Procede reemplazar a miembro del consejo de familia por impedimento sobreviniente, pues viajará indefinidamente al extranjero [Exp. 02057-2013-0]

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Fundamento desatacado: PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta, la persona de A.L.V.G., solicita el cese del tutor legal que venía ejerciendo don V.M.G.R., respecto de su hermano el menor R. A. V. G., quien ha venido ejerciendo la tutela de su referido hermano, quien a la fecha aún es menor de edad; sin embargo su abuelo materno, falleció el día 17 de enero del 2022, es por ello que necesita el cese del tutor nombrado en autos.

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PRIMER JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE: 02057-2013-0-1601-JR-FT-01
MATERIA: TUTELA
JUEZ: HUBERT EDINSON ASENCIO DIAZ
ESPECIALISTA: DORIS SOLEDAD ARRIAGA HUAMAN
A FAVOR DE: A.L.V.G.
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA DE, FAMILIA
DEMANDADO: R.M.M.C. FALLECIDA y V.M.G.R.
DEMANDANTE: P.R.V.S. y I.P. de .V

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Resolución Nro. CINCUENTA Y SIETE
Trujillo, veintisiete de mayo del año dos mil veintidós.

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los autos; y resolviendo conforme corresponde el escrito de folios 1985 a 1987, mediante el cual se solicita el cese de tutor legal, solicitado por A.L.V.G.; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta, la persona de A.L.V.G., solicita el cese del tutor legal que venía ejerciendo don V.M.G.R., respecto de su hermano el menor R. A. V. G., quien ha venido ejerciendo la tutela de su referido hermano, quien a la fecha aún es menor de edad; sin embargo su abuelo materno, falleció el día 17 de enero del 2022, es por ello que necesita el cese del tutor nombrado en autos.

SEGUNDO.- Mediante resolución número cincuenta y cinco, de fecha veintidós de abril del año dos mil veintidós, se corre traslado a la parte demandada del pedido de la recurrente, por el plazo de tres días, al término del cual debe darse cuenta para resolver.

TERCERO.- El Artículo 550 del Código Civil señala que el cargo del tutor cesa: “ 1) por muerte del tutor (…)”

CUARTO.- En ese contexto apreciando del acta de defunción que se ha anexado al pedido de la recurrente, que la persona que venía ejerciendo la tutela del menor R. A. V., ha fallecido corresponde cesar en el cargo que venía desempeñando y cursar los oficios al Registro de Personas de los Registros Públicos a fin de dejar sin efecto tal inscripción. Por las consideraciones de hecho antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 550 del Código Civil, se resuelve:

CESAR en el cargo de tutor que venía desempeñando don V.M.G.R., en representación del menor R. A. V. G.; en tal sentido CURSESE oficio adjuntando la presente resolución a la Oficina del Registro Personal de los Registros Públicos. -Notifíquese.

[Continúa…]

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