¿Procuradores regionales o provinciales deben defender a municipalidades distritales que no tienen procurador? [Informe Técnico Jurídico 00016-2022-JUS/PGE-DTN]

5131

Fundamento destacado.- 4.18: En consecuencia, corresponde exclusivamente a la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema, disponer y/o encargar a un procurador público para que ejerza la defensa jurídica de las municipalidades distritales, por lo tanto, ningún procurador publico municipal ni regional puede asumir la defensa jurídica de las municipalidades distritales que no cuenten con procuraduría pública y/o procurador público, a través de convenios, contrario a ello, siempre debe ser dispuesto por el ente rector.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

INFORME TÉCNICO JURÍDICO N° 00016-2022-JUS/PGE-DTN

Solicitante: Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pasco

Asunto: Sobre la competencia de los Procuradores Públicos Provinciales y Regionales respecto de la defensa jurídica de las Municipalidades Distritales que no cuentan con procuradores públicos

Referencia: Oficio N.°0037-2022-PPM-DARY/HMPP

Fecha: San Isidro, 25 de noviembre de 2022

I. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N.° 0037-2022-PPM-DARY/HMP, del 5 de septiembre de 2022, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco, Darwin Alejandro Ramón Yarico, formula consulta a efectos de determinar si los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales son competentes para asumir la defensa jurídica de las municipalidades distritales que no cuenten con procuradores públicos o, a falta de convenio, seria competencia de los procuradores públicos de los gobiernos regionales; en vista de que, al amparo del artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.°27972, los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

II. OBJETO

Es objeto del presente informe, determinar si los procuradores regionales o provinciales deben ejercer la defensa jurídica de las municipalidades distritales, que no cuentan con procuraduría pública o, de tenerla, no cuenta con un procurador público.

IiI. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú, artículo 47.
  • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
  • Decreto Legislativo N.° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
  • Decreto Supremo N.° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
  • Decreto Supremo N.° 009 2020-JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado.

IV. ANÁLISIS

Sobre la competencia de la Procuraduría General del Estado y la Dirección Técnico Normativa para absolver la consulta formulada y emitir opinión

4.1 Conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1326, la Procuraduría General del Estado (PGE) tiene como función absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado.

4.2 El artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE, prescribe que la Dirección Técnico Normativa (DTN), es el órgano de línea encargado de emitir opiniones jurídicas sobre la aplicación, alcance o interpretación de normas que coadyuven a la defensa jurídica del Estado.

4.3 En línea con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 29 del ROF de la PGE, es función de la Dirección Técnico Normativa “brindar asesoramiento técnico jurídico a los/las procuradores/as públicos/as para el adecuado ejercicio de sus funciones’.

4.4 Debe precisarse que las opiniones contenidas en los informes emitidos por la DTN están referidos a la aplicación, alcance o interpretación de la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), de acuerdo con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE, y a lo dispuesto por el artículo 182 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no teniendo carácter vinculante; sin perjuicio de que se establezca expresamente el carácter vinculante de dichas opiniones, conforme a las normas del Sistema.

Sobre la defensa de las Municipalidades Distritales que no cuenten con procuraduría pública

4.5 El artículo 24 del Decreto Legislativo N.° 1326 establece que las entidades públicas tienen como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura, la misma se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado, encontrándose vinculada administrativa y funcionalmente a la PGE.

4.6 Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1326, la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú.

4.7 Estando a ello, a efectos de absolver la consulta formulada, resulta preciso señalar que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establecía respecto de las procuradurías públicas municipales lo siguiente:

«ARTÍCULO 29.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal.

Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.»

4.8 En concordancia con ello, el derogado Decreto Legislativo N.° 1068 en su artículo 18 establecía que los procuradores públicos municipales ejercían la defensa jurídica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo gobierno y se encontraban vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado v administrativamente a su municipalidad.

4.9 Asimismo, conforme al artículo 19 del referido decreto legislativo, las municipalidades se encontraban en la posibilidad de celebrar convenios de cooperación de asistencia de defensa jurídica, en cumplimiento a las disposiciones que dictaba en entonces Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre el particular.

