Fundamento destacado: 2.16. En esa perspectiva, el acusado, como titular de ese ente público, era el único funcionario facultado para autorizar y requerir viáticos, por comisión de servicios del personal a su cargo (competencia funcional), y tenía la disponibilidad del caudal público, viáticos, que le estaban confiados a su administración de forma mediata, como titular de la Procuraduría (disponibilidad jurídica); a diferencia del funcionario de la Oficina General de Administración del Mininter, que no tenía esa facultad de disponer las comisiones de servicios, que si la detentaba en forma exclusiva el acusado. Por consiguiente, está probado que el acusado tenía la relación funcional y la disponibilidad del caudal público.
Sumilla: Peculado doloso por apropiación. El acusado se apropió dolosamente de los caudales del Estado (viáticos) que le estaban confiados, por razón de su cargo, destinadas a cubrir las comisiones de servicios para realizar funciones directamente relacionadas con los objetivos de la Procuraduría en el ejercicio de la defensa del Estado; apartándolos del ámbito institucional y disponiendo de ellos para sufragar el viaje de la servidora administrativa a la ciudad de Ayacucho por dos días en Semana Santa, con fines ajenos a la institución, bajo la falsa formalidad de una comisión de servicios que no se realizó e incluso no era necesaria para la entidad, y fue fraguada para favorecer un interés particular.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N.º 00005-2015-9-5001-JS-PE-0
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N.º 35
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el juzgamiento a cargo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, SPE), integrada por los jueces supremos José Neyra Flores (presidente), Walter Ricardo Cotrina Miñano (director de debates) y Gustavo Álvarez Trujillo, en este proceso penal seguido contra el acusado JULIO CÉSAR GALINDO VÁZQUEZ, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación, previsto en el artículo 387 del Código Penal (en adelante, CP), en perjuicio del Estado.
I. PARTE EXPOSITIVA
Requerimiento acusatorio
1.1. La Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, representada por el fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón, en su requerimiento acusatorio[1] , le atribuye al acusado JULIO CÉSAR GALINDO VASQUEZ, identificado con DNI 09138564, nacido el 6 de enero de 1944, natural del distrito de Chingas, Antonio Raimondi (Ancash), abogado; en calidad de autor de la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, previsto en el artículo 387 del CP, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; y solicita que se le imponga tres años de pena privativa de libertad e inhabilitación por igual tiempo de la pena principal, por los siguientes hechos:
a) Se le imputa al acusado Julio César Galindo Vásquez, en su condición de procurador público especializado en delitos de terrorismo del Ministerio del Interior (Mininter), haberse apropiado de la suma de dinero que, por concepto de viáticos, solicitó y entregó a la servidora Rocío Maribel Huamán Díaz, con el objeto de beneficiarla para que viaje a la ciudad de Ayacucho, del 22 al 23/03/2013, bajo la falsa justificación de una comisión de servicios para entregar documentación reservada a la fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, Jhousy Margot Aburto Garavito, que nunca se realizó.
[Continúa…]
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