Fundamento destacado: OCTAVO.- En dicha línea argumentativa, del contenido de la resolución de vista, se aprecia que la decisión adoptada por el Colegiado Superior guarda
coherencia con la ratio decidendi hasta aquí expresada, determinándose de forma correcta que la acción de ineficacia del acto jurídico no es imprescriptible, y que su plazo de prescripción no puede asimilarse al de la nulidad del acto jurídico, ello por cuanto en la nulidad se cuestiona la validez del acto jurídico por ausencia de sus elementos esenciales desde su celebración (eficacia estructural) y no por deficiencias suscitadas con posterioridad a la conformación del mismo (eficacia funcional), siendo así, se aprecia que los actos jurídicos cuestionados datan de los años mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno y dos mil trece, mientras que la presente demanda fue interpuesta el catorce de junio de dos mil dieciseis, por lo que se evidencia que la acción de ineficacia de acto jurídico ha superado el plazo previsto en el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil.
NOVENO.- En cuanto a la causal de infracción normativa del inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, la demandante sostiene que la pretensión de ineficacia de acto jurídico no se sujeta a plazo de prescripción, por lo que le son aplicables los plazos establecidos en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, al respecto, esta Sala Suprema ha expuesto las razones por las cuales debe considerarse como plazo de prescripción para la acción de ineficacia del acto jurídico lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, por
tanto, la denuncia debe desestimarse, más aún si el inciso 1 del citado artículo 2001 no ha sido invocado por la Sala Superior en la resolución recurrida.
Sumilla: Si bien el Código Civil no contempla plazo de prescripción alguno respecto a la acción de ineficacia del acto jurídico, ello no es razón para señalar que dicha acción no pueda perjudicarse con el transcurso del tiempo, pues tampoco el ordenamiento jurídico ha establecido su imprescriptibilidad, por tanto, tiene carácter de prescriptible. Por otro lado, en cuanto al plazo de prescripción al que debe equipararse, este Supremo Tribunal estima que corresponde el plazo de dos años que señala el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, ello en la medida que, en dicho numeral se regula otro supuesto de ineficacia, como es la acción pauliana o revocatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1628-2018
CUSCO
INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil seiscientos veintiocho – dos mil dieciocho, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación formulado por Martha Velásquez Humpire en representación de la menor de iniciales A.P.Z.V. a fojas doscientos sesenta y cuatro, contra la Resolución número trece, de fojas doscientos veintiséis, de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que resolvió confirmar en parte el auto final contenido en la Resolución número seis, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción; en consecuencia, dispone anular todo lo actuado y dar por concluido el proceso respecto de la pretensión principal, subsistiendo la pretensión subordinada.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, fojas treinta y siete del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso de su propósito por las siguientes causales denunciadas:
i. Infracción normativa del inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, señalando que dicho artículo no establece plazo de prescripción extintiva para la pretensión de ineficacia de acto jurídico.
ii. Infracción normativa procesal del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, argumentando que no se puede aplicar el plazo de prescripción para la pretensión de ineficacia de acto jurídico aplicando la analogía.
iii. Infracción normativa material del artículo 400 del Código Procesal Civil, acotando que la Casación número 1227-2012-Lima carece de los requisitos que reclama el mencionado artículo, por lo que no tiene la calidad de vinculante, toda vez que no ha sido sometida a un pleno casatorio, resultando inaplicable al presente proceso.
3. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA:
PRIMERO.- Para los efectos del caso, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las decisiones finales emitidas por la Corte Superior en los casos previstos en la ley. Este tipo de reclamación solo puede versar sobre los aspectos de la sentencia de instancia relativos al Derecho aplicado a los hechos establecidos, así como el incumplimiento de las garantías del debido proceso o infracción de las formas esenciales para la validez de los actos procesales. En efecto, se trata de una revisión del Derecho aplicado donde la apreciación probatoria queda excluida[1] .
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Las convenciones probatorias deben proponerse y resolverse en la etapa intermedia; solo excepcionalmente pueden plantearse y decidirse en la etapa de juzgamiento, antes de la actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014] Corte Superior de Justicia de La Libertad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-La-Libertad-LPDerecho-218x150.jpg)





![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![Recurrir a centro de conciliación interrumpe la prescripción adquisitiva, salvo que ya se haya completado el plazo de prescripción [Casación 2116-2012, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)