Es procedente la presentación electrónica del título sobre transferencia de cuotas ideales con firma digital [Resolución 1337-2020-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. En consecuencia, acorde a los fundamentos señalados precedentemente, corresponde que los registradores califiquen la presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP en el Registro de Predios, aun cuando el acto comprenda la transferencia de cuotas ideales, conforme a lo establecido en la Resolución N° 076-2020-SUNARP/SN del 18/6/2020.

Corresponde, por tanto, dejar sin efecto la tacha sustantiva formulada por la primera instancia.

Asimismo, habiéndose efectuado la calificación integral del presente título, al amparo del artículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se tiene que el mismo no adolece de defecto subsanable alguno, encontrándose apto para su inscripción.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-1337 -2020-SUNARP-TR-L

Lima, 07 de agosto 2020

APELANTE: MARIO GINO BENVENUTO MURGUÍA,
Notario de Lima.
TÍTULO: N° 688338 del 26/5/2020.
RECURSO: Escrito del 30/6/2020.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Donación de cuotas ideales.
SUMILLA

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS SOBRE TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES CON FIRMA DIGITAL MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL – SID SUNARP EN EL REGISTRO DE PREDIOS
Conforme a la Resolución N° 076-2020-SUNARP/SN, las restricciones referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales establecidas en la Resolución N° 306-2018-SUNARP/SN para la presentación electrónica de títulos en el Registro de Predios han sido eliminadas. En tal sentido, resulta procedente la presentación electrónica de títulos sobre transferencia de cuotas ideales con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP en el Registro de Predios.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la donación del 0.296% de cuotas ideales sobre el predio registrado en la partida electrónica N° 11234460 del Registro de Predios de Lima, otorgada por la Asociación de Propietarios Centro Comercial Kiwi a favor de Equicio Rufino Abad Cuevas.

Para tal efecto, se presentó el parte notarial de la escritura pública del 11/3/2020 otorgada ante el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguía.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Emilce Contreras Castro tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

“Señor(es):
TACHA SUSTANTIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 306-018-SUNARP-SN del 27/11/2018 solo se admitirán las presentaciones electrónicas de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP del parte notarial del acto de donación siempre que se cumpla, entre otros, con el siguiente requisito: no comprenda la transferencia de cuotas ideales.

En este caso, se ha solicitado con el título mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID), la inscripción de la donación de acciones y derechos respecto del predio inscrito en la partida 11234460 (el donante según cláusula segunda transfiere 0.296%), sin embargo, en aplicación de la citada resolución, ello no resulta admisible por el SID, pues versa sobre transferencia de cuotas ideales; en consecuencia, corresponde disponer la tacha sustantiva del título en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos por adolecer de defecto insubsanable en esta presentación, no ameritando su calificación por SID.”

[Continúa…]

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