 42.2 del artículo 42º del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos siguientes:
Artículo 42.- Responsabilidad del procurador público o abogado defensor de la entidad denunciada
(…)
42.2. El plazo para remitir la referida resolución es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que quedó consentida o fue notificada la resolución que confirma la resolución de la Comisión; bajo responsabilidad administrativa«.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Aplicación de la ley a los procedimientos en trámite
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite, en la etapa en que se encuentren.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
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