Procede la prórroga de investigación si diligencias fueron paralizadas por la pandemia del covid-19 [Exp. 252-2019-3]

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Fundamentos destacados: 7.2.1.1.1 La ocurrencia de la Pandemia del COVID (hecho notorio que no requeriría de probanza alguna) habría obstaculizado la realización de los actos de investigación programados por el Ministerio Público, en atención a que durante cinco meses habría causado la suspensión de actividades del Ministerio Público, con paralización de los actos investigativos a su cargo (ver ut supra, numeral 6.2), y el resto del tiempo, esto es, una vez levantada la suspensión de labores, las actividades habrían empezado a realizarse progresivamente, con la implementación del trabajo remoto, atención al público mediante plataformas digitales y aforo reducido en las entidades públicas, siendo la nota distintiva la ralentización de las actividades fiscales.

7.2.1.1.2 En efecto, la Pandemia del COVID calificaría como una dificultad por tratarse de un evento sobreviniente (ocurrido en fecha posterior al inicio de la investigación preparatoria), extraordinario (fuera del curso normal de los acontecimientos) y de una entidad significativa (con impacto en la marcha normal de los actos investigativos, a cargo del ente persecutor del delito).


Sumilla: Articulaciones dirigidas a cuestionar la existencia de una organización criminal no puede hacerse valer en una Audiencia de prórroga de la investigación preparatoria

a) El Ministerio Público al iniciar la investigación preparatoria consideró que el presente caso calificaría como una investigación seguida contra una presunta organización criminal, sin que la misma haya sido cuestionada por las defensas técnicas de los investigados durante todo el decurso del plazo ordinario de la investigación preparatoria, a través del mecanismo procesal correspondiente, lo que quiere decir que estaban conforme, es por ello que, a la fecha, dicha articulación deviene en extemporánea, debiendo ser rechazada de plano.

b) En todo caso, todo cuestionamiento enderezado a desvirtuar la existencia o no de una presunta organización criminal en el presente caso concreto, no puede hacerle valer en éste incidente sobre prórroga de la investigación preparatoria, sino de cara al fondo del asunto.


PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO

Expediente. N° 252-2019-3-5001-JR-PE01

AUTO DE PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

RESOLUCIÓN JUDICIAL
NUMERO CUATRO

Lima, ventiseis de mayo del
Dos mil veintidós

Estando al requerimiento de prórroga de la investigación preparatoria, planteado por el Ministerio Público, así como del pedido de control de plazo articulado por dos investigados.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

El representante del Ministerio Público solicitó la prórroga de la investigación preparatoria por el plazo de treinta y seis meses, al amparo del artículo 342.2 del CPP, en atención a que:

[Continúa…]

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