¿Cuál es el procedimiento policial en la ejecución de operativos de allanamiento y detención?

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Sumario: I. Introducción II. Solicitud de la medida de allanamiento III. Procedimiento policial una vez obtenida la resolución judicial de allanamiento, previa a la ejecución de la medida IV. Ejecución de la medida de allanamiento V. Traslado de detenidos y objetos incautados VI. Conclusiones.


1. Introducción

Los operativos de allanamientos y detenciones que ejecuta la Policía Nacional del Perú (PNP) se han vuelto el pan de cada día en las noticias nacionales. A diario empezamos las mañanas con titulares periodísticos con frases como “Policía allana departamento de Juan Pérez” o “Se viene ejecutando un allanamiento en las instalaciones del Ministerio de Economía”, entre otros.

Sin embargo, muy pocas personas saben de todo el procedimiento que existe para llegar a la ejecución de estos operativos, y durante el mismo los procedimientos operativos que se encuentran a cargo de la PNP que es una institución tutelar del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo 1267 y sus modificatorias.

Los operativos de allanamiento tienen por finalidad registrar los lugares cerrados y, de ser el caso, la detención de personas o realización de medidas de secuestro e incautación con la única finalidad de asegurar los elementos de convicción necesarios para la investigación y al mismo tiempo los objetos o efectos provenientes directa o indirectamente del ilícito penal

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 4933-2014-MP-FN se aprobaron cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” de las medidas limitativas de derechos, de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas, y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.

Para el presente artículo nos centraremos en el allanamiento que se realiza en casos en que no existe una flagrancia delictiva, con aportaciones del autor basado en su experiencia de pesquisa.

2. Solicitud de la medida de allanamiento

Los miembros de la PNP que realizan la labor de pesquisa, bajo la conducción jurídica del representante del Ministerio Publico, realizan un informe policial que sustenta la necesidad de la ejecución de la medida de allanamiento, descerraje, registro domiciliario, incautación de especies y, de ser el caso, la detención preliminar de investigados.

Este informe policial debe adjuntar documentos o medios probatorios que le otorguen mayor solides a la necesidad de la medida y, además, debe precisar la ubicación exacta de los lugares a allanar, siendo importante adjuntar tomas fotográficas y/o registros fílmicos del inmueble, descripción de fachada, tipo de material de construcción, coordenadas geográficas, entre otros.

El citado informe policial es remitido al Ministerio Publico con la finalidad de ser evaluado y de considerarlo procedente este presentará la solicitud de medida de allanamiento al juez que corresponda a fin de que autorice la ejecución de la misma, siendo el caso que de solicitar la detención preliminar de personas deberá cumplir, además, con los presupuestos establecidos para ello.

Es importante mencionar que la solicitud del Ministerio Publico para la ejecución de estas medidas no necesariamente tienen como origen el informe policial, en razón que no todas las investigaciones se realizan en sede policial, en muchos casos el Ministerio Publico realiza los actos de investigación en sede fiscal y de propia cuenta proceden a realizar la solicitud al juez competente para el allanamiento y registro domiciliario de una casa, habitación o de cualquier otro lugar cerrado y/o la detención preliminar de personas.

3. Procedimiento policial una vez obtenida la resolución judicial de allanamiento, previa a la ejecución de la medida

Una vez obtenida la resolución judicial de allanamiento, la cual fue notificada directamente al fiscal encargado del caso y que debe considerar un tiempo máximo para la ejecución del mismo, este pondrá en conocimiento de la unidad policial correspondiente a fin de proceder a formular el plan u orden de operaciones respectivo.

La unidad policial encargada de la ejecución del operativo, por medio de su propia oficina de inteligencia o con apoyo de unidades especializadas para esa labor, realizan las siguientes acciones:

  • Riesgos del lugar donde se ejecutará la medida
  • Lugares de acceso del inmueble
  • Identificación de personas que residen en el inmueble
  • Enfermedades, edad y otros datos importantes de las personas que residen en el inmueble.
  • Lugares de evasión
  • Posibilidad de encontrar armas de fuego en el lugar
  • Fuerzas amigas en el lugar (serenazgos, bomberos, rondas campesinas, otros)
  • Fuerzas enemigas adversas (personas de mal vivir, delincuentes, otros)

Recabada esta información, es entregada al jefe operativo con la finalidad de elaborar un plan u orden de operaciones, donde se planifica la estrategia del allanamiento, la cantidad de efectivos PNP que deben participar y sus funciones.

