Congreso promulga ley de la carrera del trabajador judicial [VÍDEO]

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En ceremonia pública realizada en el Congreso de la República, el presidente del Congreso Luis Galarreta promulgó hoy la ley de carrera del trabajador judicial. Al acto protocolar asistió el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez. También estuvo presente la congresista Alejandra Aramayo; el legislador Justiniano Apaza no pudo asistir por encontrarse en semana de representación, ambos fueron los impulsores más entusiastas de la norma.

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Como se recuerda, la norma que excluye al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de los alcances de la Ley del Servicio Civil, fue aprobada unánimemente en un primer momento, fue observaba por el Ejecutivo; no obstante, el Congreso decidió, por insistencia, aprobarla con 99 votos a favor y 3 abstenciones.

En una nota de prensa, el Poder Judicial anunció así los cambios que nos trae esta norma que ha quedado lista para su publicación en el diario oficial El Peruano:

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Sobre la norma

La propuesta establece que no podrán acceder a la carrera judicial quienes hayan sido condenados por delito doloso, destituidos o despedidos de cualquier dependencia pública o de la actividad privada por falta grave.

El sistema de ingreso será mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según sea el caso.

Concluido el proceso de selección corresponde el nombramiento en los niveles y especialidades, según el orden de merito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes.

La ley también promueve la capacitación permanente de los servidores, tanto laboral como profesional, con la finalidad de mejorar su desempeño para brindar servicios de calidad a los ciudadanos

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Derechos laborales

Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la norma establece que será depositada semestralmente en la entidad que elija libremente el trabajador a razón de una remuneración integra por cada año de servicio.

Los derechos colectivos de los trabajadores judiciales son los previstos en el Convenio 87 y Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además, tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses.

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El pliego de reclamos se presenta entre el 1 de noviembre y 30  de enero del siguiente año, mientras que las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo.

Respecto al derecho a huelga, la norma señala que es ejercida una vez agotados los mecanismos de negociación y debe notificarse a la entidad con una anticipación no menor de 10 días.

Los trabajadores judiciales están prohibidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o conyugue o conviviente.

Asimismo, aceptar de los litigantes o abogados donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor. Igual prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones viajes o capacitaciones de cualquier institución que tenga juicio en trámite contra el Estado.

Escala remunerativa

En las disposiciones complementarias la norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial conformarán una Comisión de Trabajo encargada de elaborar la ley de escala remunerativa de los trabajadores de la carrera judicial y preparar los proyectos normativos para su concreción.

Asimismo, precisa que los trabajadores de la carrera judicial están excluidos de los alcances de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y el Poder Judicial en el plazo de 90 días deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias.

Lea aquí la nueva ley de la carrera del trabajador judicial

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