Fundamento destacado: 8. De acuerdo a lo analizado en los numerales que anteceden, la escritura publica presentada en el titulo si tendría un acto inscribible, puesto que esta subordinado a la declaración de interdicción que deberá establecerse en la vía judicial, puesto que el articulo 568-A del Código Civil no se encuentra derogado.
Por tanto, corresponde revocar la observación formulada por el registrador.
Con la intervención de la vocal (s) Gladys Isabel Ore Guerra, autorizada por Resolución N° 321-2019-SUNARP-TR-L del 16/9/2019.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No.-2377-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de septiembre del 2019
APELANTE: LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQUI ALMENDARIZ
TITULO: N° 1361821 del 10/6/2019.
RECURSO: H.T.D. N° 035711 del 24/7/2019.
REGISTRO: Personal de Lima.
ACTO: Nombramiento de curador.
SUMILLA:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR
“El articulo 568-A del Código Civil no ha quedado derogado puesto que es aplicable a las personas referidas en los incisos 4, 5, 6, 7 y 8 del articulo 44 del Código Civil”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de curador a futuro que otorga XXXX XXXX XXXX XXXX, en virtud a la escritura publica del 8/6/2019 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis.
Con el reingreso del 18/6/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
Con el reingreso del 28/6/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
Con el reingreso del 12/7/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
II. DECISION IMPUGNADA
El Registrador Publico del Registro Personal de Lima, Gilmer Marrufo Aguilar, observo el titulo en los siguientes términos:
Señor(es): Efectuada la calificación del presente titulo, se formula(n) la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Acto: Nombramiento de curador a futuro en previsión de ser declarada interdicta.
Con relación al nuevo reingreso del 12.07.2019, se REITERA la observación formulada anteriormente en sus mismos términos:
Visto el reingreso: cabe indicar que en aplicación de lo establecido en el numeral I del Titulo Preliminar del Código Civil, el art. 568-A del Código Civil, quedo derogado per el art. 659-F del mismo cuerpo legal, en cuanto preceptúa:
“Articulo 659 F.- Designación de apoyos a futuro: Toda persona mayor de 18 anos de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en que personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia”.
[Continúa…]