Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Que en la conversión de la pena privativa de libertad conforme se ha establecido en la doctrina jurisprudencial son presupuestos; que la pena se haya fijado previamente, es decir en ejecución de sentencia a solicitud del condenado y ante la evidencia de nueva prueba que avale la conversión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
15 de julio de 2008
[…]
4. CONVERSIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, CUANDO EL IMPUTADO HA PAGADO LAS PENSIONES DEVENGADAS
ASUNTO
Se somete a consideración, algunos problemas relativos en cuanto a los delitos de omisión familiar, en el que el imputado ha pagado las pensiones devengadas en ejecución de sentencia. ¿Es procedente la conversión de pena prevista en los artículos 52 ° y siguientes del Código Penal?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Que en la conversión de la pena privativa de libertad conforme se ha establecido en la doctrina jurisprudencial son presupuestos; que la pena se haya fijado previamente, es decir en ejecución de sentencia a solicitud del condenado y ante la evidencia de nueva prueba que avale la conversión.
[Continúa…]
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