¿Constituye discriminación difundir foto de niña que aparece triste y sin su cuaderno junto a sus compañeras que sí posan con sus cuadernos? [Resolución Final 0050-2018/Indecopi-TAC]

1120

Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, resolvió en la denuncia interpuesta por la señora Vaneza Flores Gutiérrez en contra de la Institución Educativa Inicial Particular Dulces Pasitos E.I.R.L., lo siguiente:

(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta al haberse acreditado que el proveedor no brindó un servicio idóneo a la denunciante, en tanto que, su personal docente difundió a través del grupo de WhatsApp denominado «Salón 18M-Dulces Pasitos», imágenes de su menor hija de iniciales Z.A.A.F., sin contar con su autorización, actuación que constituye una infracción al artículo 19 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor;

(ii) declarar improcedente la denuncia, respecto a que el proveedor no habría impuesto medidas correctivas ni sancionado a la docente Diana Aguirre que se encontraba a cargo del grupo de un (1) año y medio, pese a que esta difundió imágenes de su menor hija de iniciales Z.A.A.F. a través del grupo de WhatsApp denominado «Salón 18M-Dulces Pasitos» y causado daño emocional a su menor hija, omitiendo entregarle material educativo el día 1 de setiembre de 2017;

(iii) declarar fundada la denuncia, en tanto que no brindó un servicio idóneo, ya que no entregó la boleta de venta correspondiente a los pagos que realizó la consumidora durante los meses de abril, junio y julio de 2017, actuación que constituye infracción al artículo 19 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor;

(iv) declarar infundada la denuncia, al no haberse acreditado que su personal docente a cargo del aula en la cual se encontraba matriculada su menor hija de iniciales Z.A.A.F., maltrató psicológicamente a la referida menor el día 1 de setiembre de 2017, omitiendo entregarle material de trabajo durante la sesión de aprendizaje;

(v) declarar improcedente la denuncia, al no haberse acreditado que brindó un trato diferenciado a la menor de iniciales Z.A.A.F. hija de la señora Vaneza Flores Gutiérrez, en tanto que, su personal docente a cargo del aula en la cual se encontraba matriculada, omitió entregarle material de trabajo durante la sesión de aprendizaje del 1 de setiembre de 2017;

(vi) declarar infundada la denuncia, en relación a que el proveedor no contaría con la autorización de la autoridad sectorial competente del Ministerio de Educación, a efectos de brindar el servicio de estimulación temprana para niños menores de tres años durante el año 2017, ello como una presunta infracción al artículo 73 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,

(vii) declarar infundada la denuncia, en relación a que la institución educativa durante los meses de marzo a setiembre del año 2017, habría requerido ala consumidora el pago de la contraprestación económica (mensualidad)de manera adelantada. Denegar las medidas correctivas requeridas por la señora Vaneza Flores Gutiérrez conforme lo expuesto en la presente resolución; en tal sentido, ordenar en calidad de medida correctiva a la Institución Educativa Inicial Particular Dulces Pasitos E.I.R.L., que cumpla con lo siguiente:

(i) Abstenerse a través de manera inmediata de enviar fotografías de los menores hijos de los consumidores que contratan sus servicios, salvo que, cuente con autorización expresa e inequívoca de los padres de familia o tutores legales de los referidos menores; y,

(ii) en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla con entregar a la señora Vaneza Flores Gutiérrez, los comprobantes de pago que corresponda en mérito a los servicios brindados, conforme la Resolución de Superintendencia n.° 007-99-SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago.

En tal sentido, se ordenó a la Institución Educativa Inicial Particular Dulces Pasitos E.I.R.L. que cumpliese con lo siguiente: las medidas correctivas que se detallan en la presente resolución; el pago de las costas y costos a la parte denunciante; y, se dispuso su inscripción de la Institución Educativa Inicial Particular Dulces Pasitos E.I.R.L. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sanción:

– Cero punto setenta (0.70) de la Unidad Impositiva Tributaria: por infracción al artículo 19 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

– Cero punto treinta (0.30) de la Unidad Impositiva Tributaria: por infracción al artículo 19 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor. Tacna, 20 de marzo de 2018.


COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DELINDECOPI DE TACNA
EXP. 0053-2017/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 

RESOLUCIÓN FINAL N.º 0050-2018/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA: TACNA
DENUNCIANTE: VANEZA FLORES GUTIÉRREZ
DENUNCIADOS: INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL PARTICULAR DULCESPASITOS E.I.R.L.
MATERIA: FUNDADA
IMPROCEDENTE
MEDIDA
CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD: EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS

I. Antecedentes

1. El 19 de setiembre de 2017, la señora Vaneza Flores Gutiérrez (en adelante, la señora Flores) denunció a la Institución Educativa Inicial Particular Dulces Pasitos E.I.R.L.1 (en lo sucesivo, Dulces Pasitos) por presunta infracción a la Ley29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código).

2. En su denuncia, la señora Flores manifestó lo siguiente:

(i) En el mes de marzo de 2017, matriculó a su menor hija de iniciales Z.A.A.F. de un año y tres meses en la institución educativa de propiedad de Dulces Pasitos, cancelando la matrícula y pensión al momento de su inscripción;

(ii) durante la prestación del servicio educativo, se vio obligada a cancelar de manera adelantada las cuotas mensuales, siendo que, en algunos casos, el proveedor únicamente le emitió un recibo, mas no una boleta de venta;

(iii) el día 1 de setiembre de 2017, se envió al grupo de WhatsApp de los padres de familia del salón de su menor hija, fotografías de los menores, apreciándose que, durante la realización de la actividad, su hija no contaba con ningún cuaderno de aprendizaje, siendo que, si bien este no se remitió ese día, la profesora del aula, pudo haber entregado a la menor otro material de trabajo;

(iv) dicha actuación por parte de la profesora del aula, generó un malestar en su persona, además de un grave daño psicológico a su menor hija, quien durante ese día se encontraba triste; y,

(v) ante la ocurrencia de los referidos hechos, optó por retirar a su menor hija de la institución educativa.

3. La señora Flores solicitó como medida correctiva que Dulces Pasitos cuente con la autorización correspondiente para su funcionamiento, emita los comprobantes de pago respectivos, se abstenga de efectuar cobros adelantados de pensiones educativas, se sancione por el maltrato psicológico a su menor hija y se verifique si cuenta con personal con título profesional.

4. De otro lado, requirió el pago dentro de las costas y costos del procedimiento, la devolución del pago de matrícula y mensualidades, el pago de consulta psicológica y tratamiento médico respectivo.

[Continúa…]

 

Descargue el PDF aquí

Comentarios: