Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Que en la conversión de la pena privativa de libertad conforme se ha establecido en la doctrina jurisprudencial son presupuestos; que la pena se haya fijado previamente, es decir en ejecución de sentencia a solicitud del condenado y ante la evidencia de nueva prueba que avale la conversión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
15 de julio de 2008
4. CONVERSIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, CUANDO EL IMPUTADO HA PAGADO LAS PENSIONES DEVENGADAS
ASUNTO
Se somete a consideración, algunos problemas relativos en cuanto a los delitos de omisión familiar, en el que el imputado ha pagado las pensiones devengadas en ejecución de sentencia. ¿Es procedente la conversión de pena prevista en los artículos 52 ° y siguientes del Código Penal?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Que en la conversión de la pena privativa de libertad conforme se ha establecido en la doctrina jurisprudencial son presupuestos; que la pena se haya fijado previamente, es decir en ejecución de sentencia a solicitud del condenado y ante la evidencia de nueva prueba que avale la conversión.

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