Este aspecto es importante pues debe tenerse en cuenta que la ejecución del operativo policial no debe ser improvisado, debe de realizarse con una planificación previa donde pueda tenerse en cuenta todos los escenarios posibles. Ejemplo claro de ello es el allanamiento y fallida detención de expresidente Alan García Perez, lo que nos demuestra que no debemos confiarnos en ningún tipo de casos “Los policías deben estar preparados para cualquier circunstancia adversa que se presente y esta debe ser prevista en la orden o plan de operaciones”

Los miembros de la PNP que participen en la ejecución del operativo policial deben de contar con un perfil profesional idóneo y acorde con la misión a cumplir, con conocimientos previos en elaboración de actas policiales y suficiente capacidad de reacción ante una amenaza armada, es por ello que en la gran mayoría de operativos se cuenta con personal policial de seguridad (Antimotines), acteros (perteneciente a la Dirección encargada del caso) y de respuesta inmediata (SUAT y Escuadrón Verde).

Finalmente, se debe acotar que es la policía quien por estrategia, programa día y hora del allanamiento dependiendo del plazo otorgado por el juez para realizar la diligencia, contando en todo momento con la coordinación y participación del representante del Ministerio Público.

4. Ejecución de la medida de allanamiento

Con el respaldo del informe de inteligencia y siguiendo el protocolo y directivas  para estos casos, el Jefe Operativo, con la finalidad de evitar el descerraje (en algunos casos), opta por tocar la puerta del domicilio del objetivo y luego de identificarse como miembros policiales y representantes del Ministerio Publico se procede conforme al protocolo de actuación conjunta para allanamientos:

  • El fiscal entregará una copia de la resolución judicial al imputado, si fuere el caso, o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar.
  • El fiscal comunicará a las personas presentes la facultad que tienen de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza
  • El personal policial procede a la detención, de ser el caso, de la persona que indica la resolución judicial.
  • El personal policial realiza la lectura de derechos del detenido.
  • Se le brinda las facilidades correspondientes para que el detenido se comunique con su abogado defensor o una persona de su confianza.
  • Seguidamente se procede con el registro del inmueble e incautación de los elementos de convicción necesarios para la investigación y al mismo tiempo los objetos o efectos provenientes directa o indirectamente del ilícito penal.
  • Las autoridades encargadas de la ejecución de la medida podrán utilizar medios técnicos que consideren pertinentes para perennizar el hecho.
  • Durante el desarrollo de la diligencia se adoptarán las medidas necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentran en el local allanado.
  • La diligencia se restringirá a lo autorizado y se dejara constancia de lo acontecido en las actas correspondientes, respetando las formalidades pertinentes.
  • Al término de la diligencias del allanamiento y levantadas las actas respectivas, se procede a la conducción del detenido a la sede policial bajo extremas medidas de seguridad; así como de los efectos incautados durante el allanamiento.
  • La diligencia de Allanamiento es filmada completamente por personal de Inteligencia, ya que constituye una evidencia de que el allanamiento se realizó sin ningún tipo abuso o maltrato sobre el objetivo, por parte del personal policial interviniente.

5. Traslado de detenidos y objetos incautados

Finalmente, el traslado de los detenidos, así como los objetos, medios y/o elementos incautados producto del allanamiento, a la unidad policial interviniente o a la sede fiscal para la continuación de las investigaciones. Para ello debe de adoptarse las medidas de seguridad correspondientes y cumplir con los protocolos de cadena de custodia para los casos de incautación de bienes u otros.

6. Conclusiones

  • Los operativos de allanamientos y detenciones se ejecutan operativamente por la PNP.
  • Los miembros de la PNP realizan un informe policial que sustenta la necesidad de la ejecución de la medida de allanamiento, descerraje, registro domiciliario, incautación de especies y, de ser el caso, la detención preliminar de investigados.
  • El informe policial es remitido al Ministerio Publico con la finalidad de ser evaluado y de considerarlo procedente este presentará la solicitud de medida de allanamiento al juez que corresponda.
  • Obtenida la resolución judicial de allanamiento, la unidad policial designada procede a formular el plan u orden de operaciones respectivo.
  • El plan u orden de operaciones cuenta con información detallada del inmueble, sus ocupantes  y otros.
  • La ejecución del operativo policial no debe ser improvisado, debe de realizarse con una planificación previa donde pueda tenerse en cuenta todos los escenarios posibles.
  • Los miembros de la PNP que participen en la ejecución del operativo policial deben de contar con un perfil profesional idóneo y acorde con la misión a cumplir.
  • Es la policía quien por estrategia, programa día y hora del allanamiento dependiendo del plazo otorgado por el juez para realizar la diligencia.
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