Fundamento destacado: 4. Ahora bien ¿esta circunstancia determinaría la denegatoria de inscripción del presente título?
Esta instancia considera que no, pues conforme al antecedente registral Martha Ruíz Flores Viuda de Núñez adquirió el bien en calidad de soltera, por lo tanto, nos encontraríamos frente a un acto de disposición de un bien propio, así lo dispone el artículo 302 del Código al señalar que son bienes propios de cada cónyuge: «Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales»
En ese sentido y conforme al artículo 303 del Código Civil, Martha Ruíz Flores puede disponer libremente del bien de su propiedad, no existiendo impedimento entonces para que esta última celebre la compraventa del 06.06.2012, resultando irrelevante que figure en este acto constitutivo con el estado civil de viuda.
Interviene la vocal (s) Sonia Florinda Campos Fernández autorizada por Resolución N° 226-2012-SUNARP/PT del 26/7/2012.
Sumilla: CALIFICACIÓN REGISTRAL: «Conforme al artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos la calificación registral se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas directamente vinculadas a aquel y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. En ese sentido, si fluye de la partida registral respectiva que el estado civil de la propietaria-vendedora en el acto de transferencia es el de soltera, el que se haya consignado un estado civil diferente no enerva la eficacia del acto jurídico, pues conforme al artículo 303 del Código Civil, tratándose de un bien propio cada cónyuge puede disponer libremente del bien de su propiedad».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 411-2012-SUNARP-TR-A
Arequipa, 29 de agosto de 2012.
APELANTE: JORGE GUTIERREZ DÍAZ
TÍTULO: N° 20758 DEL 31.07.2012.
RECURSO: N° 020887 DEL 06.08.2010
REGISTRO: PREDIOS-AREQUIPA
ACTO: COMPRAVENTA.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de inmueble ubicado en el lote N° G4, manzanaB-12 de la urbanización La Capilla de Habitat for Humanity, ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, inscrito en la ficha 6214 que continúa en la partida registral N° 05006078 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca. Para tal efecto, se ha presentado el parte notarial de la escritura pública del 06 de junio del 2012 otorgado ante notario público de Juliaca, Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público, Karim Israel Sarabia Palza de la Oficina Registral de Juliaca, observó el título en los siguientes términos:
«(…)
ANALISIS JURÍDICO
1) El artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece los alcances de la calificación registral.
2) Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa de un predio en virtud de una escritura pública.
3) Visto el título se indica lo siguiente:
a. Según la partida registral N° 05006078 se tiene que la vendedora es de estado civil «soltera «, sin embargo, en la escritura pública de compraventa se indica que es de estado civil «viuda aclarar».
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
- Si en el Registro aparece que el titular registral tiene el estado civil de soltero, por el principio de legitimación, se presume que ese estado civil es cierto y va a producir todos sus efectos hasta cuando se produzca la rectificación del asiento o se declare judicialmente su invalidez, ello según el articulo 2012 del Código Civil.
- Si esto es así, la persona que adquiere el inmueble, en base a la presunción iuris tantum establecida en el articulo 2013 del Código Civil, tiene conocimiento cierto que el bien inscrito en el Registro tiene la calidad de propio, por tanto, sólo el titular registral, sin la necesidad de la participación del cónyuge u otra persona, tiene el derecho de disponer del bien. Para efectos registrales, no interesa que el titular registral, luego se haya casado o divorciado; lo que en realidad interesa es que sea él quien efectúe la transferencia del bien.
[Continúa…]
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)


![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Compraventa es nula por fin ilícito si el papel sellado que la contiene fue distribuido años después de la fecha falsamente atribuida [Exp. 06071-2006-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-fin-ilicito-si-el-papel-sellado-que-la-contiene-fue-distribuido-anos-despues-de-fecha-falsamente-atribuida-LPDerecho-324x160.jpg)