Procede emitir nueva partida si se acredita por prueba de ADN que el padre fallecido del recurrente es su padre biológico [Exp. 48-2020-0]

56

Fundamentos destacados: 13. Siendo ello así, para el proceso de declaración judicial de paternidad, será necesaria la actuación de la prueba de ADN. En el caso de autos, habiendo sido instada la presente demanda, bajo la causal del numeral 6 del artículo 402 del código sustantivo, se realizó la diligencia de pruebas de tomas de muestras de ADN en la persona Q.V.F. C.V. conforme se tiene de la diligencia que corre a folio 109 a 110, así como la toma de muestra de hisopado bucal del demandante conforme se tiene del acta que corre a folio 111 a 112.

14. De la conclusión del informe sobre resultados de prueba de paternidad por ADN, se tiene que Q.V.F. C.V. es el padre biológico del actor F.C.R., conforme se tiene de la audiencia de pruebas que corre a folio 130 a 132, donde se ha dado el siguiente resultado: “1. El difunto A.C.V. no puede ser excluido como el padre biológico del señor llamado F.C.R. y SI ES en consecuencia, con certeza practica su verdadero padre biológico. Prob. De paternidad 99.99999%. El sexo genético del hijo es masculino.


SALA CIVIL
Corte Superior de Justicia de Cusco

Sentencia de Vista. –
Expediente N.°      : 48-2020-0-1001-SP-FC-01
Demandante           : F.C.R.
Demandado            : J.C.C.M. y otra
Materia                   : Familia Civil: Filiación Judicial de Paternidad Extram.
Procede                   : Juzgado Mixto de Urubamba
Jueza Superior      : Sra. Delgado Aybar.

Resolución Nº 19
Cusco, cinco de enero
de dos mil veintiuno.-

VISTO: El presente proceso venido seguido por F.C.R., seguido contra J.C.C.M. y M.B.L., sobre Filiación judicial de paternidad, venido en grado de apelación.

MATERIA DE APELACIÓN: Son:

  1. Por resolución Na 12 emitido en la audiencia de pruebas -continuación- realizada en fecha 14 de noviembre del año 2018, que ha resuelto:

Da por desistido de la actuación de las pruebas de ADN respecto del demandante con el demandado J.C.C.M. y la declaración testimonial de E.C.Q..

  1. La Sentencia contenida en la Resolución N° 14, de 15 de enero de 2020 (folio 138 y siguientes), que resuelve declarar:

FUNDADA la pretensión de declaración judicial de paternidad extramatrimonial interpuesta por F.C.R. contra J.C.C.M. y M.B.L.; en consecuencia, DECLARO JUDICIALMENTE el reconocimiento y la FILIACION de F.C.R., nacido el 03 de abril de 1953, en el distrito de Breña, provincia de Lima, departamento de Lima, Perú, partida N° setecientos cincuenta y cuatro, debiendo demás datos inalterables, por lo que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución remítase los partes respectivos, a fin de que se proceda a inscribir la nueva partida de nacimiento de F.C.R. -previa anulación de la anterior- conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la ley N° 29032. Sin costas, ni costos procesales.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Son:

  1. En la audiencia de pruebas -continuación- el demandado J.C.C.M. a través de su abogado, interpone recurso de apelación contra la resolución N° 12, en el extremo del desistimiento de la prueba de ADN entre el demandante y el señor J.C.C.M. sin indicar su pretensión impugnatoria.
  2. Por escrito ingresado el 30 de enero de 2020 (folio 146 y siguientes), la demandada Modesta Bustamante viuda de Chacón, a través de su abogado, interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha 15 de enero de 2020 con la pretensión impugnatoria de que se declare nula la sentencia o alternativamente la revoque y reformándola se declare infundada la demanda.

FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:

Pronunciamiento Respecto de la Apelación Diferida

  1. El juzgado, para declarar dar por desistida la prueba de ADN realizada entre el demandante y el demandado C.C.M., realiza el siguiente análisis:

1.1 Con la prueba de ADN realizada entre A.C.V. y F.C.R. se ha cumplido la finalidad de lo que se pretende en la demanda, por lo que el desistimiento realizado por el ofreciente de las pruebas debe ser acogido.

Argumentos del Recurso

  1. El apelante señala como argumentos de su recurso los siguientes:

2.2. El actor en el extremo medios probatorios ha solicitado la prueba biológica del ADN del hermano J.C.C.B. y F.C.R., sin hacerla justificación o razones por lo que lo hace.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: