Procede inscripción de divorcio en el Registro Personal cuando la resolución judicial ha quedado consentida o ejecutoriada [Resolución 542-2019-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 6. En este orden de ideas, siendo que en el presente caso estamos frente a una inscripción definitiva como lo es la inscripción del divorcio, se requiere que se acredite que la resolución expedida por la última instancia haya quedado consentida o ejecutoriada. En el caso materia de análisis se ha presentado para su inscripción copias certificadas de la sentencia contenida en la resolución número veinticinco de fecha 2.7.2018 emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Trujillo; sin embargo, en el parte no se ha adjuntado copia certificada de la resolución que declare que la resolución expedida por la última instancia haya quedado consentida o ejecutoriada.

La apelante señala que junto con su solicitud presentó copia certificada de la resolución número veintinueve de fecha 6.12.2018 que contiene la sentencia de segunda instancia que aprueba la resolución número veinticinco, por lo que esta queda ejecutoriada; no obstante, de la revisión del parte adjuntado se aprecia que no obra dicha resolución.

Con el escrito de apelación la señora Tirado presentó copias simples de las resoluciones números treinta y treinta y uno, que -a decir de aquella- acreditan que la resolución número veinticinco se encuentra ejecutoriada; sin embargo, conforme a lo expuesto, no es admisible la presentación de copias simples de los actuados judiciales pertinentes, por lo tanto, se debe confirmar la observación formulada por la registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION N.° 542-2019-SUNARP-TR-T

Trujillo, 06 de agosto de dos mil diecinueve.

APELANTE : ROXANA PELAGIA TIRADO RAURAICO

TÍTULO : 1022802-2019 del 02.05.2019

RECURSO : 206-2019

PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° V — SEDE TRUJILLO

REGISTRO : PERSONAS NATURALES DE TRUJILLO

ACTO(S) : DIVORCIO

SUMILLA(S):

Inscripción de divorcio Para la inscripción del divorcio en el Registro Personal, cuando ha sido declarado en sede judicial, debe presentarse parte judicial que contenga el oficio cursado por el juez, copia certificada de la resolución judicial que lo declara y de la que acredita que ha quedado consentida o ejecutoriada, expedidas por el auxiliar jurisdiccional del juzgado competente.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: 

La señora Tirado solicitó la inscripción del divorcio de los señores Roxana Pelagia Tirado Rauraico y Santiago Eugenio Acosta Diaz en el Registro de Personas Naturales de Trujillo. Para este efecto se adjuntaron los siguientes documentos:

i) Oficio N” 25-2019-2JFT-CLM (769-1601-JR-FC-02) del 22.3.2019 suscrito por la jueza del Segundo Juzgado de Familia, Doris Mirtha Osorio Barba, al cual se acompañan copias certificadas de la resolución número veinticinco de fecha 2.7.2018 que contiene la sentencia de divorcio emitida por el 2do Juzgado de Familia (parte judicial).

ii) Con el recurso de apelación se adjuntaron copias simples de los siguientes documentos:

        • Resolución número treinta de fecha 31.1.2019 y cédula de notificación electrónica.
        • Resolución número treinta y uno de fecha 4.3.2019 y cédula de notificación electrónica.

II. DECISIÓN IMPUGNADA: 

El título fue observado con fecha 3.5.2019 por la registradora pública de Trujillo, Mónika L. Fernández Argomedo. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:

Señor(es) : TIRADO RAURAICO ROXANA PELAGIA

En relación con dieho Titulo, manifiesto que en el mísme adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

ACTO ROGADO: DIVORCIO POR CAUSAL

1. ANTECEDENTES:

Se solícita la inscripción del divorcio por causal, presentando Oficio N° 25-2019-2JFT-CLM (769-2016-1601-JR-FC-02) de fecha 22.03.2019. el mismo que contiene Resolución N” 25 de fecha 02.07.2018.

2. DEFECTOS ENCONTRADOS:

De conformidad con los articulos 32° 40° y 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, y artículos 20305, 2031° del Código Civil, se ha procedido a abservar la solicitud de inscripción sobre divorcio por causal, aí verificar que del purte judicial presentado, se ha omitido adjuntar copia certificada de la Resolución que dectara Consentida a la Resolución N° 25 de fecha 02/07/2018, expedida por el Segundo Juzgado de Familia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia.

3. SUGERENCIA:

Adjuntar mievo parte judicial complete en el cual deberá adjuntar copía certificada por el Secretario Judicial de la resolución que declara consentida a la Resolucion N° 25 del 02.07.2018.

4. BASE LEGAL:

Articulo 32°, 40° y 51° del Reglamento General de los Registros Públicos.

Artículo 2030° y 2031° del Codigo Civil

Derechos Pendientes de Pago S/ 0.00

Trujillo, 03 de Mayo de 2019,

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

La señora Tirado interpuso recurso de apelación mediante escrito autorizado por el abogado Alan G. Vega Layza. Los argumentos de la impugnación se resumen a continuación:

    • La resolución número veinticinco de fecha 2.7.2018, que corresponde al expediente judicial n.° 769-2016-0-1601-JR-FC 02, ha quedado ejecutoriada, por haber sido elevada en consulta al órgano jurisdiccional de segunda instancia respectivo.
    • La Primera Sala Civil de Trujillo ha emitido sentencia de vista mediante la resolución número veintinueve de fecha 6.12.2018, que ha sido adjuntada en copia certificada a los partes judiciales que se ha solicitado se inscriban.
    • También se ha adjuntado en copia certificada la resolución número treinta de fecha 31.1.2019 que señala “Cúmplase lo ejecutoriado (…)” y la resolución número treinta y uno de fecha 4.3.2019.
    • Laobservación se fundamenta en una interpretación equivocada del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos, pues la resolución número veinticinco señalada anteriormente se encuentra ejecutoriada, por tanto, procede su inscripción.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:

Sin antecedentes.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Interviene como ponente el vocal Walter E. Morgan Plaza.

De acuerdo con el escrito de apelación, se cuestiona la observación realizada por el registrador quien dispuso oficiar al órgano jurisdiccional respectivo a fin de que se remita copia certificada de la resolución que declara consentida la sentencia contenida en la resolución número veinticinco de fecha 2.7.2018 emitida por el Segundo Juzgado de Familia de Trujillo.

En ese sentido, teniendo en cuenta los argumentos de la primera instancia y de la apelante, corresponde determinar lo siguiente ¿Resulta necesaria la presentación de la resolución mediante la cual se declara que el mandato judicial ha quedado consentido o ejecutoriado?

[Continúa…]

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