El reconocido abogado penalista José Luis Castillo Alva, socio fundador de Castillo Alva y Asociados, se acaba de pronunciar, mediante un post en su cuenta de Facebook, sobre la aplicación de la prisión preventiva en nuestro país, a partir de cifras oficiales. Compartimos con ustedes las reflexiones del doctor Castillo para promover la discusión académica.
Justicia extrema y de plazos máximos
En pocos países de América Latina se abusa tanto de la prisión preventiva y se cometen tantos excesos en nombre de la justicia como en el Perú. La elevada tasa de presos preventivos llega a 35,618 personas a octubre de 2018 de una población penal de 90,321 internos, lo que representa casi exactamente el 40% de la población penitenciaria.
En nuestro país la prisión preventiva se ha convertido materialmente en la regla en la mayoría de delitos, especialmente, en delitos de corrupción de funcionarios, delitos violentos (v. gr. robo, homicidio, abuso sexual) y otra clase de infracciones. Los jueces penales de todos los niveles se decantan por la aplicación de una medida cautelar tan grave sin tomar en cuenta su carácter excepcional, absolutamente indispensable y proporcional.
El Perú en cuanto a la PP parece que ha renunciado a la vigencia de la CADH y al PIDCIP debido a que ningún principio, regla o recomendación sobre la libertad personal se cumple por nuestros Tribunales de justicia.
Se prefiere asumir determinados slogans desprovistos de contenido como “la lucha anticorrupción”, “la lucha contra el lavado de activos” antes que respetar el derecho humano a la libertad personal, base de la convivencia pacífica y de una democracia constitucional. Los jueces penales han capitulado a defender la Constitución, los derechos fundamentales y el imperio de la ley para tomar en cuenta exclusivamente estados de opinión, estadísticas y los titulares de los medios de comunicación. La gravedad del problema se revela en los siguientes indicadores:
(i) Determinados órganos jurisdiccionales (juzgado de investigación preparatoria, Sala Penal Especial de la Corte Suprema, Juzgados y Sala Nacional Anticorrupción) han batido récords históricos en la aplicación de la PP, tal es así que, por ejemplo, no se registra hasta el momento en los últimos 06 meses en el juzgado de investigación preparatoria y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia un solo caso de que se haya declarado infundado un requerimiento de prisión provisional;
(ii) Los pocos casos en que se ha impuesto una medida distinta a la prisión provisional (comparecencia con restricciones) se debe a que el Ministerio público no ha solicitado el requerimiento de prisión provisional;
(iii) En los juzgados y la Sala Penal Nacional Anticorrupción en poquísimos casos (no más del 5%) se ha declarado infundado el requerimiento de prisión provisional a personas vinculados a casos anticorrupción;
(iv) No se conoce más de cuatro casos en que se ha declarado infundado un pedido de detención preliminar luego de agotada la instancia plural.
(v) En los casos en que hay una pluralidad de imputados a los que se requiere detención preliminar y prisión provisional en casi el 95% de casos se declara fundado el requerimiento fiscal para todos los imputados.
(vi) Uno de los aspectos más graves y patológicos de la privación de la libertad personal (detención preliminar y prisión provisional) es que cuando se declara fundado el requerimiento fiscal el plazo de la detención preliminar y de la prisión preventiva que se aplica es el más alto permitido por la ley;
(vii) Mientras que en algunos países de la región o en Europa el plazo de la prisión preventiva oscila entre dos 2 a 5 meses en el Perú se decreta la prisión preventiva utilizando los plazos legales extremos: 9 meses, 18 meses o 36 meses.
(viii) En los sistemas especializados no solo se declaran fundados casi todos los requerimientos de prisión preventiva y detención preliminar contra todos los imputados, sino que se toman en cuenta los topes del plazo legal. Por ejemplo, ningún juez frente a un requerimiento de prisión preventiva de 36 meses en casos de crimen organizado aplica un plazo de PP de 6 meses o 9 meses. Siempre se utilizan los topes y plazos máximos.
(ix) Para los jueces peruanos no existe posibilidad de prórroga de la prisión preventiva en caso subsistan los elementos configurados de la prisión provisional (v. gr. 3 o 6 meses). Solo existe la posibilidad de aplicar los plazos máximos.
(x) El uso de los plazos máximos de la prisión preventiva de 9, 18 y 36 meses es un claro ejemplo de cómo se utiliza la prisión preventiva para investigar y con fines de tipo intimidatorio y preventivo general negativo; y no con fines cautelares o de sujeción al proceso. Una PP de 36 meses es más grave que una condena máxima por homicidio culposo simple, aborto o lesiones.
El principio de proporcionalidad es plastilina en manos de nuestros jueces y un comodín que se burla con frases estereotipo.
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