4.10 Bajo el anterior contexto normativo, los procuradores públicos municipales eran designados por el alcalde y dependían administrativamente de las municipalidades, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; por lo tanto, las mismas municipalidades podían celebrar convenios de asistencia jurídica, para que los procuradores públicos de las municipalidades provinciales puedan extender sus funciones y asumir la defensa jurídica de las municipalidades distritales de su circunscripción, cuando no contaban con procuraduría pública, o de contarla, esta no se encontraba a cargo de un procurador público.

4.11 Ahora bien, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1326 y su Reglamento, ya no se reguló la potestad con la que contaban las municipalidades distritales y provinciales de celebrar convenios entre sí para la cooperación de asistencia jurídica: toda vez que el nuevo diseño organizacional otorga la potestad designación únicamente a la Procuraduría General de la República.

4.12 En esa misma línea, mediante Ley N.° 314332, que modificó el artículo 29 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya no se hizo referencia a los convenios entre municipalidades provincial y distritales, para la cooperación de asistencia jurídica, estableciendo que los procuradores públicos municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), encontrándose vinculados administrativa y funcionalmente a la PGE, rigiéndose por la normativa vigente en la materia.

4.13 Siendo así, bajo el actual marco normativo, no se encuentra regulada la facultad de los procuradores públicos de las municipalidades provinciales ni regionales, de extender sus funciones para ejercer la defensa jurídica de las municipalidades distritales de su circunscripción, a través de convenios, cuando estas no cuenten con una procuraduría pública, o de tenerla, no se encuentre a cargo de un procurador público.

4.14 En ese sentido, si bien tanto la actual normativa del SADJE como la Ley Orgánica de Municipalidades, no han prohibido la celebración de convenios de cooperación de asistencia jurídica, entre los procuradores públicos de las municipalidades provinciales o regionales y las municipalidades distritales que no cuentan con procuradurías públicas, o de tenerlas, no se encuentran a cargo de un procurador público; no obstante, teniendo en cuenta que las procuradurías públicas son parte del SADJE y se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, corresponde al ente rector, promover y garantizar el ejercido de la defensa y representación jurídica del Estado en ellas.

4.15 Del mismo modo, es preciso señalar que, todas las actuaciones de los procuradores públicos se rigen por la normativa del Sistema, de acuerdo al principio de actuación funcional regulado en el numeral 3 del articulo 6 del Decreto Legislativo N.° 1326.

4.16 Estando a ello, la normativa del SADJE ha previsto que, cuando una entidad pública no cuente con una procuraduría pública, el Procurador General del Estado tiene como función disponer que un procurador público ejerza la defensa de los intereses de la referida entidad, ello conforme lo señala el numeral 11 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1326.

4.17 Así también, se ha previsto que en el caso que una entidad si cuente con una procuraduría pública, el Procurador General del Estado tiene como facultad encargar a otro procurador público del mismo nivel, el ejercicio de la defensa jurídica del Estado, de acuerdo al numeral 8 del articulo 19 del Decreto Legislativo N.° 1326.

4.18 En consecuencia, corresponde exclusivamente a la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema, disponer y/o encargar a un procurador público para que ejerza la defensa jurídica de las municipalidades distritales, por lo tanto, ningún procurador publico municipal ni regional puede asumir la defensa jurídica de las municipalidades distritales que no cuenten con procuraduría pública y/o procurador público, a través de convenios, contrario a ello, siempre debe ser dispuesto por el ente rector.

4.19 Sin perjuicio de lo opinado, el presente caso debe poner en conocimiento de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal para que, dentro de sus facultades, evalúe la posibilidad de encargar la defensa jurídica de las municipalidades distritales de Pasco que no cuenten con procuraduría pública y/o procurador público.

V. CONCLUSIÓN

Estando a las consideraciones precedentes se arriba a la siguiente conclusión:

5.1 Los procuradores públicos municipales y regionales solo pueden asumir la defensa jurídica de los intereses de las municipalidades distritales, que no cuenten con procuraduría pública y/o procurador público, cuando sea dispuesto por el Procurador General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 19 del Decreto Legislativo N.° 1326 y el numeral 11 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N.°1326.

5.2 Remitir copia del presente informe a la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, para que, dentro de sus facultades, evalúe la posibilidad de encargar la defensa jurídica de las municipalidades distritales de Pasco que no cuenten con procuraduría pública y/o procurador público.

Manuel Enrique Valverde Gonzales
Director
Dirección Técnico Normativa

Descargue el informe aquí

Comentarios: