El congresista del Frente Amplio, Marco Arana Zegarra, presentó un proyecto de ley que busca crear un registro de profesores universitarios sancionados por acoso u hostigamiento sexual, con el fin de prohibir que contraten con otras instituciones académicas.
El Proyecto de ley 3799/2019-CR pretende disminuir las posibilidades de que existan víctimas de hostigamiento sexual, recogido en el artículo 151-A del Código Penal, reprimido con una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Entre los argumentos que expone el texto legislativo se pondera que «es necesario profundizar en la comprensión de las relaciones de género y los mecanismos que generan, toleran y reproducen la violencia en ámbitos de educación superior».
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA Y CREA EL REGISTRO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS SANCIONADOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 1°. Objeto
La presente Ley tiene como objeto crear un registro de profesores sancionados por actos de acoso u hostigamiento sexual, así como modificar la ley universitaria con la finalidad de que los profesores que hayan sido sancionados penalmente por el delito de acoso, tipificado en el artículo 151-A, sean destituidos de sus cargos.
Artículo 2°. Modificación de los artículos 90° y 95° de la Ley 30220
Modifiqúese los artículos 90° y 95° de la Ley 30220, lo cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 90. Medidas preventivas
Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.
En los casos que involucren un presunto hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, el docente separado no podrá ser contratado por otra universidad hasta que exista un pronunciamiento sobre el fondo por parte de la autoridad competente.
Artículo 95. Destitución
Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:
95.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.
95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad. 95.4 Haber sido condenado por delito doloso.
95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.
95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal, así como actos que se encuentren tipificados en el Artículo 151-A del Código Penal que regula el delito de acoso.
95.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.
95.10 Otras que establezca el Estatuto.
Artículo 3°. Incorporación de la décimo primera Disposición Complementaria Final a la Ley 30220
Incorpórese la décimo primera disposición Complementaria Final en los siguientes términos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
DÉCIMO PRIMERA. Registro Nacional de Profesores Universitarios Sancionados por Hostigamiento Sexual o Acoso.
Créese el Registro Nacional de Profesores Universitarios Sancionados por Hostigamiento Sexual o Acoso. El referido registro tendrá que ser publicado en la página web de la SUNEDU y en la página web de todas las universidades, sean públicas y privadas.
En caso que universidades, sean estas públicas o privadas, decidan contratar a algún profesor que forme parte del referido registro, se deberá emitir una declaración en el cual señalan que contratan al profesor a sabiendas de que está en el registro.
En caso la universidad no realice el pronunciamiento, la SUNEDU establecerá la sanción respectiva, para lo cual hará, en un plazo no mayor de 30 días, las modificaciones que sean necesarios para establecer tal supuesto como una infracción pasible de sanción.»
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Corresponde reconocer horas extras a trabajadores cuyas funciones estén directamente vinculadas con la atención de pacientes, puesto que la naturaleza asistencial de sus labores —realizadas bajo supervisión del personal de salud y sin lapsos de inactividad en servicios de emergencia— los comprende dentro del personal habilitado para realizar trabajo en sobretiempo, conforme a la Directiva N.° 007-GG-IPSS-95 [Casación 9268-2010, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Corresponde establecer la invalidez del acuerdo convencional si no se aporta la resolución de alcaldía como prueba documental, siempre que esté en controversia la validez del convenio colectivo, y además no fluya del proceso elementos indicadores de la emisión de la referida resolución [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
