Procede designar como apoyo a hermano de discapacitado, pues expresiones afectivas evidencian manifestación de voluntad favorable al designado [Exp. 10614-2021-0]

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Fundamento destacado: 2.6.2. En tal sentido, teniendo como guía los principios que guían la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, corresponde a don KIEL ARTURO MUÑOZ RÍOS, expresar si el solicitante, en su condición de hermano, debe ser la persona que sea designada como su apoyo, pues según el solicitante, debe ser nombrado apoyo, pues es él quien se encuentra al cuidado directo de su hermano, contando para tal efecto con el apoyo de sus hermanos; asimismo, refiere, se encarga de su cuidado personal, de aseo, de salud, asimismo, existe la necesidad de representarlo para poder hacer efectivo el cobro de una pensión ante la ONP otorgada a favor de su hermano, así como para interponer acciones ante la ONP, para efectivizar los derechos que le corresponden a su hermano.

En ese escenario, se evidenció durante la Audiencia de Actuación y declaración Judicial que, efectivamente es el solicitante quien está al cuidado de su hermano; asimismo, por el diagnóstico que presenta KIEL ARTURO (Síndrome de Down), necesita un tratamiento médico y supervisión constante; asimismo, es importante destacar que durante la Audiencia respectiva, se pudo advertir manifestación de voluntad por parte de KIEL ARTURO, en favor de su hermano, pues tal manifestación debe ser entendida en la medida de la enfermedad que padece o diagnóstico, pues se evidenció a una persona muy afectuosa con su hermano, saludó a través de la cámara, es decir, se comprobó que, si bien es cierto, expresa palabras cortas, sí evidencia manifestación de voluntad favorable a su hermano, es decir, el ahora solicitante.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

EXPEDIENTE N° : 10614-2021-0-1601-JR-FC-04
DEMANDANTE : JORGE LUIS MUÑOZ RÍOS
DEMANDADO : KIEL ARTURO MUÑOZ RÍOS
MATERIA : DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIA
JUEZ : MARCO ANTONIO CELIS VÁSQUEZ
ESPECIALISTA : KARIM ESTEFANÍA ELERA FLOREZ

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Trujillo, treinta y uno de enero del año dos mil veintidós

VISTOS; el señor Juez que suscribe, quien además procede a emitir la siguiente decisión:

I.- PARTE EXPOSITIVA

1.1. Hechos narrados por la solicitante

Resulta de autos que, mediante escrito postulatorio de folios 21 a 30, don JORGE LUIS MUÑOZ RÍOS, acude al órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar, se le designe APOYO de su hermano, KIEL ARTURO MUÑOZ RÍOS, quien ha sido diagnosticado con Síndrome de Down no especificado; asimismo, solicita se le confiera facultades de representación para poder hacer efectivo el cobro de una pensión ante la ONP otorgada a favor de su hermano, sí cono para interponer acciones ante la ONP, para efectivizar los derechos que le corresponden a su hermano.

Refiere el solicitante que su hermano en mención cuenta con 37 años; y ha sido diagnosticado con Síndrome de Down no especificado, conforme lo acredita con el certificado de discapacidad No. 210073, de fecha, 09/10/2019, emitido por el Hospital de Alta Complejidad de La Libertad, Virgen de la Puerta, por lo tanto, no pude ejercer sus derechos civiles en las entidades públicas y privadas. Por ello, solicita, se designe al actor como Apoyo de su hermano; asimismo, se le confiera facultades de representación para poder hacer efectivo el cobro de una pensión ante la ONP otorgada a favor de su hermano, sí cono para interponer acciones ante la ONP, para efectivizar los derechos que le corresponden a su hermano, no sin antes exponer que siempre ha cuidado a su hermano conjuntamente con sus padres; sin embargo, debido al fallecimiento de los padres, el actor se carga de su cuidado.

1.2. Audiencia de actuación y declaración judicial

Con fecha, 28/01/2022, se llevó a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial, conforme al acta respectiva, durante la cual se conferenció con el solicitante, así como con su hermano, KIEL ARTURO MUÑOZ RÍOS.

El solicitante expuso que cuida a su hermano en mención, conjuntamente con sus hermanos. Refirió que la finalidad del proceso es apoyarlo en lo necesario, así como representarlo en para poder hacer efectivo el cobro de una pensión ante la ONP otorgada a favor de su hermano, sí cono para interponer acciones ante la ONP, para efectivizar los derechos que le corresponden a su hermano. Asimismo, dijo que cuenta con la ayuda y apoyo de sus hermanos para cuidar de Kiel Arturo.

A continuación, se recibió la declaración de don KIEL ARTURO MUÑOZ RÍOS, quien pese a evidenciarse tener el diagnóstico de Síndrome de Down, se expresó con palabras cortas, per haciéndose entender, saludó a través de la cámara, se mostro muy cariñoso y afectuoso con su hermano.

Por todo ello, durante la audiencia, se dispuso prescindir del Informe social respectivo.

II.- PARTE CONSIDERATIVA

2.1. Tutela Jurisdiccional Efectiva y derecho a la prueba

Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, tal como, lo determina el Artículo I del título preliminar del Código Procesal Civil; con tal objeto, las partes deberán cumplir con todos los presupuestos procesales que la ley sustantiva y adjetivan determina, conforme a la naturaleza del proceso y pretensión. Es así que, de conformidad con el primer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se señala que el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

[Continúa…]

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