Procede cambiar prenombres de solicitante al resultar coherente a su identidad de género, correspondiendo anotación marginal en su partida de nacimiento [Exp. 00148-2021-0]

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Fundamentos destacados: 4.3. Así, por ejemplo, en el párrafo quinto se señala: La inscripción del nacimiento es el acto oficial en virtud del cual la persona legitimada por ley pone en conocimiento del funcionario competente del registro de estado civil, el nacimiento de una persona y el nombre propio con el que quedará inscrita; por ello, es razonable que se remita la prueba del nombre a lo que resulte en dicho registro, máxime cuando cualquier variación y los actos que de una u otra forma inciden en el nombre de la persona, también se inscriben en el citado registro; ya que, además, se inscriben en este los cambios o adiciones de nombre, las adopciones, las sentencias de filiación y el reconocimiento de hijos, entre otros. Es decir, en la partida de nacimiento, entre otros, también se inscribe el cambio de nombre.

4.6. En el caso de autos, a consideración de la Jueza de mérito la identidad de género de la accionante es un motivo justificado para disponer su cambio de nombre. Siendo ello así, a continuación, este Colegiado analizará si lo señalado por la A quo resulta o no acorde a derecho.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Primera Sala Civil-Sede Central

EXPEDIENTE : 00148-2021-0-0201-JR-CI-01
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE
RELATOR : ASIS SAENZ, LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE HUARAZ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
PROCURADOR PÚBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
DEMANDANTE : MATHYS TAMARA, ROGGER JAIME

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 07
Huaraz, veintiuno de abril
del año dos mil veintidós. –

VISTO; en audiencia pública llevado a cabo mediante la plataforma digital Google Meet; y, producida la votación con arreglo a ley, se expide la siguiente resolución:

I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN

La sentencia contenida en la resolución número once, del 27 de julio de 2021, de folios 88 a 101, que resuelve declarar fundada la demanda presentada por Rogger Jaime Mathys Tamara sobre cambio de nombre contra el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) y la Municipalidad Provincial de Huaraz, con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Procurador Público del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y el Ministerio Público; en consecuencia, ordena que se proceda a cambiar los prenombres “Rogger Jaime” por el de “Marianne”, con lo que en adelante el nombre de la demandante queda como “Marianne Mathys Tamara”; consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, cúrsese los parte al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil a efectos de que proceda a hacer la anotación marginal en la partida de nacimiento de la demandante; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El Procurador Público (e) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante escrito del 15 de octubre de 2021 (fs. 180/181), interpone recurso de apelación contra la sentencia, por los siguientes fundamentos:

a) En la sentencia se omite fundamentar respecto a las contradicciones formuladas; asimismo, existe ausencia de sustento legal, pues solo se hace referencia a aspectos doctrinarios y posiciones que no tienen asidero en el marco legal peruano.

b) Existe falta de motivación porque la Jueza de la causa ha omitido pronunciarme en relación a que no se puede recurrir a sede judicial teniendo como sustento los actos propios.

c) En el décimo considerando de la sentencia se ha emitido un pronunciamiento extra petita, pese a que la demandante no lo invocó en su demanda, no fue materia de contradicción ni constituye punto controvertido.

[Continúa…]

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