- Las relaciones sexuales con menores entre 14 y 16 años sería penado con hasta 20 años de prisión.
- Se busca reducir los casos de abusos sexuales contra menores de edad.
El día de 4 de julio se presentó en el Congreso de la República el proyecto de ley 8335/2023-CR, propuesta de la Bancada de Renovación Popular, a iniciativa de la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo, presidenta de la Comisión de Mujer y Familia, quien plantea elevar de 14 a 16 la edad para permitir las relaciones sexuales consentidas no sancionables penalmente.
La iniciativa propone modificar el artículo 173 del Código Penal que tipifica el delito de violación sexual de menor de edad, estableciendo penas agravadas para menores de edad. Sobre el particular, se propone agregar un párrafo disponiendo que, si el menor de edad agredido sexualmente por un mayor de edad tiene entre 14 y 16 años, la pena de prisión efectiva sería entre 14 a 20 años.
Lea también: Jurisprudencia del artículo 173 del Código Penal.- Violación sexual de menor de edad
Asimismo, se propone modificar el artículo 175 del mismo Código Penal, elevando de 14 a 16 años el supuesto para los delitos de violación sexual mediante engaño de persona mayor de edad, el denominado delito de seducción, que en la actualidad se encontraba establecida en los 14 años.
El sustento de la propuesta legislativa indica que el Perú se ubica como uno de los países con menor edad para el consentimiento de relaciones sexuales de adolescentes, permitiendo relaciones sexuales consentidas y no penadas desde los 14 años de edad, mientras que el promedio de la región se ubica en 15 años y la media en 16 años.
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La iniciativa no sanciona las relaciones sexuales entre menores de edad, sino apunta únicamente a sancionar a los mayores de edad que buscan sostener relaciones sexuales con menores entre los 14 a 16 años.
“En países como Costa Rica, España, Bélgica, Irlanda, Turquía Holanda, Noruega, Reino Unido, EEUU (30 estados), Nueva Zelanda, Canadá, Ucrania, Rusia y Suiza la edad para el consentimiento sexual es de 16 a más años. No podemos permitir que mayores de edad se aprovechen de nuestros adolescentes, alegando relaciones sexuales consentidas. Debemos proteger a nuestros niños y adolescentes de posibles casos de seducción y aprovechamiento de mayores de edad”, acotó la autora de la iniciativa Milagros Jáuregui de Aguayo.
Área de Comunicaciones del Despacho de la
Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 173 Y 175 DEL CÓDIGO PENAL ELEVANDO DE CATORCE A DIECISÉIS AÑOS EL SUPUESTO DE RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto elevar de catorce a dieciséis años la edad mínima para el supuesto de relaciones sexuales consentidas.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad la protección de la indemnidad sexual de menores de hasta dieciséis años en nuestro país.
Artículo 3. Modificación del artículo 173 del Código Penal
Modificase el artículo 173 y 175 del Decreto Legislativo 635, que aprobó el Código Penal en los siguientes términos:
Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.
Si el menor de edad tiene entre catorce y dieciséis años de edad será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
Artículo 175.- Violación sexual mediante engaño
El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de dieciséis años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
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