Procede primera inscripción de dominio de predio adjudicado judicialmente por remate sin que título tenga antigüedad de cinco años ininterrumpidos [III Pleno del Tribunal Registral]

Fundamento destacado:

[…] Título que da mérito a la inscripción de primera de dominio.  

“Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018 del Código Civil“. 

Criterio adoptado en la Resolución N° 188- 2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002.


ACTA DEL TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

En la ciudad de Lima, siendo las 9:30 de la mañana del día veintiuno de febrero del año 2003, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Luis Alberto Aliaga Huaripata, Nora Mariella Aldana Duran, Elena Rosa Vázquez Torres, Fredy Luis Silva Villajuán, Samuel Hernán Gálvez .

Y Troncos, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Mirtha Rivera Bedregal, Víctor Raúl Mosqueira Neira, Rolando Augusto Acosta Sánchez, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Pedro Álamo Hidalgo, Raúl Pedro Macedo Vera, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón y Fernando Tarazona Alvarado, en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución del Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 089-2003-SUNARP/SN del 21 de febrero de 2003.

Actuó como presidente Fredy Luis Silva Villajuán, Presidente del Tribunal Registral, designándose como secretario a Fernando Tarazona Alvarado.

[…]

6. Aplicación del artículo 2018 del Código Civil, cuando la inmatriculación se realiza en mérito a título que contenga la adjudicación de dominio vía remate.

El Dr. Fernando Tarazona Alvarado propuso la aprobación del criterio recogido en la resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L, del 13 de diciembre de 2002, como precedente de observancia obligatoria:

Título que da mérito a la inscripción de primera de dominio.
“Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018 del Código Civil”.

En esa misma línea, se propuso la aprobación del criterio recogido en resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997, como precedente observancia obligatoria.

Título que da mérito a la inscripción de primera de dominio.
“La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil”.

Se aprobó con 13 votos a favor y uno en contra.

[Continúa…]

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