Procede renunciar a inmatriculación de una parte del predio e inmatricular el área restante sin necesidad de renunciar a propiedad del área no inmatriculada [Resolución 1388-2015-Sunarp-TR-L]

11

Fundamento destacado: 6. […] En este caso, la finalidad de la renuncia de área es evitar la superposición advertida por el área de catastro y con ello acceder a la inmatriculación del área restante.

De modo tal que resulta irrelevante calificar si con relación al área que se ha renunciado a inmatricular, también se ha renunciado al derecho de propiedad, siendo esto último potestad y facultad del interesado, no correspondiendo a las instancias registrales exigir al propietario que con relación al área que renuncia a inmatricular, también deba renunciar a su derecho de propiedad. 

Debe tenerse en cuenta además, que si el propietario renuncia a su derecho de propiedad, ello eliminaría cualquier posibilidad de reclamarlo a nivel judicial. 

En ese sentido; este colegiado considera que sí es posible acogerse a la renuncia de área como una medida para acceder a la inmatriculación, dejando para un posterior momento la incorporación al Registro del área renunciada, luego de su saneamiento. Por lo tanto, corresponde revocar el numeral 6 de la observación formulada por el Registrador Público.  


TRIBUNAL REGISTRAL
RESÓLUCIÓN No. – 1388 -2015-SUNARP-TR-L

Lima, 16 JUL. 2015

APELANTE: LUIS JULIÁN CALDERÓN DE LA TORRE
TÍTULO:
N° 1254676 del 17/12/2014.
RECURSO: H.T.SC-TD-2015-038149 del 30/4/2015.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (S): Inmatriculación.

SUMILLA:

RENUNCIA DE ÁREA

Cuando el interesado renuncia a una parte del área materia de rogatoria a efectos de acceder a la inmatriculación, es suficiente que se renuncie a la inmatriculación propiamente dicha, no correspondiendo a las instancias regístrales exigir que se renuncie al derecho de propiedad, al no ser el área renunciada, materia de calificación; más aún cuando la misma puede ser objeto de reivindicación en forma posterior.”

INFORME DEL ÁREA DE CATASTRO

“El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe analizarlos aspectos técnicos en su conjunto, de modo tal que no corresponderá denegar la inscripción basándose en una parte del informe, cuando del conjunto del mismo el título debe tener acogida registral.”

  1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante1 el presente título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación del predio ubicado al sur de la Caleta Lobo Varado al frente de la Isla Galápagos y colindante por el Norte con el terreno de la Cooperativa 1 de Vivienda Naplo II LTDA., al este del balneario de Naplo, del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, con un área de 16,948.61 m2 a favor José Luis Hernández Fanola.

Habiéndose renunciado a inmatricular un área de 299.66 m2, finalmente la rogatoria se limita a un área de 16,648.95 m2.

A tal efecto se acompaña la siguiente documentación:

– Parte notarial de la escritura pública de compraventa del 3/12/2001 otorgada ante notario de Yauli-La Oroya Arsenio Hugo Sánchez Baltazar.

– Parte notarial de la escritura pública de rectificación de compraventa del i 4/11/2003 otorgada ante notario de Yaul¡-La Oroya Arsenio Hugo Sánchez Baltazar.

– Constancia Negativa Catastral N° 009-2012/DDU/MDP del 14/6/2012, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: