Recientemente, dos proyectos de ley, que van en una parecida dirección, se presentaron para su discusión en el Congreso de la República. En ambos casos, se cuestiona que el Congreso de la República, de acuerdo con la Ley 30742, tenga potestad para designar o separar a su jefe y personal del órgano de control institucional. En la actualidad, es la única entidad estatal que tiene potestad de elegir a su propio fiscalizador.
Por un lado, los congresistas de la bancada de Nuevo Perú, impulsan el Proyecto de Ley 2639/2017-CR, que busca derogar el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (añadido por medio de la Ley 30742), que exceptúa a la Contraloría de designar o separar al jefe y personal del órgano de control del Congreso.
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Por otro lado, pero en el mismo sentido, la congresista Gloria Montenegro Figueroa, respaldada por la bancada de Alianza para el Progreso, ha presentado Proyecto de Ley 2643/2017-CR, con el fin de modificar el mismo artículo de la Ley 2775, añadiendo que «ninguna de las entidades señaladas en el artículo 3° de la presente Ley, se encuentra exceptuada de este mandato». Asimismo, se plantea la modificación del artículo 39 del Reglamento del Congreso de la República, para que el auditor general del Congreso sea designado de acuerdo a la ley especial de la materia.
Compartimos conjuntamente la fórmula legal y el texto completo de los dos proyectos, para su análisis y debate.
Proyecto de Ley 2639/2017-CR
FÓRMULA LEGAL
Ley que deroga el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, artículo modificado por la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control
Artículo Único.- Derogación del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, artículo modificado por la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.
Derogúese el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, artículo modificado por la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control con el texto siguiente:
Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de Auditoría Interna
La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado de! control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control.
Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General.
Proyecto de Ley 2643/2017-CR
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA UNIFICANDO EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 1.- Modifica artículo 19° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
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Modificase el artículo 19° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley 30472, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de Auditoría Interna
La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control. Ninguna de las entidades señaladas en el artículo 3° de la presente Ley, se encuentra exceptuada de este mandato.
Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General”.
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Artículo 2.- Modifica artículo 39° del Reglamento del Congreso de la República
Modificase el artículo 39° del Reglamento del Congreso de la República, que quedará redactado en los siguientes términos:
La Oficina de Auditoría Interna del Congreso
Artículo 39.- La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestóles y la gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un Auditor General del Congreso, designado de acuerdo a la ley especial de la materia.
El Auditor General del Congreso puede recabar información de cualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma periódica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma obligatoria al término de cada ejercicio presupuestal.
Descargue aquí el texto del Proyecto de Ley 2639-2017 en PDF
Descargue aquí el texto del Proyecto de Ley 2643-2017 en PDF
6 May de 2018 @ 22:29
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